Documento oficial: Informe Técnico N.° 000289-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
Fuente oficial: gob.pe — SERVIR
Sí. La Ley N.° 24041 protege frente al despido arbitrario a los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 que realizan labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido, siempre que no se encuentren en los supuestos excluidos. Esa protección consiste en no poder ser cesados ni destituidos sin el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente; no otorga estabilidad laboral absoluta, no incorpora a la carrera administrativa y no convierte al contratado en nombrado. Así lo precisa el Informe Técnico N.° 000289-2026-SERVIR-DPGSC, que además aclara que el personal de salud bajo el Decreto Legislativo N.° 1153 no deja de pertenecer al régimen del D.Leg. 276.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Servidores contratados bajo el Decreto Legislativo N.° 276 —administrativos, técnicos y profesionales, incluidos los de salud— que cumplan más de un año ininterrumpido de labores de naturaleza permanente.
- Oficinas de recursos humanos que evalúan cese, renovación, término de contrato o inicio de procedimientos disciplinarios.
- Profesionales de la salud (y el personal asistencial) contratados por D.Leg. 276 cuya remuneración se paga en el marco del D.Leg. 1153.
- Procuradurías, asesoría jurídica y órganos de control que revisan la legalidad de las desvinculaciones y de las demandas por despido arbitrario.
No es un detalle técnico: una desvinculación sin el procedimiento previsto expone a la entidad a una demanda por despido arbitrario y a responsabilidad funcional; y, a la inversa, invocar la Ley N.° 24041 donde no corresponde genera expectativas de ingreso a la carrera que la ley no reconoce.
Qué protege y qué no protege la Ley N.° 24041
La Ley N.° 24041 dispone que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente con más de un año ininterrumpido de servicios no pueden ser cesados ni destituidos salvo por falta disciplinaria, la cual debe seguir el procedimiento correspondiente. SERVIR recalca que la norma busca proteger al trabajador frente al despido arbitrario de la administración, y no crear una plaza ni un derecho de carrera.
- No otorga estabilidad laboral absoluta ni el ingreso a la carrera administrativa: para ser nombrado hay que participar y ganar un concurso público de méritos.
- No impide la desvinculación: esta puede darse previo procedimiento administrativo disciplinario.
- Solo alcanza a quien realiza labores de naturaleza permanente de la entidad, no a labores temporales, eventuales o de duración determinada.
En palabras de SERVIR: «La Ley N° 24041 brinda protección frente al despido arbitrario solo a aquellos servidores que han sido contratados bajo el Decreto Legislativo N° 276 y realizan labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido. En esa línea, dicho personal no pertenece a la carrera administrativa y su desvinculación puede darse previo procedimiento administrativo disciplinario» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000289-2026-SERVIR-DPGSC).
Los cuatro requisitos para quedar protegido
Para quedar dentro de la protección de la Ley N.° 24041, SERVIR exige el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Ser un servidor contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276.
- Realizar labores de naturaleza permanente.
- No desempeñar trabajos para obra determinada; labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, programas o actividades técnicas, administrativas y ocupacionales de duración determinada; labores eventuales o accidentales de corta duración; ni funciones políticas o de confianza (artículo 2 de la Ley N.° 24041).
- Tener más de un año ininterrumpido de servicios en la entidad.
Cuándo no se aplica: los supuestos excluidos
El artículo 2 de la Ley N.° 24041 excluye expresamente:
- Trabajos para obra determinada.
- Labores en proyectos de inversión, proyectos especiales, en programas y actividades técnicas, administrativas y ocupacionales, siempre que sean de duración determinada.
- Labores eventuales o accidentales de corta duración.
- Funciones políticas o de confianza.
La Corte Suprema ha precisado que la labor debe estar relacionada con actividades de naturaleza permanente de la entidad, y no con actividades de carácter temporal, eventual o de duración determinada (Casación N.° 4024-2023-PUNO, sobre un cirujano dentista contratado por D.Leg. 276).
