Sí, se exige que el familiar haya sido hospitalizado. La licencia con goce de haber por enfermedad grave o terminal de un familiar directo prevista en la Ley N° 30012 —7 días calendario, aplicable a todo régimen laboral— solo procede si el familiar fue hospitalizado: si el certificado médico califica la enfermedad como grave pero indica expresamente que no requirió hospitalización, la licencia no puede otorgarse. Así lo establece SERVIR en el Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC, que responde una consulta del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
¿A quiénes aplica esta norma?
El criterio de SERVIR alcanza a todos los actores de la gestión de recursos humanos en el Estado, sin importar el régimen laboral del servidor:
- Servidores públicos de cualquier régimen (D.L. 276, D.L. 728, CAS, regímenes especiales): son los titulares del derecho a la licencia remunerada por enfermedad grave o terminal de hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo curatela o tutela.
- Oficinas de Recursos Humanos de municipalidades, gobiernos regionales y entidades del Gobierno Nacional: deben evaluar las solicitudes de licencia y verificar el requisito de hospitalización conforme al Reglamento de la Ley N° 30012 (D.S. N° 008-2017-TR).
- Alcaldes, gerentes municipales y funcionarios directivos: la correcta aplicación de esta licencia evita contingencias laborales y cuestionamientos de los órganos de control.
No es un trámite burocrático: define el derecho del servidor a asistir a su familiar en situación crítica y, a la vez, los límites legales que la entidad debe respetar al calificar la solicitud. Es una de las consultas más recurrentes en la gestión pública.
Qué exige la licencia Ley 30012
La Ley N° 30012, modificada por la Ley N° 31041, concede al trabajador de la actividad pública y privada el derecho a una licencia con goce de haber cuando su hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo curatela o tutela se encuentre con enfermedad diagnosticada en estado grave o terminal, o sufra un accidente que ponga en riesgo su vida, a fin de poder asistirlo. Este criterio es relevante para la gestión pública y para las oficinas de Derecho Laboral.
El artículo 3 del Reglamento (D.S. N° 008-2017-TR) precisa que la licencia se otorga por un plazo máximo de siete (7) días calendario, con goce de haber, independientemente del régimen laboral del trabajador. Es decir, aplica tanto al servidor nombrado del D.L. 276 como al contratado bajo el D.L. 728 o el CAS.
El requisito clave: la hospitalización
El artículo 2 del Reglamento define la enfermedad grave como aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización. Por ello, para evaluar la procedencia de la licencia, SERVIR concluye que necesariamente debe haberse producido la hospitalización.
El propio Anexo 1 del Reglamento (Formato de Certificado Médico) contempla el rubro: «¿Se ha requerido hospitalización? Sí ___ NO ___». Pero ese formato no puede superponerse a la ley: aunque el médico pueda marcar que no hubo hospitalización, si la marca, la licencia de la Ley N° 30012 no procede. La exigencia de hospitalización es un elemento normativo, no una mera casilla del certificado.
En palabras de SERVIR: «la Ley N° 30012 y su Reglamento exigen necesariamente que se haya producido la hospitalización. Por lo tanto, el formato no puede superponerse a las exigencias de la citada regulación; por lo que, de no haberse producido la hospitalización por enfermedad grave, por ejemplo, o el médico haya consignado que no requirió, no podrá otorgarse la licencia prevista por dicha regulación» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC).
La regla de oro
En la licencia de la Ley N° 30012, la hospitalización del familiar no es un requisito formal: es la condición esencial de procedencia. Enfermedad grave, para estos efectos, es la que exige hospitalización. Si el certificado médico indica que no se requirió, la entidad debe denegar la licencia por la Ley N° 30012 —aunque el servidor podría evaluar otras figuras como el permiso por enfermedad o las licencias del régimen aplicable—, pues otorgarla sería una transgresión al principio de legalidad.
En la práctica
- Revise el certificado médico completo: no basta con que diga «enfermedad grave»; verifique el rubro de hospitalización del Anexo 1 del D.S. N° 008-2017-TR. Si consigna «no requirió hospitalización», la licencia Ley N° 30012 no procede.
- Exija el formato oficial: el certificado debe emitirse conforme al formato aprobado por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento; su contenido debe incluir como mínimo todos los rubros del formato.
- Documente la evaluación: si deniega la licencia por falta de hospitalización, deje constancia escrita del sustento normativo (artículo 2 del Reglamento y criterio del Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC).
- Distinga de otras licencias: la Ley N° 30012 es específica para enfermedad grave/terminal o accidente grave con hospitalización; no sustituye a las licencias por salud del propio servidor ni a los permisos del régimen laboral respectivo.
Preguntas frecuentes
¿La licencia de la Ley 30012 exige que el familiar haya sido hospitalizado?
Sí. SERVIR ha precisado que la licencia con goce de haber por enfermedad grave del familiar directo solo procede si se produjo la hospitalización; si el certificado indica que no se requirió, la licencia no puede otorgarse (Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC).
¿Cuántos días de licencia otorga la Ley 30012?
Un máximo de 7 días calendario con goce de haber, aplicable a trabajadores de cualquier régimen laboral (público o privado), conforme al artículo 3 del Reglamento aprobado por D.S. N° 008-2017-TR.
¿Qué familiares dan derecho a esta licencia?
El hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente, o persona bajo curatela o tutela del trabajador, siempre que se encuentren con enfermedad diagnosticada en estado grave o terminal, o sufran un accidente que ponga en riesgo su vida.
Si el médico no marca el rubro de hospitalización, ¿puede la entidad negar la licencia?
Sí. El formato no puede superponerse a la ley: sin hospitalización no hay licencia por la Ley N° 30012, y otorgarla sería una transgresión al principio de legalidad (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC).
Enlaces
Fuente oficial: SERVIR — Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC
Notas relacionadas
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002831-2025-SERVIR-GPGSC (Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR).