|e

GeoVisor Plus: catastro de predios estatales para entidades

Actualidad
Técnico municipal revisa planos catastrales impresos junto a una laptop con un mapa urbano en una oficina de una municipalidad peruana

El GeoVisor Plus ya está operativo y su uso es gratuito para las entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Integra dos herramientas en una sola plataforma: el Catastro del Patrimonio Estatal y el Catastro Temático de Entidades, y reemplaza al GeoVisor SBN. Sirve para diagnosticar predios estatales antes de un saneamiento físico legal, pero no sustituye certificaciones ni pronunciamientos de las entidades competentes. Así lo dispone la Resolución N.° 0092-2026/SBN.

Resolución N.° 0092-2026/SBN y su análisis

Descargar

Documento completo · 4 páginas · Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

Norma verificada por Gestores Públicos Perú

¿A quiénes aplica?

  • Municipalidades provinciales y distritales: administran y sanean predios estatales de su circunscripción y alimentan el registro con los actos que emiten.
  • Gobiernos regionales: gestionan patrimonio regional y ejecutan proyectos de inversión sobre terrenos del Estado.
  • Ministerios y organismos públicos: son titulares o administradores de inmuebles y deben reportar su información al sistema.
  • Oficinas de patrimonio, logística y desarrollo urbano: usan el visor para verificar superposiciones antes de emitir un informe técnico.
  • Áreas de asesoría jurídica: necesitan distinguir un insumo de diagnóstico de una certificación con efectos jurídicos.

La utilidad es concreta para la gestión pública: el visor concentra en un solo mapa la base catastral del Estado, las solicitudes de ingreso presentadas ante la SBN y las capas temáticas que publican otras entidades. Eso reduce el trabajo de búsqueda dispersa y permite detectar restricciones antes de comprometer un predio.

Qué cambia con la nueva resolución

La Resolución N.° 0092-2026/SBN, del 3 de noviembre de 2026, deja sin efecto la Resolución N.° 0051-2024/SBN, que había puesto en funcionamiento el aplicativo denominado «GEOVISOR SBN». El nuevo visor no es solo un cambio de nombre: incorpora una segunda capa de análisis y una base gráfica adicional.

ComponenteQué contienePara qué sirve
Catastro del Patrimonio EstatalBase catastral de los predios del Estado, línea de más alta marea y base gráfica de las solicitudes de ingreso presentadas ante la SBNUbicar el predio, revisar antecedentes y verificar si ya existe una solicitud en trámite
Catastro Temático de EntidadesInformación vectorial y capas temáticas publicadas por entidades productoras mediante servicios interoperables, principalmente WMSContrastar derechos, restricciones, afectaciones y condicionantes territoriales

El aplicativo está integrado al Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP) y se habilita a las entidades mediante perfiles y controles de permisos, con sujeción a las condiciones de uso de la información.

Primera página de la Resolución N.° 0092-2026/SBN que dispone el funcionamiento del GeoVisor Plus
Resolución N.° 0092-2026/SBN, que dispone el funcionamiento del GeoVisor Plus.

Lo que el visor no hace: los tres límites del artículo 5

La propia resolución acota el alcance de la herramienta. Estos límites importan porque un mapa puede leerse como una confirmación de derechos que el aplicativo no otorga.

  • No sustituye certificaciones ni pronunciamientos. La visualización y el análisis espacial no reemplazan las certificaciones, pronunciamientos o verificaciones que deban efectuarse ante las entidades competentes cuando sean exigibles.
  • No transfiere competencias a la SBN. La integración de información temática no traslada a la Superintendencia las competencias de las entidades productoras, ni constituye por sí sola un pronunciamiento definitivo sobre la existencia o alcance de derechos.
  • No es de acceso libre para cualquiera. El acceso a las capas se sujeta a los perfiles autorizados y a las condiciones de uso y restricciones aplicables a cada fuente.

En palabras de la resolución: la información temática «constituye un insumo para el diagnóstico territorial, cuya fuente corresponde a la entidad productora identificada» (artículo 5). La distinción entre insumo y acto administrativo es la que sostiene la defensa del informe técnico ante un cuestionamiento posterior.

Las obligaciones que el visor vuelve visibles

El GeoVisor no crea obligaciones nuevas: hace verificable el cumplimiento de las que ya estaban en el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y en su reglamento.

  • Registrar en el SINABIP la información de los bienes estatales bajo su competencia, como registro único obligatorio (artículo 14, literal e, del TUO de la Ley N.° 29151).
  • Efectuar de oficio y progresivamente la primera inscripción de dominio y las demás acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles propios o bajo administración (artículo 18).
  • Remitir a la SBN la información gráfica del área involucrada cuando se impulsan proyectos de inversión u obras de infraestructura sobre terrenos estatales, o cuando se otorgan concesiones que implican su uso (artículo 25 del reglamento).
  • Proporcionar la información temática, cartográfica básica y catastral que se genere o administre, y dar acceso a la información geoespacial mediante interoperabilidad (artículo 26 del reglamento).

La regla de oro

El visor orienta la decisión, no la reemplaza. Un predio «libre» en el mapa no acredita disponibilidad ni ausencia de terceros; y una superposición detectada no declara por sí misma la nulidad de un derecho. El informe técnico debe identificar la fuente de cada capa, la fecha de consulta y la entidad productora, y completar la verificación con los certificados que correspondan.

En la práctica: cómo usarlo sin exponerse

  • Deje constancia en el expediente de la consulta al visor: capa utilizada, fecha y resultado, con captura de pantalla.
  • Identifique siempre la entidad productora de la capa temática; el dato no es de la SBN, es de quien lo publica.
  • Cuando el visor muestre una superposición, pida el pronunciamiento o la certificación a la entidad competente antes de firmar el informe.
  • Verifique que los usuarios que accedan a las capas tengan el perfil autorizado y que el uso respete las condiciones de la fuente.

Preguntas frecuentes

¿El GeoVisor Plus tiene costo para las entidades públicas?

No. La resolución dispone su uso gratuito para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales y realizan acciones de saneamiento físico legal y gestión de predios estatales.

¿Qué reemplaza el GeoVisor Plus?

Al aplicativo «GEOVISOR SBN», puesto en funcionamiento por la Resolución N.° 0051-2024/SBN, que queda derogada. El nuevo visor conserva la base catastral e incorpora la base gráfica de solicitudes y el catastro temático de entidades.

¿La información del visor sirve como certificado de que el predio es del Estado?

No. Es un insumo para el diagnóstico territorial y no sustituye las certificaciones, pronunciamientos o verificaciones que deban efectuarse ante las entidades competentes.

¿Puede cualquier ciudadano acceder a todas las capas?

No necesariamente. El acceso se sujeta a los perfiles autorizados y a las condiciones de uso y restricciones aplicables a cada fuente de información.

¿La entidad sigue obligada a reportar información al SINABIP?

Sí. La obligación de reportar los actos sobre los bienes estatales y de efectuar el saneamiento físico legal se mantiene en el TUO de la Ley N.° 29151 y en su reglamento.

Descargar la resolución

Resolución N.° 0092-2026/SBN

Descargar

Documento completo · 4 páginas · SBN, 3 de noviembre de 2026

Norma verificada por Gestores Públicos Perú

Fuente: Resolución N.° 0092-2026/SBN (Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, 2026) · www.gob.pe/sbn

Notas relacionadas: Vivienda del Estado: cómo se formaliza y qué plazos rigen · RM 490-2026-EF/15: los valores arancelarios de terrenos que regirán en 2027

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución N.° 0092-2026/SBN y en el TUO de la Ley N.° 29151.

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *