Resumen. Las nuevas autoridades regionales y municipales asumen el 1 de enero de 2027 y con ellas llega la primera tanda de designaciones de confianza. La respuesta no está solo en la ley: el reglamento del servicio civil, el reglamento de la Ley 31419 y los criterios que la Autoridad Nacional del Servicio Civil ha fijado en sus informes técnicos determinan qué se exige realmente antes de firmar. Esta guía ordena esas tres capas.
Por qué el tema se adelanta a enero
La designación de confianza no empieza cuando la autoridad electa toma posesión, sino cuando arma su equipo. En la práctica, las resoluciones se preparan en diciembre y se firman en los primeros días de gestión. Quien llega a enero sin haber revisado el perfil del puesto, la identificación del cargo y los impedimentos, termina corrigiendo con la plaza ya ocupada.
Hay una segunda razón: el acto es público. Se publica en la web de la entidad y queda a la vista de la Contraloría y de cualquier ciudadano. Un nombramiento mal sustentado se convierte en el primer flanco de la gestión.
1. Quién designa y con qué acto
En los gobiernos locales, el alcalde designa y cesa al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios y directivos públicos de confianza. En los gobiernos regionales, la atribución corresponde al gobernador regional respecto del gerente general regional, los gerentes regionales y los funcionarios y directivos públicos de confianza.
Ambas atribuciones fueron modificadas en 2022 para añadir una exigencia que antes no estaba escrita: la designación debe cumplir los requisitos de la normativa vigente y de los documentos de gestión interna que regulan el perfil de cada puesto. La Autoridad Nacional del Servicio Civil ha precisado, además, que en los organismos públicos ejecutores la facultad corresponde a quien conduce y representa a la entidad, con independencia de la denominación del cargo.
2. Qué debe acreditar la persona designada
La Ley 31419 fija requisitos mínimos para funcionarios y directivos de libre designación y remoción. Los componentes son siempre tres: formación superior completa, experiencia laboral general y experiencia laboral específica.
- Gerente municipal de provincia y de distrito con más de 250 000 habitantes: formación superior completa, cuatro años de experiencia general y tres de experiencia específica en gestión municipal, gestión pública o conducción de personal.
- Gerente general regional, gerentes regionales y directores regionales: formación superior completa, cinco años de experiencia general y tres de experiencia específica.
- Secretario general y gerente general de organismos públicos: formación superior completa, ocho años de experiencia general y cuatro de experiencia específica.
El reglamento de la Ley 31419, modificado en 2025, cerró una puerta que solía usarse como atajo: los instrumentos de gestión de la entidad no pueden contener requisitos menores a los de la ley y su reglamento, bajo responsabilidad de quienes los aprueban. Para los directivos públicos, los requisitos adicionales que decida fijar la entidad deben formularse conforme a la normativa de perfiles que aprueba el ente rector.
El reglamento del servicio civil añade una regla que suele olvidarse: el designado debe cumplir el perfil del puesto, y el incumplimiento acarrea responsabilidad administrativa para la entidad, sin perjuicio de la que corresponda a la autoridad que decidió la incorporación.
3. Lo que han precisado los informes técnicos
La ley y el reglamento no responden todos los casos. Ahí es donde los informes técnicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil fijan criterio, y conviene conocerlos antes de armar el expediente.
La verificación no es opcional ni gradual. El Informe Técnico N.° 002802-2025-SERVIR-GPGSC estableció que la obligación de verificar los requisitos mínimos proviene de la propia ley y no está condicionada a que la entidad haya transitado al régimen del servicio civil ni a que haya actualizado sus instrumentos de gestión. Es decir, no se puede alegar que la entidad «todavía no implementa» la ley para designar sin verificar.
La condición de confianza no se presume: se identifica. El Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC precisó que los servidores de confianza ingresan sin concurso, bajo el régimen laboral de la entidad o bajo el régimen CAS, y en un puesto contemplado en el cuadro para asignación de personal, en el cuadro provisional o en el cuadro de puestos. La identificación del cargo le corresponde a la oficina de recursos humanos, debe señalar el nivel organizacional al que pertenece y no puede desnaturalizar la plaza. El Informe Técnico N.° 000021-2026-SERVIR-GPGSC aplica el mismo criterio a los cargos de dirección.
El cargo debe existir en el cuadro. No se puede designar a una persona en un puesto de confianza que no esté previsto en los instrumentos de gestión. Si la plaza no existe, el problema no es el tope: es la creación irregular del puesto.
4. Los impedimentos que deben verificarse antes
No basta con cumplir el perfil. La ley impide acceder al cargo a quien tiene sentencia condenatoria en primera instancia por delito doloso, a quien está inhabilitado por el Congreso o por mandato judicial para ejercer función pública, y a quien fue destituido de la administración pública por falta muy grave.
La verificación debe quedar documentada en el expediente. No se trata de una declaración jurada del interesado: la entidad debe contrastar la información disponible y dejar constancia del resultado.
5. El límite numérico
El número de servidores de confianza no puede superar el cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad, con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta. El porcentaje incluye a los directivos públicos: no existe una bolsa separada para gerentes.
