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Informe 300-2026-SERVIR: licencia sin goce CAS no es automática y depende del régimen de la entidad

Actualidad
Gestión de licencias sin goce de remuneraciones para servidores CAS en entidades públicas

Documento oficial: Informe Técnico N. 000300-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

Sí. Los servidores CAS pueden acceder a licencia sin goce de remuneraciónes por motivos personales, pero su otorgamiento no opera automáticamente con la sola solicitud. SERVIR precisa que la entidad debe aplicar las reglas del régimen laboral general que le corresponda (D.Leg. 276 o D.Leg. 728), respetar el plazo maximo previsto y evaluar la necesidad del servicio. Si el CAS es de duracion determinada, la licencia no puede exceder la vigencia del contrato.

¿A quienes aplica este criterio?

  • Servidores CAS que solicitan licencia sin goce de remuneraciónes por motivos personales.
  • Oficinas de recursos humanos que deben identificar el régimen laboral general de la entidad antes de conceder o denegar la licencia.
  • Jefaturas y áreas usuarias que sustentan la necesidad del servicio cuando la permanencia del servidor resulta indispensable.
  • OCI, asesorias jurídicas y procuradurias que revisan si el RIS o las directivas internas contradicen normas superiores.

La regla es importante para la gestión pública porque evita dos extremos: conceder licencias sin base normativa o negar solicitudes sin motivacion. SERVIR no resuelve un caso individual; fija criterios generales para que cada entidad decida dentro de su competencia.

Regla central: el CAS mira el régimen laboral general de la entidad

El literal g) del articulo 6 del Decreto Legislativo N. 1057 reconoce a los servidores CAS licencias por maternidad, paternidad y otras licencias previstas para los trabajadores de los régimenes laborales generales. Para SERVIR, cuando se trata de licencia sin goce por motivos personales, la entidad debe mirar cual es el régimen laboral general aplicable a la institución: D.Leg. 276 o D.Leg. 728.

Si la entidad se rige por el D.Leg. 276, se aplican las reglas de ese régimen. Si corresponde el D.Leg. 728, y sus normas generales no fijan una licencia sin goce por motivos particulares, las disposiciones internas pueden regularla, siempre que no contradigan la Constitución, la ley ni el orden público.

La solicitud no basta: la entidad puede evaluar y denegar

SERVIR reitera un criterio ya sostenido en el Informe Técnico N. 000435-2023-SERVIR-GPGSC: la licencia sin goce de remuneraciónes no se agota con la presentacion de la solicitud. Aunque puede ser solicitada por el servidor, su goce esta condicionado a la aceptacion de la entidad.

En palabras de SERVIR: «la sola presentacion de la solicitud no da derecho al goce de la licencia». En el informe 300-2026 agrega que el empleador puede denegarla si la necesidad del servicio instituciónal amerita la permanencia del servidor.

Limites de plazo y contratos CAS de duracion determinada

  • Debe respetarse el plazo maximo previsto en el régimen laboral general aplicable o en la regulacion interna valida.
  • En contratos CAS de duracion determinada, la licencia no puede superar el plazo de vigencia del contrato.
  • La decision debe documentarse, especialmente cuando se deniega por necesidad del servicio.
  • El RIS puede regular licencias, pero no puede contravenir normas de mayor jerarquía ni desconocer derechos o limites legales.

RIS: puede ordenar, pero no contradecir la ley

El Reglamento Interno de Servidores Civiles es un instrumento de gestión interna obligatorio. Puede establecer derechos, beneficios, procedimientos y reglas de convivencia laboral, pero su contenido debe guardar coherencia con la Constitución, la ley y el marco de cada régimen. Por eso, si el RIS regula licencias, debe hacerlo sin alterar los limites del régimen laboral aplicable.

La regla de oro

La licencia sin goce CAS se evalua con dos llaves: régimen laboral general de la entidad y necesidad del servicio. No basta pedirla; la entidad debe verificar el marco aplicable, el plazo maximo, la vigencia del contrato y la continuidad del servicio público.

Recomendaciones editoriales para RR. HH.

  • Identificar expresamente el régimen laboral general de la entidad en la norma de creacion, instrumentos de gestión y, de corresponder, en el RIS.
  • Regular en el RIS o directiva interna el procedimiento, plazo, documentos y criterios de evaluacion de la licencia, sin crear reglas contrarias a normas superiores.
  • Motivar la aceptacion o denegatoria, especialmente cuando se invoque necesidad del servicio.
  • Controlar la vigencia del CAS para no aprobar licencias que excedan el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Un servidor CAS tiene derecho automático a licencia sin goce?

No. Puede solicitarla, pero su otorgamiento esta condicionado a la aceptacion de la entidad y a la necesidad del servicio.

¿Que regla se aplica al CAS para licencia sin goce?

La del régimen laboral general que corresponda a la entidad: D.Leg. 276 o D.Leg. 728, segun su norma de creacion, instrumentos de gestión y RIS.

¿La licencia puede durar mas que el contrato CAS?

No. Si el contrato CAS es de duracion determinada, la licencia no puede exceder su plazo de vigencia.

¿El RIS puede crear reglas sobre licencias?

Si, pero debe respetar la Constitución, la ley, el orden público y las reglas del régimen laboral aplicable.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N. 000300-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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