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Colegios ante El Niño: mantenimiento por Obras por Impuestos sin acuerdo de concejo

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Estructura de concreto y maquinaria en una obra pública peruana de infraestructura

Sí. Los colegios públicos ubicados en territorios declarados en emergencia por el Fenómeno El Niño pueden recibir mantenimiento correctivo mediante Obras por Impuestos, con contratación directa y sin acuerdo previo de concejo regional, concejo municipal o consejo universitario. Lo dispone el Decreto de Urgencia N.° 016-2026, publicado el 31 de octubre de 2026, vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto de Urgencia N.° 016-2026 (Presidencia de la República, 2026) · www.elperuano.pe

Qué habilita exactamente la norma

El decreto no crea un mecanismo nuevo: habilita el que ya existe, la Ley N.° 29230, para un uso específico que antes exigía trámites que no encajaban con la urgencia. Habilita a las entidades públicas a priorizar y ejecutar actividades de mantenimiento correctivo en establecimientos educativos públicos, a través de Obras por Impuestos, para atender los efectos del Fenómeno El Niño 2026-2027 (artículo 4).

El ámbito no es todo el país. Alcanza a los colegios comprendidos en el listado de territorios declarados en emergencia por peligro inminente o para la atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027 (artículo 3). Fuera de ese listado, el mecanismo sigue rigiéndose por las reglas ordinarias de la Ley N.° 29230 y su Reglamento.

La finalidad declarada es precisa: garantizar la continuidad del servicio educativo y evitar que un techo deteriorado o una instalación eléctrica en mal estado termine en una rehabilitación o reconstrucción mucho más costosa después del evento.

¿A quiénes alcanza y quiénes intervienen?

  • Gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas: pueden priorizar y ejecutar estas intervenciones. Son las entidades que concentran la mayor cantidad de locales escolares y las que enfrentan el trámite con menos personal.
  • Entidades del Gobierno Nacional comprendidas en la Ley N.° 29230, en el ámbito de sus competencias.
  • Empresas privadas financistas y entidades privadas supervisoras: participan mediante invitación del comité especial y suscriben el convenio de inversión.
  • Ministerio de Educación: brinda asesoría técnica sobre los planes de mantenimiento correctivo y sobre las normas y guías técnicas del sector, a solicitud de la entidad.
  • Dirección General del Tesoro Público del MEF: emite los certificados de inversión pública dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud.

Qué se puede financiar y qué queda fuera

El punto de partida obligatorio es un plan de mantenimiento correctivo elaborado conforme a las normas técnicas y disposiciones del Sector Educación, que identifique los riesgos asociados al Fenómeno El Niño, la vulnerabilidad existente y las actividades correctivas (artículo 5.2 y 5.3). Sin ese plan no hay priorización válida.

El plan solo puede versar sobre cuatro grupos de componentes:

  • Sistemas eléctricos vulnerables: instalaciones interiores, pozo a tierra, tableros y componentes asociados.
  • Techos y cubiertas deterioradas: limpieza, sustitución de elementos deteriorados e impermeabilización.
  • Instalaciones sanitarias deterioradas: drenaje, reubicación de unidades básicas de saneamiento de hoyo seco ventilado cuando alcanzaron su capacidad máxima, aparatos sanitarios y sistemas de almacenamiento y abastecimiento de agua.
  • Otros componentes deteriorados: puertas, mamparas, ventanas, pisos, muros, cielos rasos, barandas, señalización de seguridad y accesibilidad universal, instalaciones de gas y comunicaciones, cercos perimétricos, entre otros justificados técnicamente.

Queda fuera, por tanto, la obra nueva, la ampliación de infraestructura y cualquier intervención que no corresponda a mantenimiento correctivo según las guías del sector. El decreto es explícito: no pueden priorizarse intervenciones fuera de los alcances de las normas técnicas y guías de mantenimiento del Sector Educación.

Los cuatro trámites que se acortaron

1. Priorización sin acuerdo de consejo. Excepcionalmente, los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas pueden priorizar las actividades prescindiendo del acuerdo de consejo regional, concejo municipal o consejo universitario. La priorización la hace directamente el titular, con cargo de dar cuenta al consejo en la sesión inmediata siguiente (artículo 5.1). Es una simplificación de trámite, no de control: la rendición de cuentas ante el consejo se mantiene.

2. Comité especial en un día. La designación del comité especial se hace en el mismo acto de aprobación de la lista priorizada o, como máximo, dentro del día hábil siguiente (artículo 5.4).

3. Contratación directa. La selección de la empresa que financia y ejecuta se realiza por contratación directa. El titular la autoriza mediante resolución, previo informe técnico y legal, dentro de los cuatro días hábiles contados desde la priorización (artículo 6.2).

4. Plazos cortos y ciertos. El comité invita a dos o más empresas al día hábil siguiente de la resolución; las propuestas se presentan en cinco días hábiles; la evaluación dura dos días hábiles; la buena pro se adjudica al día siguiente. Los requisitos para perfeccionar el convenio se presentan en siete días hábiles y se revisan en uno (artículos 7 y 8).

