Documento oficial: Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
La Ley N.° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, rige la Carrera Pública Magisterial y se aplica íntegramente a los profesores; los auxiliares de educación no pertenecen a esa carrera especial ni forman parte de la CPM. SERVIR precisa que los auxiliares de educación se sujetan al Decreto Legislativo N.° 276 y a su Reglamento (D.S. N.° 005-90-PCM) respecto de lo no previsto en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944, y que sus derechos y su política remunerativa se rigen por el artículo 220 de ese Reglamento y por la Ley N.° 30493.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas, que buscan saber a qué régimen laboral pertenecen y qué derechos les corresponden.
- Docentes de la Carrera Pública Magisterial, para quienes la Ley N.° 29944 se aplica de manera íntegra.
- Oficinas de recursos humanos y de escalafón de DRE, UGEL e instituciones educativas, que califican el régimen aplicable a su personal.
- Áreas de presupuesto y de planillas del sector Educación, que aplican la política remunerativa del auxiliar de educación.
El criterio importa para la gestión pública porque confunde con frecuencia a las entidades educativas: docentes y auxiliares comparten el mismo centro de trabajo, pero no el mismo régimen laboral ni la misma carrera. Distinguirlos correctamente evita errores en nombramientos, encargos, ascensos y conceptos remunerativos. SERVIR absuelve una consulta general y no decide casos concretos.
La Ley 29944 es la norma de los profesores, no de los auxiliares
La Ley N.° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, regula las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos de educación básica y técnico productiva, así como en las instancias de gestión educativa descentralizada. A la vez, regula sus deberes y derechos, su formación, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, reconoce a la Ley N.° 29944 como una carrera especial. Por eso SERVIR concluye que la Ley de Reforma Magisterial se aplica íntegramente a los profesores que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial.
Diferencia central: docente de la CPM vs. auxiliar de educación
- Docente de la CPM: rige la Ley N.° 29944, carrera especial reconocida por la Ley del Servicio Civil.
- Auxiliar de educación: no es parte de una carrera especial ni de la Carrera Pública Magisterial; se rige por el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento en todo lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.
- Derechos del auxiliar: se encuentran en el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944.
- Política remunerativa del auxiliar: la regula la Ley N.° 30493 (Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones públicas), desarrollada por el D.S. N.° 296-2016-EF.
En palabras de SERVIR: «los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la Carrera Pública Magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N° 29944» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC).
La regla de oro
Docente es docente y auxiliar es auxiliar: la Ley N.° 29944 se aplica íntegramente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial, mientras que el auxiliar de educación se rige por el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento, sin ser parte de esa carrera especial. Reconocerlo evita aplicar, por error, las reglas de la CPM a los auxiliares.
Recomendaciones editoriales para RR. HH.
- Identificar el régimen de cada trabajador antes de emitir actos de personal: no aplicar automáticamente la Ley N.° 29944 a los auxiliares de educación.
- Aplicar el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento al auxiliar de educación en lo no contemplado por el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.
- Revisar el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944 para los derechos del auxiliar y la Ley N.° 30493 para su política remunerativa.
- Capacitar a las áreas de escalafón y planillas en esta distinción para reducir reclamos y correcciones de oficio.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 29944 se aplica a los auxiliares de educación?
No. Conforme al Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC, la Ley N.° 29944 se aplica íntegramente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial; los auxiliares de educación no forman parte de esa carrera especial.
¿A qué régimen pertenece el auxiliar de educación?
Al Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento (D.S. N.° 005-90-PCM), respecto de lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.
¿Dónde están los derechos del auxiliar de educación?
En el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
¿Qué norma regula la remuneración del auxiliar de educación?
La Ley N.° 30493 regula su política remunerativa y el D.S. N.° 296-2016-EF aprobó montos, criterios y condiciones.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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