Personal de salud y D.Leg. 1153: no cambia de régimen
El Decreto Legislativo N.° 1153 no regula un régimen laboral propio, sino una política de ingresos aplicable a los profesionales de la salud que ocupan un puesto vinculado a la salud individual o pública. De su texto no se desprende que el personal contratado por D.Leg. 276 deje de pertenecer a dicho régimen. Por ello, un profesional de la salud contratado por D.Leg. 276 —aun cuando perciba su remuneración en el marco del D.Leg. 1153— puede quedar comprendido en la protección de la Ley N.° 24041 si cumple los requisitos, sin que deba formar parte de la carrera de la Ley N.° 23536.
Vigencia: derogada y luego restituida
La Ley N.° 24041 fue derogada por el Decreto de Urgencia N.° 016-2020, pero su vigencia fue restituida por la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31115. En consecuencia, desde el 24 de enero de 2021 vuelve a aplicarse a los contratos vigentes y a los nuevos contratos suscritos bajo el régimen del D.Leg. 276, siempre que cumplan las condiciones de la ley.
La regla de oro
La Ley N.° 24041 no es una puerta de entrada a la carrera: es un escudo frente al despido arbitrario. Protege solo al contratado por D.Leg. 276 con más de un año ininterrumpido en labores permanentes, obliga a la entidad a seguir un procedimiento disciplinario antes de desvincularlo y no lo convierte en nombrado ni le reconoce estabilidad absoluta.
En la práctica: qué debe cuidar la entidad
- Verifique la naturaleza de la labor antes de decidir: si es permanente y supera el año ininterrumpido, activar el procedimiento disciplinario previo es obligatorio.
- No use el cese directo ni la no renovación como forma de desvincular a quien está protegido por la Ley N.° 24041 sin seguir el procedimiento del Capítulo V del D.Leg. 276.
- Distinga el encargo o el cobro por D.Leg. 1153 de un cambio de régimen: no alteran la pertenencia al D.Leg. 276 ni, por sí solos, la protección.
- Documente los supuestos excluidos (obra determinada, proyecto, labor eventual, confianza) con el sustento del puesto y del periodo, porque son la excepción a la protección.
- Fundamente, no presuma: la sola denominación del cargo no basta; lo decisivo es la naturaleza real y permanente de las funciones y la continuidad de los servicios.
Preguntas frecuentes
¿La Ley N.° 24041 convierte al contratado en servidor nombrado?
No. No otorga estabilidad laboral absoluta ni el ingreso a la carrera administrativa; para ser nombrado se requiere participar y ganar un concurso público de méritos.
¿Qué gana entonces el servidor contratado por D.Leg. 276 con más de un año ininterrumpido?
El derecho a no ser cesado ni destituido salvo por falta disciplinaria que siga el procedimiento correspondiente; es decir, protección frente al despido arbitrario.
¿Un profesional de la salud contratado por D.Leg. 276 y pagado por D.Leg. 1153 puede estar protegido?
Sí. El D.Leg. 1153 no cambia el régimen laboral; si realiza labores permanentes por más de un año ininterrumpido, puede quedar comprendido en la Ley N.° 24041.
¿La protección alcanza a quien trabaja en un proyecto o por obra determinada?
No. El artículo 2 de la Ley N.° 24041 excluye la obra determinada, los proyectos y programas de duración determinada, las labores eventuales o accidentales de corta duración y las funciones políticas o de confianza.
¿La Ley N.° 24041 está vigente?
Sí. Fue derogada por el D.U. N.° 016-2020 y su vigencia fue restituida por la Ley N.° 31115; desde el 24 de enero de 2021 vuelve a aplicarse a los contratos vigentes y nuevos del D.Leg. 276 que cumplan sus condiciones.
Enlaces
Ficha oficial: gob.pe — SERVIR
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000289-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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