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Licencia de funcionamiento: exigir devolver el original para ampliar el local es barrera ilegal

Actualidad
Expediente en trámite, control de plazos, notificación y mesa de partes

No. Una municipalidad no puede exigir que el administrado devuelva la licencia de funcionamiento original como condición para tramitar la ampliación o reducción del local. El Indecopi declaró ilegal esa exigencia del TUPA de Huancayo: no está en la ley y la comuna puede verificar la licencia en sus propios registros.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú

¿A quiénes aplica?

  • Municipalidades provinciales y distritales: áreas de desarrollo económico, licencias de funcionamiento, racionalización y las oficinas que aprueban y actualizan el TUPA.
  • Comercios y personas naturales o jurídicas que amplían, reducen o modifican el área de un local ya autorizado.
  • Oficinas de asesoría jurídica y de simplificación administrativa, que deben revisar si el TUPA replica requisitos que la entidad ya puede comprobar.
  • Órganos de control interno, porque un requisito ilegal genera costos al ciudadano y expone a la entidad a sanciones y a la nulidad del procedimiento.

Importa porque la regla no se limita a un distrito ni a un trámite: alcanza a cualquier requisito que obligue al administrado a entregar un documento que la propia entidad emitió o tiene en su poder.

Qué resolvió el Indecopi

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín emitió la Resolución Final N.° 0094-2026/CEB-INDECOPI-JUN el 4 de setiembre de 2026, publicada en el diario oficial el 30 de octubre de 2026. Declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de «devolver la licencia de funcionamiento original» para el procedimiento de «Ampliación o reducción de área de local que cuenta con licencia de funcionamiento», contenido en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Huancayo.

El procedimiento figura con código PA121194D2 en el TUPA aprobado por la Ordenanza Municipal N.° 790-MPH-CM. La entidad exigía entregar el documento original como parte del expediente, es decir, desprenderse del título que ella misma había emitido para poder tramitar un cambio en el local.

Por qué la exigencia es ilegal

El pronunciamiento se sostiene en dos razones que conviene separar, porque cada una tiene consecuencias distintas para la gestión municipal.

Primera: el requisito no está en la ley. El artículo 7 del TUO de la Ley N.° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 163-2020-PCM, enumera los requisitos que pueden exigirse para la licencia y sus modificaciones. La devolución del original no figura en esa lista. Un TUPA no puede ampliar por su cuenta el catálogo legal de requisitos: si la ordenanza o el formato municipal añaden exigencias que la ley marco no contempla, el requisito es ilegal por su origen.

Segunda: la exigencia no es indispensable. La Comisión razonó que la municipalidad puede comprobar la existencia y vigencia de la licencia en sus propios registros. Obligar al administrado a devolver el documento no aporta ninguna verificación adicional: solo traslada a la persona una carga que la entidad puede cumplir internamente. Esa es la razón práctica del criterio, y la que más importa para rediseñar el trámite.

Por eso la resolución concluye que la Municipalidad vulneró los artículos 36 y 39 del TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre requisitos de las solicitudes y la prohibición de exigir documentos que la entidad posee o puede obtener por sus propios medios. La misma lógica se aplica cuando el área de licencias pide al administrado una copia de un documento que ya obra en el expediente municipal o en el sistema de la entidad.

Qué significa para el TUPA y para la atención diaria

La decisión no crea un trámite nuevo ni elimina la evaluación de la ampliación. Lo que ordena es retirar una condición que no tenía respaldo legal. En la práctica, el cambio se produce en tres planos.

  • En el TUPA: el requisito debe suprimirse o sustituirse por la verificación interna. Mantenerlo después de una declaración de ilegalidad expone a la entidad a una nueva denuncia y a la nulidad de los actos que lo apliquen.
  • En la ventanilla: el personal no puede condicionar la recepción de la solicitud a la entrega del original. La recepción se produce con la declaración jurada y los documentos que la ley sí exige.
  • En los sistemas de registro: la comuna debe poder consultar la licencia vigente, su número, el giro autorizado y el área aprobada. Si esa información no está disponible, el problema es de gestión interna y no puede trasladarse al administrado.

