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Defensas ribereñas y planes de riesgo: dos controles que no deben postergar las municipalidades

Actualidad
Muro de gaviones junto a un río urbano peruano con viviendas y laderas áridas al fondo

Una defensa ribereña no se protege solo con un expediente técnico: la gestión presupuestal debe llegar a tiempo y los planes de gestión del riesgo de desastres deben mantenerse actualizados y operativos. En una visita de control a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la Contraloría identificó dos situaciones adversas: demora en el presupuesto para una intervención con gaviones en el río Rímac y brechas en la actualización y aprobación de instrumentos de planificación. El caso ofrece una pauta útil para todas las municipalidades expuestas a ríos, quebradas e inundaciones.

Informe de Visita de Control N.° 003-2025-OCI/2184-SVC

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Documento completo · 23 páginas · Contraloría General de la República

¿A quiénes resulta útil este criterio?

  • Alcaldes, gerencias municipales y gerencias de desarrollo urbano, responsables de articular prioridades, recursos y ejecución.
  • Oficinas de gestión del riesgo de desastres, que identifican puntos críticos y formulan los instrumentos específicos.
  • Oficinas de planeamiento y presupuesto, porque una previsión tardía puede impedir la certificación y el inicio oportuno de la contratación.
  • Áreas de abastecimiento, infraestructura y mantenimiento, que deben convertir la prioridad técnica en un requerimiento ejecutable.
  • Órganos de Control Institucional, para el seguimiento de las acciones preventivas o correctivas vinculadas con el informe correspondiente.

Qué encontró la Contraloría en el sector Malecón Checa

El informe examinó la gestión del riesgo de desastres y las estructuras de protección en quebradas y ríos de San Juan de Lurigancho entre el 4 y el 17 de febrero de 2025. En el sector 1 de Malecón Checa, la municipalidad había identificado un nivel de riesgo muy alto por erosión hídrica y socavamiento. La zona presentaba taludes erosionados, poca altura respecto del cauce y exposición a desbordes ante un incremento del caudal del río Rímac.

La intervención prevista comprendía adecuación y acondicionamiento de infraestructura de gaviones. Su presupuesto actualizado ascendía a S/ 3 950 730. Según el informe, la previsión presupuestal fue otorgada el 24 de diciembre de 2024, cuando ya no quedaba tiempo suficiente para realizar las actuaciones previas y convocar el procedimiento de selección. Al 6 de febrero de 2025, la oficina de presupuesto informó que no contaba con créditos disponibles para atender la nueva solicitud.

Los dos controles que deben avanzar en paralelo

ControlLo constatado en el casoRiesgo de gestión
Presupuesto y contrataciónLa habilitación llegó al cierre del ejercicio y en febrero no había crédito disponible.Que la protección física no se contrate antes del periodo de mayor exposición.
Planes de gestión del riesgoEl PPRRD 2022-2024 había concluido; su actualización estaba en curso. El Plan de Rehabilitación 2024-2027 no había sido aprobado.Que la entidad responda sin instrumentos vigentes, responsabilidades definidas ni acciones programadas.

El punto central no es escoger entre obra y planificación. Una municipalidad necesita ambas: la protección física reduce la exposición inmediata y los planes ordenan quién actúa, con qué recursos y bajo qué prioridades antes, durante y después de una emergencia.

Marco vigente: qué exige el SINAGERD a gobiernos regionales y locales

La Ley N.° 29664 mantiene a los gobiernos regionales y locales como responsables de desarrollar acciones de gestión del riesgo de desastres dentro de sus competencias. Su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 048-2011-PCM y modificado, entre otras normas, por los Decretos Supremos N.° 060-2024-PCM y N.° 140-2024-PCM, dispone que identifiquen el nivel de riesgo en su jurisdicción y formulen y aprueben los planes específicos que correspondan.

El artículo 39 del Reglamento, en su texto modificado por el Decreto Supremo N.° 060-2024-PCM, comprende para gobiernos regionales y locales el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo, el Plan de Gestión Reactiva y el Plan de Continuidad Operativa. Por eso, la actualización documental no puede tratarse como una tarea aislada: debe guardar relación con el mapa de peligros, las intervenciones priorizadas y la programación presupuestal.

Hallazgo, obligación general y recomendación: no son lo mismo

NivelAlcance
Hallazgo de controlLas dos situaciones adversas corresponden al caso de San Juan de Lurigancho y al periodo evaluado por la Contraloría.
Obligación generalLos gobiernos locales deben gestionar el riesgo, identificar sus niveles de exposición y contar con los planes específicos exigibles dentro de sus competencias.
Recomendación prácticaAlinear el calendario técnico, presupuestal y de contratación antes del periodo de lluvias o aumento de caudal es una medida editorial de prevención; no es una cita textual del informe.

Ruta práctica para evitar que una defensa ribereña llegue tarde

  1. Actualizar el mapa de puntos críticos. Registrar peligro, población expuesta, servicios públicos y propiedad privada que podrían resultar afectados.
  2. Definir la solución y cerrar el alcance técnico. Precisar longitud, ubicación, coordenadas, condiciones del cauce y actividades necesarias; las indefiniciones retrasan el requerimiento.
  3. Vincular la intervención con los planes. El proyecto, servicio o mantenimiento debe responder a riesgos priorizados en los instrumentos institucionales.
  4. Programar el crédito con anticipación. La previsión debe permitir certificación, actuaciones preparatorias, selección y ejecución dentro de la ventana climática útil.
  5. Asignar responsables y evidencias. Cada acción preventiva o correctiva debe tener unidad responsable, plazo, producto y documento de sustento.
  6. Revisar periódicamente el avance. Planeamiento, presupuesto, abastecimiento, infraestructura y gestión del riesgo deben compartir un tablero de hitos y alertas.

El plazo de cinco días no es una regla automática para todas las municipalidades

El informe recomendó que el titular de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho comunique al OCI, en un máximo de cinco días hábiles, las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar, con su sustento. Ese plazo pertenece a la comunicación efectuada en este servicio de control; no debe presentarse como un plazo general aplicable a cualquier municipalidad sin revisar el informe o requerimiento que le haya sido notificado.

Preguntas frecuentes

¿La Contraloría ordenó ejecutar una obra específica?

No. El informe comunicó situaciones adversas para que la entidad adopte las acciones preventivas o correctivas que correspondan dentro de sus competencias. La definición y ejecución de la intervención sigue a cargo de la municipalidad.

¿Basta con tener expediente o términos de referencia para considerar atendido el riesgo?

No. El caso muestra que el alcance técnico debe acompañarse de crédito presupuestario oportuno, actuaciones preparatorias y una ruta de contratación y ejecución viable.

¿Qué planes deben formular los gobiernos locales según el reglamento vigente?

El artículo 39 del Reglamento de la Ley 29664 contempla el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo, el Plan de Gestión Reactiva y el Plan de Continuidad Operativa, de acuerdo con las competencias de cada nivel de gobierno.

¿El plazo de cinco días hábiles rige para toda municipalidad?

No de manera automática. En este caso fue el plazo comunicado a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho respecto de las situaciones adversas del informe. Cada entidad debe revisar el requerimiento concreto que reciba.

¿Qué debe contener una respuesta al OCI?

Debe identificar las acciones adoptadas o por adoptar y adjuntar sustento suficiente. Es útil precisar responsables, plazos, presupuesto, hitos técnicos y documentos que permitan verificar el avance real.

Descargar el informe

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Fuente oficial: apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2025CSI218400003&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el Informe de Visita de Control N.° 003-2025-OCI/2184-SVC y en el marco vigente del SINAGERD.

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