Documento oficial: Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM — dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM), y su Exposición de Motivos (Presidencia del Consejo de Ministros, publicada el 7 de octubre de 2026 en El Peruano).
Fuente oficial: gob.pe — PCM
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso, mediante la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM (publicada el 7 de octubre de 2026 en El Peruano), la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM) y su Exposición de Motivos, a fin de recibir comentarios de la ciudadanía por un plazo de quince (15) días calendario.
¿Qué pasó?
La mencionada resolución ministerial ordena publicar el proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos en las sedes digitales de la PCM (gob.pe/pcm) y del INDECOPI (gob.pe/indecopi), entidad adscrita a la PCM encargada de la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor.
La norma precisa que el texto propuesto modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, aprobado por Decreto Supremo N.° 058-2004-PCM. El texto íntegro del proyecto y su exposición de motivos son los documentos que se someten a consulta.
Contexto: por qué se actualiza el reglamento
La Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante, regula el régimen, los derechos, las obligaciones y los beneficios laborales de los artistas intérpretes y ejecutantes, así como la promoción y difusión de sus interpretaciones.
La Ley N.° 32409 modificó los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley N.° 28131 para fortalecer los derechos de los artistas, en materias como el derecho de reproducción de sus interpretaciones, el derecho a una remuneración equitativa, el pago de la compensación por tiempo de servicios, el contenido del contrato laboral y las pensiones y prestaciones de salud. Su Segunda Disposición Complementaria Final encargó al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento aprobado por D.S. N.° 058-2004-PCM.
El proyecto sometido a consulta responde, precisamente, a ese mandato de adecuación reglamentaria.
¿Quiénes pueden comentar y cómo hacerlo?
- Plazo: quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la RM 343-2026-PCM.
- Quiénes: las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general.
- Canales: la Mesa de Partes Virtual del INDECOPI (enlinea.indecopi.gob.pe), el correo electrónico contactodda@indecopi.gob.pe, o la presentación presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional.
- A quién se dirige: a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, órgano encargado de recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones.
¿Por qué es relevante para las entidades y los gestores públicos?
Un proceso de consulta pública es una oportunidad directa de incidencia: lo que no se comenta en el plazo queda fuera del expediente. Para las entidades del sector cultura, las oficinas de recursos humanos, las áreas legales y las organizaciones que trabajan con artistas, esta es la instancia formal para alcanzar observaciones antes de que el Reglamento se apruebe.
Además, la modificación incide en el régimen laboral y de derechos de un sector específico, de modo que las entidades que contratan o celebran convenios con artistas intérpretes y ejecutantes deben revisar el texto propuesto para anticipar su impacto en contratos, remuneraciones y obligaciones.
Lectura práctica y acciones recomendadas
- Descargar el proyecto y su Exposición de Motivos desde las sedes digitales de la PCM o del INDECOPI y revisar los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 propuestos.
- Identificar si la entidad, el gremio o el colectivo que representas está comprendido y qué obligación o derecho cambia.
- Presentar comentarios, aportes u opiniones dentro de los 15 días calendario, por la Mesa de Partes Virtual, el correo o de forma presencial, dirigidos a la Dirección de Derecho de Autor.
- Conservar la constancia de la presentación y el sustento técnico o jurídico que respalda cada observación.
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Preguntas frecuentes
¿Qué dispone la RM 343-2026-PCM?
Ordena publicar el proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 31 del Reglamento de la Ley N.° 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante (D.S. N.° 058-2004-PCM), y su Exposición de Motivos, y abre un plazo de quince (15) días calendario para recibir comentarios.
¿Cuánto tiempo hay para presentar comentarios?
Quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM, que se publicó el 7 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano.
¿Quiénes pueden comentar el proyecto?
Las entidades públicas y privadas y la ciudadanía en general. Los aportes deben dirigirse a la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI, que los recibirá, procesará y sistematizará.
¿Cómo y dónde se presentan los comentarios?
A través de la Mesa de Partes Virtual del INDECOPI (https://enlinea.indecopi.gob.pe/MDPVirtual2/inicio), mediante el correo electrónico contactodda@indecopi.gob.pe, o de manera presencial en las oficinas del INDECOPI a nivel nacional.
¿Por qué se actualiza el reglamento del artista?
La Ley N.° 32409 modificó los artículos 15, 18, 36, 40 y 42 de la Ley N.° 28131, referidos al derecho de reproducción, la remuneración equitativa, la compensación por tiempo de servicios, el contenido del contrato laboral y las pensiones y prestaciones de salud. Su Segunda Disposición Complementaria Final encargó al Poder Ejecutivo adecuar el Reglamento aprobado por D.S. N.° 058-2004-PCM.
Enlaces
Notas relacionadas
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Resolución Ministerial N.° 343-2026-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros), publicada en El Peruano el 7 de octubre de 2026. Para orientación aplicable a tu caso o entidad, revisa la sección de Derecho administrativo.
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