La sustitución del personal clave en una obra o consultoría de obra es excepcional y debe estar sustentada. El profesional reemplazante debe cumplir un perfil igual o superior al exigido en las bases; además, si el profesional original generó puntaje por experiencia adicional u otra condición, el reemplazo debe acreditar al menos ese mismo nivel. Es el criterio de la Opinión D000027-2026-OECE-DTN.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Contratistas de obras y consultoría de obras que necesiten sustituir a un integrante de su plantel técnico.
- Áreas usuarias y de gestión contractual que evalúan y deciden la solicitud de sustitución.
- Supervisores e inspectores de obra que controlan la presencia y habilitación del personal ofertado.
- Comités y evaluadores que definieron en las bases los requisitos y factores de evaluación del personal clave.
- Órganos de control y asesorías jurídicas que revisan la trazabilidad de la decisión.
La regla tiene dos controles concurrentes
El numeral 189.2 del Reglamento de la Ley N.° 32069 no permite evaluar al reemplazo con un solo umbral. La entidad debe verificar simultáneamente dos niveles:
- Requisito mínimo de las bases: el reemplazante debe tener un perfil igual o mayor al establecido para el puesto, incluidas especialidad, habilitación y experiencia mínima exigibles.
- Condición que generó puntaje: si el profesional reemplazado aportó experiencia específica adicional u otra condición valorada, el reemplazante debe acreditar al menos el mismo nivel que sostuvo ese puntaje.
Cumplir únicamente el requisito mínimo no basta cuando la oferta obtuvo una ventaja competitiva por el profesional original. La sustitución no puede reducir, durante la ejecución, la calidad técnica con la que el contratista ganó el procedimiento.
No se exige copiar un número sin revisar las bases
La Opinión no ordena comparar de manera aislada el puntaje final del profesional. Exige identificar qué condición concreta produjo el puntaje. Si fue la experiencia específica adicional, el reemplazante debe demostrar al menos ese mismo nivel. Por eso la evaluación debe regresar a las bases integradas y a la oferta adjudicada.
Qué debe contener la solicitud del contratista
- La causa objetiva que vuelve necesaria la sustitución y la evidencia que la sustenta.
- La identificación del puesto y de todos los requisitos previstos en las bases integradas.
- La documentación del nuevo profesional: título, colegiatura, habilitación y experiencia, según corresponda.
- Una matriz comparativa entre el profesional ofertado y el reemplazante.
- La demostración separada de las condiciones que generaron puntaje durante la selección.
Cómo debe evaluar la entidad
- Confirme primero que la sustitución sea excepcional y tenga sustento suficiente.
- Use las bases integradas y la oferta ganadora como parámetros; no cree requisitos nuevos durante la ejecución.
- Verifique por separado requisitos mínimos y factores que produjeron puntaje.
- Motive la aprobación o denegatoria indicando cada documento revisado y el resultado de la comparación.
- Controle que el nuevo profesional no inicie actividades antes de la decisión y formalización que correspondan.
Riesgos de una evaluación incompleta
Aceptar a un profesional que solo alcanza el mínimo puede alterar el equilibrio de la competencia si el adjudicatario obtuvo puntaje por una experiencia superior. En sentido inverso, exigir condiciones que nunca aparecieron en las bases también vulnera la predictibilidad. La defensa del expediente está en comparar exactamente el puesto, la oferta y el reemplazo.
Límites del criterio
La OECE responde una consulta general y no aprueba una sustitución concreta. La entidad debe aplicar el contrato, las bases integradas, la oferta, el artículo 189 del Reglamento y las circunstancias documentadas del caso. El criterio se refiere a contratos de ejecución de obras y consultoría de obras.
Preguntas frecuentes
¿El contratista puede cambiar libremente al personal clave?
No. La sustitución es excepcional, requiere sustento y está sujeta a la evaluación de la entidad conforme al artículo 189 del Reglamento.
¿Basta con que el reemplazante cumpla el perfil mínimo?
No siempre. Si el profesional original generó puntaje por una condición adicional, el reemplazante debe acreditar al menos ese mismo nivel.
¿Debe igualar exactamente el puntaje final del profesional original?
La comparación debe centrarse en las condiciones concretas que generaron el puntaje. Por ejemplo, si fue experiencia específica adicional, debe acreditar al menos ese nivel.
¿La entidad puede añadir requisitos no previstos en las bases?
No. La evaluación debe usar las condiciones del puesto y los factores establecidos en las bases integradas y reflejados en la oferta adjudicada.
¿La opinión resuelve una solicitud específica?
No. Fija el sentido general de la normativa; cada entidad debe decidir su caso con el expediente completo.
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Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/oece/informes-publicaciones/7940887-opinion-n-d000027-2026-oece-dtn
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