Documento oficial: Informe Técnico N.° 000378-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
El teletrabajo por cuidado de niños no se concede automáticamente: la entidad debe evaluar previamente la condición alegada, la compatibilidad de las funciones y del perfil del puesto, y la posibilidad de adaptar actividades no teletrabajables. Para este supuesto, SERVIR considera niño a quien no ha cumplido 12 años; la solicitud puede sustentarse con una declaración jurada sujeta a fiscalización posterior y, si se deniega, la decisión debe expresar razones objetivas, concretas e individualizadas. Es el criterio central del Informe Técnico N.° 000378-2026-SERVIR-DPGSC.
¿A quiénes aplica esta norma?
- Servidores civiles de cualquier régimen laboral de una entidad pública que sean responsables del cuidado de niños menores de 12 años.
- Oficinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, encargadas de evaluar la solicitud y sustentar la decisión.
- Jefaturas de órganos y unidades orgánicas que deben determinar si las funciones, actividades y perfil del puesto son compatibles con el teletrabajo.
- Entidades públicas que elaboran o actualizan su Plan de Implementación del Teletrabajo y el listado de puestos teletrabajables.
El criterio es relevante para la gestión pública porque equilibra la atención preferente de una responsabilidad familiar con la continuidad del servicio. SERVIR interpreta reglas generales de la Ley N.° 31572, su Reglamento y el precedente vinculante del Tribunal del Servicio Civil; no decide expedientes individuales ni ordena aprobar una solicitud concreta.
Qué consulta resuelve el Informe 378-2026-SERVIR
La Unidad de Gestión Educativa Local de Churcampa consultó sobre cuatro aspectos: el alcance de la preferencia para el personal responsable del cuidado de menores con problemas de salud, la posibilidad de adecuar tareas de puestos administrativos, los criterios para evaluar las solicitudes y la motivación que debe contener la decisión. El informe responde desde el marco general del teletrabajo y de las poblaciones vulnerables.
La Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, se aplica a los servidores civiles de las entidades públicas cualquiera sea su régimen laboral. Las oficinas de recursos humanos, en coordinación con las jefaturas, identifican los puestos, actividades y funciones teletrabajables y los incorporan en el Plan de Implementación del Teletrabajo.
La preferencia no equivale a aprobación automática
El artículo 16 de la Ley N.° 31572 fomenta el teletrabajo para nueve supuestos de vulnerabilidad. Entre los vinculados al deber de cuidado se encuentra el personal responsable de niños, adultos mayores, personas con discapacidad o personas con factores clínicos de riesgo, así como quien tiene familiares directos con enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave.
Esa preferencia habilita al servidor a solicitar el cambio de trabajo presencial a teletrabajo y obliga a la entidad a efectuar una evaluación integral y objetiva. No autoriza al servidor a empezar a teletrabajar por la sola presentación de la solicitud ni obliga a la entidad a aprobarla sin análisis. La respuesta debe emitirse dentro del plazo previsto por la normativa aplicable.
Los tres criterios que debe evaluar la entidad
- La condición alegada: verificar que el servidor se encuentre en el supuesto de vulnerabilidad o responsabilidad de cuidado invocado.
- La compatibilidad del puesto: determinar si la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto permiten prestar servicios mediante teletrabajo.
- La adaptación de actividades: analizar si una actividad inicialmente no teletrabajable puede modificarse para asegurar la continuidad del servicio, sin desnaturalizar el puesto.
La entidad puede aprobar el teletrabajo total o parcial según el caso concreto. Si decide denegarlo, no basta una fórmula general sobre las necesidades del servicio: debe explicar de forma objetiva, concreta e individualizada qué criterio no se cumple y por qué la adaptación no resulta viable.
Cuidado de niños: edad y acreditación
Como la Ley del Teletrabajo no define la edad de un niño, el precedente vinculante aprobado por la Resolución de Sala Plena N.° 001-2025-SERVIR/TSC remite al Código de los Niños y Adolescentes. Para evaluar este supuesto, se considera niño al ser humano desde su concepción hasta cumplir 12 años.
