Una municipalidad puede identificar un punto crítico y aun así dejar expuesta a la población si el presupuesto se gestiona tarde o los planes de riesgo no se actualizan. El Informe de Visita de Control 003-2025-OCI/2184-SVC documentó esos dos riesgos en el sector Malecón Checa, en San Juan de Lurigancho. Los hechos corresponden a febrero de 2025 y el informe no permite afirmar que continúen pendientes en la actualidad.
Informe de Visita de Control 003-2025-OCI/2184-SVC
Documento completo · 23 páginas · Contraloría General de la República
¿A quiénes resulta útil este caso?
- Alcaldes y gerencias municipales, responsables de conducir la gestión del riesgo en su jurisdicción.
- Oficinas de gestión del riesgo y defensa civil, que identifican peligros y articulan las intervenciones.
- Planeamiento y presupuesto, que deben vincular la necesidad técnica con recursos y plazos reales.
- Abastecimiento y áreas usuarias, encargadas de preparar y tramitar oportunamente la contratación.
- Órganos de Control Institucional, que dan seguimiento a las situaciones adversas comunicadas.
Qué constató la Contraloría en Malecón Checa
La visita examinó un sector calificado con riesgo muy alto por erosión hídrica y socavamiento. La intervención prevista consideraba una defensa ribereña con gaviones y tenía un presupuesto actualizado de S/ 3 950 730,00. Esa cifra era el costo previsto del servicio; el informe no la presenta como perjuicio económico.
Según la información revisada por la comisión, la previsión presupuestal comunicada el 24 de diciembre de 2024 no dejó tiempo suficiente para las actuaciones previas a la convocatoria. En enero de 2025 se pidió una nueva habilitación y, en febrero, se comunicó que no existían créditos disponibles. El riesgo advertido fue que la demora postergara la protección de la población y sus bienes.
La segunda situación adversa se relacionó con los instrumentos de planificación: el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres 2022-2024 había culminado y su actualización se encontraba en asistencia técnica; además, el informe revisó el avance del instrumento de rehabilitación. Una coordinación o un borrador no equivalen a un plan aprobado e implementado.
Qué exige hoy el marco del Sinagerd
La versión consolidada de la Ley N.° 29664 mantiene a los gobiernos regionales y locales como responsables de formular y aprobar normas y planes, dirigir y ejecutar los procesos de gestión del riesgo dentro de sus competencias. Su artículo 14 también ubica al alcalde como máxima autoridad responsable en el ámbito local.
El Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 048-2011-PCM y revisado con sus modificatorias, exige que los gobiernos locales identifiquen el nivel de riesgo, formulen y aprueben los planes específicos y los incorporen transversalmente en sus unidades. El artículo 39 comprende, entre otros, el Plan de Prevención y Reducción del Riesgo y los instrumentos de la gestión reactiva.
El informe de control no crea esas obligaciones: muestra cómo la falta de articulación entre diagnóstico, planeamiento y presupuesto puede impedir que una medida preventiva llegue a ejecutarse.
Presupuesto: identificar el peligro no financia la solución
- Traduzca cada punto crítico en una intervención definida, con área responsable y costo actualizado.
- Calcule hacia atrás desde la temporada de lluvias: expediente técnico, disponibilidad presupuestal, actuaciones preparatorias y contratación necesitan plazos propios.
- No registre como financiada una intervención que solo cuenta con requerimiento técnico o pedido de habilitación.
- Mantenga una ruta documentada de alternativas cuando el crédito solicitado no esté disponible.
Planes: asistencia técnica no equivale a aprobación
- Diferencie los planes en elaboración, en validación, aprobados e implementados.
- Vincule cada intervención presupuestal con el instrumento de gestión del riesgo que la sustenta.
- Asigne responsables y fechas de actualización antes de que el plan vigente concluya.
- Conserve evidencia de aprobación, difusión, financiamiento y seguimiento; no solo del inicio de coordinaciones.
Acciones inmediatas para una municipalidad
Las siguientes son recomendaciones editoriales de gestión; no son nuevas obligaciones creadas por el informe:
- Elabore una matriz de puntos críticos con nivel de riesgo, intervención, costo, fuente de financiamiento y estado de contratación.
- Revise mensualmente si el cronograma presupuestal permite contratar antes del periodo de mayor exposición.
- Lleve un tablero separado para planes en elaboración, aprobados e implementados.
- Responda cada situación adversa comunicada por el OCI con una acción, responsable, plazo y sustento verificable.
- Informe con precisión: no presente un pedido de presupuesto como financiamiento aprobado ni una asistencia técnica como plan vigente.
Límites del informe
La visita de control evaluó hechos ocurridos entre el 4 y el 17 de febrero de 2025. No atribuyó responsabilidad personal ni determinó daño económico. Tampoco permite concluir, sin una fuente posterior, que las situaciones adversas continúen en noviembre de 2026. El plazo de cinco días hábiles mencionado en la recomendación fue dirigido a la entidad supervisada para comunicar al OCI las acciones adoptadas o por adoptar; no debe presentarse como un plazo universal para todas las municipalidades.
Preguntas frecuentes
¿El informe determinó un perjuicio económico de S/ 3,95 millones?
No. Ese monto corresponde al presupuesto actualizado de la intervención prevista; el informe identificó situaciones adversas y no cuantificó un perjuicio económico.
¿Las observaciones siguen pendientes actualmente?
El informe analizado no permite afirmarlo. Su evaluación comprendió del 4 al 17 de febrero de 2025 y cualquier estado posterior requiere una fuente actualizada.
¿La municipalidad debe tener un plan de prevención y reducción del riesgo?
Sí. La Ley N.° 29664 y su Reglamento asignan a los gobiernos locales la formulación, aprobación e implementación de planes específicos de gestión del riesgo, según sus competencias y lineamientos aplicables.
¿Solicitar asistencia técnica significa que el plan ya está vigente?
No. La asistencia técnica puede apoyar la elaboración, pero la aprobación e implementación requieren actos y evidencias propias.
¿El plazo de cinco días del informe rige para cualquier municipalidad?
No como regla universal. Fue el plazo fijado a la entidad supervisada para comunicar al OCI las acciones preventivas o correctivas adoptadas o por adoptar.
Descargar el informe
Informe de Visita de Control 003-2025-OCI/2184-SVC
Documento completo · 23 páginas · Contraloría General de la República
Fuente oficial: apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2025CSI218400003&TIPOARCHIVO=ADJUNTO
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