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RD 0011-2026-EF/51.01: MEF amplía al 31 de diciembre de 2027 la transición al Marco NICSP

Actualidad
Equipo técnico revisando estados financieros y documentación contable en una oficina pública

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) amplió hasta el 31 de diciembre de 2027 el periodo de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (Marco NICSP). La decisión se adoptó mediante la Resolución Directoral N.° 0011-2026-EF/51.01, publicada el 31 de octubre de 2026, que también modifica la Directiva N.° 001-2024-EF/51.01 y tres instructivos que regulan la adopción de esos estándares en las entidades públicas.

Documento oficial: Resolución Directoral N.° 0011-2026-EF/51.01, del 30 de octubre de 2026, con sus cuatro anexos.

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Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8777037-0011-2026-ef-51-01

¿Qué aprobó la norma?

La resolución de la Dirección General de Contabilidad Pública (DGCP) tiene dos efectos principales: extiende el plazo que tienen las entidades para cerrar su adopción del Marco NICSP y actualiza el conjunto normativo que regula ese proceso, para que las reglas de la transición sean coherentes con el nuevo calendario.

  • Artículo 1 — Ampliación del periodo de transición: se dispone su extensión hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Artículos 2 a 5 — Modificaciones normativas: se cambian disposiciones de la Directiva N.° 001-2024-EF/51.01 (numerales 2, 3 y 5.2.5), del Instructivo N.° 001-2024-EF/51.01 (numerales 3.2.1, 5.5, 5.9, 6.2, 7.2 y su anexo), del Manual de adopción por primera vez del Instructivo N.° 004-2024-EF/51.01 (numerales 2.1, 2.2, 2.4, 3.2, exenciones transitorias 14, 18, 45, 47, 53 y 56, y numerales 4.2 a 4.4.1) y del Manual de Revelaciones del Instructivo N.° 0001-2025-EF/51.01.
  • Artículo 6 — Versiones integradas: se dispone la difusión de los textos consolidados de la directiva y de los tres instructivos, con las modificaciones incorporadas.
  • Artículo 7 — Publicación: la resolución y sus anexos se publican en la sede digital del MEF el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Los cuatro anexos forman parte integrante de la resolución: no son documentos informativos, sino el texto sustitutorio de cada disposición modificada. Por eso su consulta es indispensable para aplicar correctamente el nuevo plazo.

Por qué el MEF amplió el plazo

La propia resolución explica el sustento. Del seguimiento del proceso de transición se evidenció que las entidades adoptantes mantienen brechas contables y actividades pendientes de ejecución. A ello se suma que un número significativo de entidades se encuentra en el proceso de Marco Contable Simplificado, cuya transición culmina también el 31 de diciembre de 2027.

Ampliar el periodo del Marco NICSP hasta esa misma fecha permite cerrar brechas sin presionar un cierre prematuro y mantener concordancia temporal entre ambos procesos para efectos de la Cuenta General de la República. La norma no responde a un cambio de estándar contable: el Marco NICSP y sus exenciones se mantienen, lo que cambia es el horizonte de tiempo para completar la adopción.

¿A qué entidades alcanza?

El alcance se define por exclusión: la directiva se aplica a las entidades del sector público que no están comprendidas en el Marco Contable Simplificado. El anexo 1 precisa esa lista:

  • Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
  • Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, ONPE, RENIEC, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República y Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
  • Universidades públicas.
  • Gobiernos regionales.
  • Municipalidad Metropolitana de Lima.
  • Otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos, como Essalud y los administradores de fondos públicos.

Las entidades calificadas como menos complejas siguen el Marco Contable Simplificado aprobado por la Resolución Directoral N.° 0004-2026-EF/51.01, cuyo proceso de transición también culmina el 31 de diciembre de 2027. La ampliación, por tanto, no altera el marco aplicable a cada entidad: solo iguala los plazos de cierre de ambos regímenes.

Qué cambia en la práctica: cinco efectos concretos

1. El periodo de transición se define en cuatro años con un tope cierto. El nuevo numeral 5.2.5 de la Directiva establece que el proceso de transición al Marco NICSP comprende un periodo de cuatro (4) años contados desde la fecha de adopción, sin exceder el 31 de diciembre de 2027. La fecha de adopción sigue siendo el 1 de enero de 2024.

2. El Programa de Transición se recalendariza. Las metas del programa —con o sin valoración de importes— se distribuyen en periodos semestrales por la Comisión Especial de Transición (CET) y no pueden exceder el periodo de transición. El programa puede actualizarse internamente durante la ejecución, sobre la base de la última versión aprobada por el titular de la entidad.

3. Se distinguen dos tipos de estados financieros. Si la entidad usa exenciones que afectan la presentación razonable y el cumplimiento del Marco NICSP, sus estados financieros se denominan “estados financieros de transición al Marco NICSP”. Si solo usa exenciones que no afectan esa presentación, se denominan “primeros estados financieros conforme con el Marco NICSP”. La distinción no es terminológica: define qué revelaciones corresponden y qué declaración de conformidad puede suscribir el titular.