La Ley N.° 31572 y su Reglamento no establecen una lista cerrada de documentos que el servidor deba presentar. SERVIR recoge la Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas y concluye que, además de la solicitud, basta una declaración jurada para acreditar la condición invocada, bajo responsabilidad. La entidad conserva la facultad de fiscalización posterior y puede adoptar mecanismos razonables para corroborar su veracidad.
Cuánto tiempo se mantiene el teletrabajo preferente
Cuando el teletrabajo se concede por una condición de vulnerabilidad o responsabilidad de cuidado, en principio se mantiene durante el período en que subsista dicha condición. Solo puede revertirse por solicitud del propio servidor o por una causa objetiva atribuible a este y debidamente acreditada. La entidad debe motivar también la reversión, considerando sus posibles efectos familiares y personales.
Esto no impide que, al aprobar la solicitud, la entidad defina si la modalidad será total o parcial. La decisión debe responder a la evaluación del puesto, las actividades y la continuidad del servicio, no a una regla uniforme para todos los casos.
La regla de oro
La entidad debe dar atención preferente a la solicitud de quien cuida a un niño menor de 12 años, pero solo puede aprobarla o denegarla después de evaluar la condición, el puesto y la posible adaptación de tareas; cualquier rechazo debe quedar motivado de manera individualizada.
En palabras de SERVIR: «las entidades no están obligadas a otorgar automáticamente el teletrabajo ante un pedido de parte […] sino, por el contrario, tienen el deber de evaluación previa» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000378-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica: recomendaciones para RR. HH.
Las siguientes son recomendaciones editoriales de Gestores Públicos Perú y no mandatos textuales adicionales de SERVIR:
- Usar una ficha de evaluación: registrar por separado la condición invocada, las funciones del puesto, las actividades adaptables y la decisión sobre modalidad total o parcial.
- Evitar requisitos inventados: recibir la declaración jurada y reservar la verificación de documentos adicionales para una fiscalización posterior razonable.
- Motivar la denegatoria: describir por qué las funciones esenciales no son compatibles y por qué no es posible adaptar actividades sin afectar el servicio.
- Revisar el Plan de Implementación: mantener actualizado el listado de puestos teletrabajables y documentar cualquier ajuste de actividades.
- Controlar la vigencia de la condición: si se otorgó el teletrabajo preferente, dejar constancia del supuesto y evaluar una reversión solo por las causas admitidas y con motivación suficiente.
Para el análisis general de puestos compatibles, puede consultarse también la guía de Gestores Públicos Perú sobre qué puestos pueden hacer teletrabajo en el Estado.
Preguntas frecuentes
¿El teletrabajo por cuidado de niños es automático?
No. La entidad debe evaluar previamente la condición de cuidado, la compatibilidad de las funciones y del perfil del puesto, y la posibilidad de adaptar actividades no teletrabajables.
¿Hasta qué edad se considera niño para esta preferencia?
Hasta antes de cumplir 12 años. El criterio proviene del Código de los Niños y Adolescentes y del precedente vinculante aprobado por la Resolución de Sala Plena N.° 001-2025-SERVIR/TSC.
¿Qué documento debe presentar el servidor?
Además de la solicitud, puede presentar una declaración jurada para acreditar la condición de responsable del cuidado de un niño. La entidad puede fiscalizar posteriormente la veracidad de lo declarado.
¿La entidad puede negar la solicitud?
Sí, pero solo después de evaluar los criterios aplicables. La denegatoria debe explicar razones objetivas, concretas e individualizadas; una respuesta genérica no satisface el deber de motivación.
¿El teletrabajo otorgado puede revertirse?
En principio se mantiene mientras subsista la condición de vulnerabilidad. Puede revertirse a solicitud del servidor o por causa objetiva atribuible a este, debidamente acreditada y motivada por la entidad.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto íntegro del Informe Técnico N.° 000378-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil), publicado el 2 de octubre de 2026.
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