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Informe 365-2026-SERVIR: la Ley 32223 sobre encargaturas de confianza no se aplica aún por falta de reglamento

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Oficina de dirección de una entidad pública peruana, símbolo de los puestos de dirección y cargos de confianza

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000365-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

La Ley N.° 32223, que regula el derecho a la encargatura y la designación en cargos de confianza y puestos de dirección, ya está vigente, pero aún NO resulta aplicable en los extremos que requieren desarrollo reglamentario. Así lo precisa SERVIR en el Informe Técnico N.° 000365-2026-SERVIR-DPGSC: la norma es heteroaplicativa, de modo que su eficacia no depende solo de su publicación, sino de la adecuación de los Reglamentos del Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS) y del Decreto Legislativo N.° 276, y de las orientaciones previstas en su Única Disposición Complementaria Final. Como ese marco aún no se ha desarrollado pese a haber vencido el plazo, no corresponde su aplicación en esos extremos.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos de entidades y empresas del Estado que gestionan encargaturas, designaciones y cargos de confianza.
  • Servidores CAS (D.Leg. 1057) y del régimen del D.Leg. 276 alcanzados por la Ley N.° 32223.
  • Directivos y encargados de cargos de confianza y de puestos de dirección.
  • Áreas legales y de administración que deben decidir si aplican o no la norma en tanto se reglamente.

El criterio importa para la gestión pública porque evita que las entidades apliquen de inmediato una norma cuya eficacia está condicionada: usarla antes de su reglamentación podría generar actos administrativos cuestionables. SERVIR absuelve una consulta general; no evalúa casos concretos.

Qué dice la Ley N.° 32223

Publicada el 31 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N.° 32223 modifica el Decreto Legislativo N.° 1057 (que regula el régimen CAS) y el Decreto Legislativo N.° 276 para regular el derecho a la encargatura y la designación en cargos de confianza y puestos de dirección. Su Única Disposición Complementaria Final prevé la adecuación de los reglamentos y la emisión de orientaciones o lineamientos.

Autoaplicativa o heteroaplicativa: por qué importa

Una ley es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación, salvo postergación expresa. Pero su aplicación depende de si es autoaplicativa (basta su vigencia) o heteroaplicativa (necesita una norma o acto posterior que la desarrolle o adecúe). La Ley N.° 32223 es heteroaplicativa: requiere la adecuación de los Reglamentos del D.Leg. 1057 y 276, además de las orientaciones previstas.

Por qué aún no corresponde aplicarla

  • Plazo vencido sin reglamento: pese a haber transcurrido el plazo de 30 días naturales, no se ha desarrollado el marco reglamentario previsto.
  • Eficacia condicionada: al ser heteroaplicativa, su aplicación depende de la adecuación normativa, por lo que no corresponde aplicarla en los extremos que la requieren.
  • Criterio ratificado: el Informe N.° 000365-2026 ratifica el Informe Técnico N.° 002440-2025-SERVIR-GPGSC.

La regla de oro

Vigente no es lo mismo que aplicable: la Ley N.° 32223 está en vigor, pero por ser heteroaplicativa no se aplica todavía en los extremos que dependen de su reglamento, aún no emitido.

En la práctica: qué revisar en RR. HH.

  • Verificar el estado del reglamento: comprobar si ya se adecuaron los Reglamentos del D.Leg. 1057 y 276 antes de aplicar la ley.
  • Distinguir vigencia de aplicación: no confundir la entrada en vigencia con la eficacia de los extremos que requieren desarrollo.
  • Alinear encargaturas y designaciones: gestionarlas conforme al marco vigente mientras se completa la reglamentación.
  • Documentar el sustento: dejar constancia de la base normativa usada para las decisiones de RR. HH.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 32223 está vigente?

Sí, fue publicada el 31 de diciembre de 2024 y se encuentra vigente. Sin embargo, por ser heteroaplicativa, su aplicación depende de la adecuación de los Reglamentos del D.Leg. 1057 y 276 y de las orientaciones previstas.

¿Por qué aún no se aplica?

Porque, pese a haber vencido el plazo de 30 días naturales, no se ha desarrollado el marco reglamentario que su Única Disposición Complementaria Final exige. Así lo precisa el Informe Técnico N.° 000365-2026-SERVIR-DPGSC.

¿Qué significa que sea heteroaplicativa?

Que su eficacia no depende solo de su vigencia, sino de la emisión de una norma o acto posterior que la desarrolle o adecúe; en este caso, la adecuación de los reglamentos de los D.Leg. 1057 y 276.

¿Qué pasará cuando se reglamente?

Recién entonces corresponderá su aplicación en los extremos que requieren desarrollo reglamentario, conforme a la ley y a las orientaciones de SERVIR.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000365-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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