4. Los ajustes por adopción tienen regla de registro. En el ejercicio en que se realiza un ajuste por adopción, este se contabiliza afectando el saldo de apertura de los resultados acumulados de ese ejercicio, salvo las reclasificaciones. Si el ajuste ocurre en el primer ejercicio de transición, se refleja además en el Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA).

5. Las exenciones transitorias y las revelaciones se precisan. El anexo 3 ajusta las exenciones 14 (NICSP 21), 18 (NICSP 26), 45 y 47 (NICSP 41) —deterioro y baja en cuentas con aplicación prospectiva—, la exención 56 (NICSP 30) sobre revelación de riesgos de instrumentos financieros, y la exención 53, que permite no presentar información comparativa conforme al Marco NICSP en los años anteriores al último del periodo de transición. El anexo 4 incorpora el modelo de declaración de cumplimiento y precisa que los estados financieros de transición no permiten una declaración explícita y sin reservas de conformidad con el Marco NICSP.

Fechas clave del calendario contable

HitoFechaQué implica
Fecha de adopción del Marco NICSP1 de enero de 2024Punto de partida del periodo de transición y de la situación financiera de apertura
Cierre del proceso de Marco Contable Simplificado31 de diciembre de 2027Proceso paralelo para las entidades calificadas como menos complejas
Nuevo tope del periodo de transición al Marco NICSP31 de diciembre de 2027Límite máximo para aplicar exenciones transitorias y cerrar brechas contables
Primeros estados financieros conforme al Marco NICSPAl cierre del ejercicio en que culmine la transiciónSe emiten una vez concluida la transición, sin exceder el tope fijado

Acciones recomendadas para las entidades

  • Recalendarizar el Programa de Transición. Revisar las metas pendientes y redistribuirlas en periodos semestrales con el nuevo tope, dejando constancia de la versión aprobada.
  • Verificar la vigencia de la CET. Confirmar que la Comisión Especial de Transición esté conformada por resolución del titular y que el personal de seguimiento designado no sea integrante de la comisión, como exige el instructivo.
  • Actualizar el registro de brechas y exenciones. Identificar qué exenciones usa la entidad y si afectan o no la presentación razonable, porque de ello depende la denominación y el contenido de sus estados financieros.
  • Ajustar las notas a los estados financieros. Incorporar el modelo de declaración de cumplimiento del anexo 4 y revisar la información comparativa a la luz de la exención 53.
  • Coordinar el reporte con la DGCP. La presentación se realiza a través del SIAF — Módulo Contable, Información Financiera y Presupuestaria, en el marco de la rendición de cuentas.

Qué no hace la norma

  • No exonera de aplicar el Marco NICSP. Amplía el plazo para completar la adopción; las entidades siguen obligadas a ejecutar sus metas y cerrar brechas contables.
  • No modifica el Marco Contable Simplificado. Ese régimen conserva su propio alcance y su propio calendario.
  • No amplía los plazos de presentación de información financiera. Los cronogramas de rendición de cuentas a la DGCP se rigen por sus propias disposiciones.

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Preguntas frecuentes

¿La ampliación suspende la aplicación del Marco NICSP?

No. La resolución amplía el periodo de transición, es decir, el tiempo durante el cual la entidad puede aplicar las exenciones transitorias. La obligación de transitar al Marco NICSP, ejecutar las metas del Programa de Transición y cerrar las brechas contables se mantiene.

¿Una entidad que ya culminó su transición debe esperar hasta 2027?

No. El 31 de diciembre de 2027 es el límite máximo, no una fecha obligatoria de cierre. La entidad que culmina antes emite sus primeros estados financieros conforme con el Marco NICSP al cierre del ejercicio en que concluya la transición.

¿Qué diferencia hay entre estados financieros de transición y primeros estados financieros conforme al Marco NICSP?

Depende de las exenciones utilizadas. Si la entidad aplica exenciones que afectan la presentación razonable y el cumplimiento del Marco NICSP, sus estados son “de transición” y no admiten una declaración explícita y sin reservas de conformidad. Si solo aplica exenciones que no afectan esa presentación, puede emitir sus primeros estados financieros conforme al Marco NICSP.

¿Los anexos tienen el mismo valor normativo que la resolución?

Sí. Los cuatro anexos forman parte integrante de la resolución y contienen el texto sustitutorio de la directiva y de los instructivos modificados. Aplicar la resolución sin sus anexos impide conocer el contenido vigente de cada disposición.

¿La norma alcanza a las municipalidades distritales y provinciales?

Alcanza a la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las demás municipalidades quedan comprendidas en tanto no estén calificadas como entidades menos complejas y sujetas al Marco Contable Simplificado; en ese caso rige el proceso de ese régimen, que también culmina el 31 de diciembre de 2027.

Fuente oficial

Ministerio de Economía y Finanzas — Dirección General de Contabilidad Pública. Resolución Directoral N.° 0011-2026-EF/51.01, publicada el 31 de octubre de 2026. www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8777037-0011-2026-ef-51-01

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