La forma de cálculo y los supuestos de excepción se desarrollan en el reglamento de la Ley 31419 y en las resoluciones que emite el ente rector. Las excepciones no se aplican por iniciativa de la entidad: requieren un acto administrativo que las conceda.
6. Cómo termina el vínculo
El vínculo es un contrato escrito de naturaleza temporal, condicionado a la confianza de quien designa. Su resolución no genera indemnización, compensación ni suma a título de liberalidad. Tampoco goza de la protección contra la destitución arbitraria que tiene el servidor de carrera.
El Informe Técnico N.° 000218-2026-SERVIR-DPGSC recordó dos matices relevantes. Primero: si el servidor de carrera fue promovido a un cargo de confianza, al cesar corresponde su retorno al puesto o a las funciones que desempeñaba antes de la designación. Segundo: la remoción no puede fundarse en la condición de gestante; la entidad solo puede aplicar una causa justa que no guarde relación con el embarazo ni con el permiso por lactancia.
Hay además una regla de continuidad que suele pasar desapercibida: si el funcionario que designó es removido o desplazado, los designados deben poner el cargo a disposición de quien lo ocupa, y este tiene cuarenta y cinco días calendario para ratificarlos. Si no lo hace, el vínculo termina automáticamente al vencer el plazo.
7. Los errores que más se repiten
Designar sin perfil aprobado. El requisito existe, pero no está en el documento de gestión. La resolución queda sin sustento verificable.
Crear la plaza en la resolución. El puesto de confianza debe estar contemplado en el cuadro de la entidad; la resolución designa, no crea.
Contar mal el tope. Se excluye a los directivos públicos del cálculo, cuando la ley ordena incluirlos.
Confundir encargatura con designación. La encargatura tiene su propio régimen y no equivale a cubrir la plaza en propiedad.
Omitir la publicación. La designación debe publicarse en la web de la entidad.
Suponer que la ley no se aplica hasta la implementación. La verificación de requisitos rige desde la ley, no desde la transición al servicio civil.
8. Lista de verificación del expediente
- Perfil del puesto aprobado y vigente en el documento de gestión.
- Puesto contemplado en el cuadro para asignación de personal o en el cuadro de puestos.
- Formación académica acreditada con el grado o título exigido.
- Experiencia general y específica sustentada con certificados y constancias.
- Verificación de impedimentos con constancia en el expediente.
- Cálculo del tope actualizado, con los directivos incluidos.
- Informe de la oficina de recursos humanos sobre el cumplimiento de requisitos.
- Proyecto de resolución con la motivación del acto.
- Publicación del acto en la página web institucional.
- Registro del vínculo y de la fecha de inicio de funciones.
Documentos
Todos los documentos citados en esta nota, en versión consolidada y con la fuente oficial.
- Ley 31419 — requisitos e impedimentos para funcionarios y directivos de libre designación. Descargar
- DS 053-2022-PCM — reglamento de la Ley 31419, con las precisiones sobre requisitos e instrumentos de gestión. Descargar
- DS 040-2014-PCM — reglamento general de la Ley 30057: perfil del puesto, cese y ratificación. Descargar
- Informe Técnico N.° 002802-2025-SERVIR-GPGSC — verificación de requisitos no condicionada a la implementación. Descargar
- Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC — identificación de servidores de confianza y puesto en el cuadro. Descargar
- Informe Técnico N.° 000021-2026-SERVIR-GPGSC — identificación de cargos de dirección y confianza. Descargar
- Informe Técnico N.° 000218-2026-SERVIR-DPGSC — condición de confianza, cese y retorno al puesto de origen. Descargar
- Informe Técnico N.° 001875-2025-SERVIR-GPGSC — facultad de designación en organismos públicos ejecutores. Descargar
www.spij.minjus.gob.pe · www.gob.pe/institucion/servir
Preguntas frecuentes
¿La entidad debe verificar requisitos aunque no haya implementado el servicio civil?
Sí. La obligación proviene de la ley y no está condicionada a la transición al régimen del servicio civil ni a la actualización de los instrumentos de gestión, conforme al Informe Técnico N.° 002802-2025-SERVIR-GPGSC.
¿Quién determina si un cargo es de confianza?
La oficina de recursos humanos de la entidad, identificando el nivel organizacional del puesto y sin desnaturalizarlo, según el Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC.
¿Se puede designar en un puesto que no está en el cuadro?
No. El puesto de confianza debe estar contemplado en el cuadro para asignación de personal, en el cuadro provisional o en el cuadro de puestos de la entidad.
¿El alcalde puede designar libremente al gerente municipal?
Lo designa y lo cesa, pero debe verificar que cumpla el perfil y los requisitos mínimos. La discrecionalidad alcanza a la elección de la persona, no al cumplimiento de los requisitos.
¿Un servidor de carrera designado conserva derechos?
Sí. Al concluir la designación corresponde su retorno al puesto o a las funciones que desempeñaba antes, conforme al régimen de la designación y a lo precisado por el Informe Técnico N.° 000218-2026-SERVIR-DPGSC.
¿Cuándo se publica la designación?
En la página web de la entidad. La publicación es parte del procedimiento y no un trámite posterior.