SERVIR publicó nuevos criterios de aplicación para las entidades públicas y sus oficinas de recursos humanos.
Los nuevos informes de SERVIR precisan tres reglas prácticas: la organización sindical mayoritaria tiene legitimidad para negociar en el nivel descentralizado; los beneficios derivados de convenios colectivos y laudos arbitrales son irrenunciables individualmente; y el laudo arbitral produce los mismos efectos que un convenio colectivo.
¿Qué debe revisar la entidad?
- Identificar el nivel y ámbito de la negociación.
- Verificar la afiliación y mayoría sindical conforme a las reglas vigentes.
- Considerar que los beneficios colectivos no pueden ser objeto de renuncia individual.
Documento oficial
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000037-2026-SERVIR/DPGSC
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000030-2026-SERVIR/DPGSC
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000031-2026-SERVIR/DPGSC
- Descargar PDF del Informe Técnico N.° 000044-2026-SERVIR/DPGSC
- Informe Técnico N°000037-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
- Informe Técnico N°000030-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
- Informe Técnico N°000031-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
- Informe Técnico N°000044-2026-SERVIR/DPGSC en gob.pe
Fuente: Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Contenido informativo. La aplicación al caso concreto corresponde a la entidad competente.
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