El Decreto Supremo 245-2026-EF aprueba el nuevo TUPA de la ONP: reúne 74 procedimientos y no fija derechos de tramitación, por lo que ningún trámite previsional genera pago al administrado. Deroga el TUPA de 2015 y obliga a publicar la norma y su anexo el mismo día en El Peruano, en gob.pe y en la sede digital de la ONP.
Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 245-2026-EF (MEF, 2026) · www.elperuano.pe
¿A quiénes aplica este TUPA?
- Asegurados y pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990) y de los regímenes que administra la ONP: son los usuarios directos de los 74 procedimientos.
- Oficinas de atención y plataformas de trámite de la ONP: deben aplicar el nuevo texto, los formularios aprobados y la regla de cero derechos de tramitación desde la publicación.
- Áreas de recursos humanos y asesoría jurídica de entidades públicas: canalizan consultas y expedientes de sus servidores y cesantes hacia la ONP, y necesitan saber qué requisitos son exigibles.
- Entidades que pagan pensiones del régimen 20530: el subsidio por gastos de sepelio del personal cesante del Decreto Legislativo 276 corresponde a la ONP, conforme al Decreto Supremo 177-2022-EF que el propio TUPA incorpora.
- Oficinas de presupuesto y de racionalización: porque un TUPA sin derechos de tramitación cambia la lógica de recaudación y de costeo de los procedimientos.
- Ciudadanía en general: cualquier persona que inicie un trámite previsional puede verificar en el TUPA si le piden un requisito o un pago que la norma no contempla.
El criterio importa para la gestión pública y el derecho administrativo porque el TUPA es el documento que fija qué se exige, cuánto se paga y en qué plazo se responde. Cuando está desactualizado, la ventanilla sigue pidiendo lo que la ley ya no exige.
Qué aprobó exactamente el Decreto Supremo 245-2026-EF
La norma, publicada el 5 de noviembre de 2026, aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Oficina de Normalización Previsional y, en su artículo 2, la relación de formularios y anexos que corresponden a cada procedimiento. Ambos documentos forman parte integrante del decreto.
El cambio de dimensión es el dato central: el TUPA vigente hasta ayer tenía 23 procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad. El nuevo texto compendia 74 procedimientos administrativos. No se trata de un aumento de exigencia para el ciudadano, sino de un reordenamiento tras el Análisis de Calidad Regulatoria y de la incorporación de procedimientos cuya base legal ya existía.
El propio decreto identifica esas bases: el Reglamento Unificado de las Normas Legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Supremo 354-2020-EF y sus modificatorias), la pensión proporcional de la Ley 31301, las normas de jubilación de los trabajadores de construcción civil de la Ley 31550 y el régimen del subsidio por gastos de sepelio del Decreto Supremo 177-2022-EF. A ello se suma el marco general: el TUO de la Ley 27444, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, y los lineamientos de la Secretaría de Gestión Pública.
La regla que más impacta: cero derechos de tramitación
El decreto sustenta que la ONP aplicó la metodología de determinación de costos del Decreto Supremo 064-2010-PCM y concluyó que sus procedimientos no generan costos para el administrado. La Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF confirmó que la propuesta no fija cuantía alguna por derechos de tramitación.
La consecuencia práctica es directa: ningún procedimiento del TUPA de la ONP puede cobrarse por concepto de derecho de tramitación. Si una ventanilla, un formulario o un aplicativo pretende cobrar por iniciar un trámite previsional, el cobro carece de respaldo en el TUPA vigente y debe observarse por la vía correspondiente.
Conviene distinguir dos cosas que suelen confundirse. Una es el derecho de tramitación, que es la contraprestación por el procedimiento y que aquí es cero. Otra son los costos de documentos o servicios de terceros que el administrado decida obtener por su cuenta, que no forman parte del TUPA y no se rigen por esta norma.
Qué obligaciones impone a la propia entidad
- Publicar el decreto y su anexo el mismo día. El artículo 3 ordena la publicación en la sede digital de El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado (gob.pe) y en la sede digital de la ONP.
- Aplicar los formularios aprobados. El artículo 2 aprueba la relación de formularios y sus anexos; la entidad no puede sustituirlos por formatos propios ni añadir requisitos por esa vía.
- Derogar sin zonas grises. La disposición complementaria derogatoria deja sin efecto el Decreto Supremo 120-2015-EF y sus modificatorias aprobadas por la Resolución Ministerial 295-2017-EF/10 y la Resolución Jefatural 013-2019-JEFATURA/ONP. No queda un TUPA parcialmente vigente.
- Respetar el límite del TUPA. El artículo 36.3 del TUO de la Ley 27444 prohíbe crear procedimientos o establecer nuevos requisitos en el TUPA: solo se compendian los que ya tienen base legal. El TUPA no es una fuente creadora de obligaciones.
Por qué el número sube de 23 a 74 y qué significa para el usuario
Un TUPA más extenso no equivale automáticamente a más trabas. En este caso refleja tres cosas distintas que conviene separar.
- Compendio de procedimientos dispersos: trámites que se tramitaban con base en normas reglamentarias dispersas ahora aparecen ordenados en un solo instrumento, con requisitos, calificación y silencio administrativo.
- Actualización por cambios normativos: la pensión proporcional, la jubilación de construcción civil y el subsidio por sepelio modificaron la base legal de varios procedimientos y exigían su incorporación formal.
- Servicios prestados en exclusividad: el TUPA no solo contiene procedimientos de iniciativa de parte; también compendia los servicios que la entidad presta en exclusividad, sujetos a las mismas reglas de transparencia.
Para el usuario, la ganancia real es de verificabilidad: por primera vez puede contrastar en un solo documento qué le piden, si el trámite se califica como aprobación automática o evaluación previa, qué silencio administrativo aplica y si debe pagar. Para la entidad, el riesgo es el inverso: un TUPA mal aplicado genera responsabilidad funcional y reclamos que se ganan por la sola exhibición del texto.
La regla de oro
El TUPA no crea trámites: los compendia. Si un requisito o un pago no tiene base en la norma sustantiva, no puede exigirse aunque figure en un formato, en un cartel de ventanilla o en la costumbre de la oficina. La derogatoria del TUPA de 2015 elimina el argumento de «siempre se pidió así».
En palabras del propio decreto: «en aplicación de dicha metodología, la ONP ha determinado que sus procedimientos administrativos no generan costos para el administrado, por ende, no corresponde el cobro de derechos de tramitación» (considerando del Decreto Supremo N.° 245-2026-EF).
En la práctica
- Verifique el TUPA antes de exigir. Desde el 5 de noviembre de 2026 rige el nuevo texto; cualquier lista de requisitos anterior, incluida la que circula en intranets, quedó desactualizada.
- No cobre derechos de tramitación. Si su entidad recauda por trámites de la ONP, revise el circuito: el TUPA no fija cuantía alguna.
- Use los formularios del artículo 2. Un formato propio que duplique información ya contenida en el formulario aprobado es un requisito adicional y, por tanto, ilegal.
- Distinga competencia. El subsidio por sepelio del personal cesante del Decreto Legislativo 276 lo entrega la entidad a cargo del pago de pensiones del régimen 20530, y la ONP asume la entrega en los casos que corresponda según el Decreto Supremo 177-2022-EF; no lo tramite como si fuera un beneficio autónomo de su entidad.
- Documente la respuesta. Si niega un trámite, cite el procedimiento y el numeral del TUPA; si guarda silencio, recuerde que el silencio administrativo aplicable está fijado en el propio texto y produce efectos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta iniciar un trámite en la ONP con el nuevo TUPA?
Nada por concepto de derecho de tramitación. El decreto establece que los procedimientos no generan costos para el administrado y que no corresponde el cobro de derechos de tramitación.
¿Qué norma reemplaza el nuevo TUPA de la ONP?
Deroga íntegramente el Decreto Supremo 120-2015-EF y sus modificatorias aprobadas por la Resolución Ministerial 295-2017-EF/10 y la Resolución Jefatural 013-2019-JEFATURA/ONP.
¿Cuántos procedimientos contiene y dónde se consultan?
Contiene 74 procedimientos administrativos, además de los formularios y anexos aprobados en el artículo 2. El texto completo se publica en la sede digital de El Peruano, en gob.pe y en la sede digital de la ONP el mismo día de la publicación del decreto.
¿El TUPA puede añadir requisitos que la ley no exige?
No. El artículo 36.3 del TUO de la Ley 27444 dispone que en el TUPA no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo la determinación de derechos de tramitación cuando corresponda.
¿Este TUPA alcanza a las AFP?
No. Se trata del TUPA de la ONP, entidad que administra el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990 y los regímenes a su cargo. Las administradoras privadas de fondos de pensiones se rigen por su propia normativa y sus procedimientos no forman parte de este texto.
¿Desde cuándo se aplica?
El decreto no establece régimen de vacancia, por lo que su aplicación corresponde desde su publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 5 de noviembre de 2026, junto con la publicación de su anexo.
Descarga el texto oficial
El documento descargable contiene el decreto supremo completo con el detalle de la aprobación del TUPA, los formularios, la derogatoria y las obligaciones de publicación.
Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 245-2026-EF (MEF, 2026) · www.elperuano.pe
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 245-2026-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de noviembre de 2026.
Notas relacionadas
- Silencio administrativo: cómo saber si una solicitud está aprobada o denegada
- Indecopi declara ilegales 13 barreras del TUPA de Huaral
- Licencia de funcionamiento: exigir devolver el original para ampliar el local es barrera ilegal
- DS 158-2026-EF: MEF transfiere S/ 89.5 millones a la ONP para pensiones del régimen DL 20530