Los límites del criterio

Conviene no sobredimensionar la resolución. Se trata de una resolución final de primera instancia de una comisión regional del Indecopi, no de un precedente de observancia obligatoria ni de una sentencia. Su fuerza deriva de la norma en que se apoya: el artículo 7 de la ley marco y los artículos 36 y 39 del procedimiento administrativo general, que obligan a todas las entidades.

Tampoco significa que la ampliación se apruebe de forma automática. La municipalidad conserva la evaluación de zonificación y compatibilidad de uso, la verificación de las condiciones de seguridad y la exigencia de la inspección técnica de seguridad cuando corresponda. Lo que no puede hacer es añadir requisitos documentales que la ley no prevé ni exigir papeles que ella misma emitió.

Qué debe revisar una municipalidad

  1. Identificar en el TUPA todos los procedimientos de licencia, ampliación, reducción y cambio de giro.
  2. Contrastar cada requisito con el artículo 7 del TUO de la Ley 28976 y con las normas sectoriales aplicables.
  3. Eliminar la exigencia de devolver documentos originales emitidos por la propia entidad.
  4. Verificar que el área de licencias pueda consultar el registro de licencias vigentes sin pedir papeles al administrado.
  5. Actualizar los formatos, la declaración jurada y los instructivos de ventanilla.
  6. Capacitar al personal sobre la prohibición de exigir requisitos no previstos y sobre la responsabilidad que genera.
  7. Publicar la modificación del TUPA y comunicarla a las áreas de fiscalización y recaudación.
  8. Revisar si otros procedimientos repiten la misma lógica, por ejemplo con resoluciones, certificados o constancias que la comuna ya emitió.

Documento para descargar

Resolución Final N.° 0094-2026/CEB-INDECOPI-JUN, publicada en el diario oficial el 30 de octubre de 2026, con la barrera declarada ilegal, la entidad que la impuso, la norma que la contiene y los fundamentos de la decisión.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Resolución Final N.° 0094-2026/CEB-INDECOPI-JUN (Indecopi, 2026)
www.elperuano.pe

Preguntas frecuentes

¿Puede la municipalidad pedir la licencia original para ampliar el local?

No. La ley marco de licencia de funcionamiento no contempla esa exigencia y la entidad puede verificar la licencia en sus propios registros. Condicionar el trámite a la entrega del original es una barrera burocrática ilegal.

¿La resolución obliga a otorgar la licencia de ampliación?

No. La municipalidad sigue evaluando la zonificación, la compatibilidad de uso y las condiciones de seguridad. Lo que no puede hacer es exigir documentos que la ley no prevé o que ella misma emitió.

¿Qué pasa si el TUPA mantiene el requisito?

El requisito carece de sustento legal y su aplicación puede ser denunciada ante el Indecopi. Además, los actos que lo impongan quedan expuestos a nulidad y la entidad asume el costo de un procedimiento innecesario.

¿La decisión solo vale para Huancayo?

La resolución se refiere al TUPA de Huancayo, pero la regla que aplica es general: ningún TUPA puede añadir requisitos que la ley marco no contempla ni exigir documentos que la entidad ya posee. Cualquier municipalidad con una exigencia equivalente queda comprendida en ese criterio.

¿Cómo se comprueba la licencia sin pedir el original?

Con la consulta al registro municipal de licencias, el expediente administrativo y el sistema de trámite documentario. La entidad debe dejar constancia de esa verificación en el expediente, sin trasladar la carga al administrado.

¿Esto alcanza a otros trámites municipales?

Sí, en la medida en que exista la misma lógica: pedir al administrado un documento que la propia comuna emitió o que puede consultar por sus medios. La revisión del TUPA debe hacerse por procedimiento, no solo para el caso de la licencia.

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