Las reglas que no se relajan

  • Monto referencial dentro del TMCA. El monto del convenio se aprueba dentro del Tope Máximo de Capacidad Anual disponible o del monto acreditado en el Informe de Acreditación de Recursos (artículo 6.4). La urgencia no autoriza a comprometer capacidad que la entidad no tiene.
  • Propuestas entre el 90 % y el 100 % del monto referencial. El comité verifica que la propuesta no exceda el monto referencial ni se encuentre por debajo del 90 % de ese monto (artículo 7.3).
  • Sin recursos contra la adjudicación. Contra la buena pro no procede ningún recurso administrativo (artículo 7.4). El control se traslada a la etapa de ejecución y a la sede correspondiente.
  • Publicidad obligatoria. La resolución que autoriza la contratación directa, las invitaciones, la propuesta adjudicada, el convenio y el contrato de supervisión se publican en la plataforma del Estado y en los portales institucionales de la entidad y de Proinversión, dentro de los dos días hábiles de suscrito el convenio (artículo 8.6).
  • Certificados no negociables. Los CIPGN y CIPRL que se emitan en este marco son no negociables (artículo 9.2).
  • La supervisión directa no traslada responsabilidad. La entidad puede asumir la supervisión con su propio personal, sin contratar una entidad privada supervisora, pero sigue obligada a emitir la conformidad de calidad y no queda liberada de responsabilidad, ni la empresa privada tampoco (artículo 10).

Cómo se paga: TMCA para regiones y municipios

En los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas, la emisión de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local se realiza con cargo a su TMCA, conforme al artículo 38 del Reglamento de la Ley N.° 29230. En el Gobierno Nacional, los Certificados de Inversión Pública Nacional se financian con presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (artículo 11.2).

La consecuencia práctica es directa: la entidad debe revisar su capacidad disponible antes de aprobar la lista de priorización. Un plan ambicioso que excede el TMCA no se puede ejecutar por esta vía y termina en un convenio truncado o en una reprogramación.

Qué debe hacer la entidad esta semana

  1. Verificar si sus colegios están en el listado de territorios declarados en emergencia. Es el filtro de entrada; sin él, la norma no aplica.
  2. Elaborar el plan de mantenimiento correctivo con identificación de riesgos, vulnerabilidad y actividades, conforme a las guías del Sector Educación. Pedir asesoría técnica al Minedu si hace falta.
  3. Revisar el TMCA disponible y el monto acreditado antes de fijar el monto referencial.
  4. Aprobar la lista priorizada por el titular, con cargo de dar cuenta al consejo, y designar al comité especial en el mismo acto.
  5. Emitir la resolución de contratación directa en el plazo de cuatro días hábiles, con términos de referencia, monto referencial e instancia de supervisión.
  6. Prever la publicación de todo el expediente en la plataforma del Estado y en los portales institucionales dentro de los dos días hábiles siguientes al convenio.

Errores que pueden costar caro

El primero es confundir mantenimiento correctivo con obra nueva: el decreto no sirve para construir aulas ni ampliar locales, y priorizar algo distinto deja la intervención sin base legal. El segundo es priorizar sin plan técnico o con un plan que no siga las guías del sector. El tercero es comprometer montos por encima del TMCA. El cuarto es creer que la contratación directa elimina el expediente: exige resolución, informe técnico y legal, invitación a por lo menos dos empresas y acta de adjudicación. El quinto es omitir la publicación, que es la evidencia de que el proceso existió.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita acuerdo de concejo para priorizar las obras?

No. El artículo 5.1 permite priorizar directamente mediante el titular, con cargo de dar cuenta al concejo municipal, consejo regional o consejo universitario en la sesión inmediata siguiente.

¿Puede usarse para construir un colegio nuevo?

No. El mecanismo está limitado a actividades de mantenimiento correctivo sobre los componentes que enumera el artículo 5.3. La obra nueva y la ampliación de infraestructura quedan fuera del decreto.

¿Qué colegios califican?

Los establecimientos educativos públicos comprendidos en el listado de territorios declarados en emergencia por peligro inminente o para la atención de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027.

¿La entidad puede supervisar la obra con su propio personal?

Sí. El artículo 10 permite asumir directamente la supervisión y emitir la conformidad de calidad, sin contratar una entidad privada supervisora, pero la responsabilidad por la calidad de la intervención se mantiene.

¿Hasta cuándo se puede usar este procedimiento?

El decreto tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (artículo 12). Las actividades priorizadas deben ejecutarse dentro de ese plazo.

¿Los certificados de inversión se pueden negociar?

No. Los CIPGN y CIPRL emitidos en este marco son no negociables (artículo 9.2), a diferencia de otros certificados del mecanismo.

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Fuente: Decreto de Urgencia N.° 016-2026 (Presidencia de la República, 2026) · www.elperuano.pe

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