SERVIR Emite Opinión Vinculante sobre Gestión del Servicio Civil — RP N.° 000097-2026-SERVIR-PE

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El 2 de julio de 2026, la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR publicó la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000097-2026-SERVIR-PE, mediante la cual se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo (Sesión N.° 15-2026-CD) que aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N.° 001384-2026-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil.

¿Qué pasó?

La Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000097-2026-SERVIR-PE formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico N.° 001384-2026-SERVIR-GPGSC. Este informe establece un cambio de criterio interpretativo respecto a los efectos de la derogatoria del artículo 40 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, dispuesta por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal.

Específicamente, la opinión vinculante establece tres conclusiones fundamentales:

  • Derogatoria íntegra del artículo 40 de la Ley N.° 30057: Como consecuencia de la Ley N.° 31188, el artículo 40 perdió vigencia en su integridad, por lo que no es posible sostener la subsistencia parcial de su contenido respecto de los derechos de sindicación y huelga.
  • Derogatoria del Título V del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil: Al ser disposiciones reglamentarias subordinadas a la ley, el Título V del Libro I del Reglamento General (DS N.° 040-2014-PCM) ha quedado sin sustento jurídico y debe entenderse igualmente derogado.
  • Normativa aplicable vigente: Para la efectivización del derecho de sindicación y huelga de los servidores civiles, la normativa aplicable es el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (DS N.° 010-2003-TR) y su Reglamento, en aquello que resulte compatible con la naturaleza y particularidades del empleo público, en tanto no se apruebe el marco normativo específico.

¿Por qué es relevante?

Las opiniones vinculantes emitidas por SERVIR constituyen precedente de observancia obligatoria para todas las entidades públicas del país en materia de gestión de recursos humanos. Este cambio de criterio es particularmente significativo porque modifica la interpretación que se venía sosteniendo desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 31188 (2021), respecto a que la derogatoria del artículo 40 de la Ley del Servicio Civil solo alcanzaba a la negociación colectiva, manteniéndose vigente para sindicación y huelga.

Ahora, con esta nueva opinión vinculante, se reconoce que la derogatoria del artículo 40 fue total e íntegra, y por tanto los derechos de sindicación y huelga de los servidores civiles se rigen por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, de manera supletoria y compatible con el empleo público.

¿A quiénes afecta?

Esta opinión vinculante es de aplicación obligatoria para todas las entidades del Estado peruano —ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos constitucionales autónomos, y demás entidades públicas— en todo lo relacionado con el ejercicio de los derechos de sindicación y huelga de los servidores civiles. Asimismo, afecta directamente a las organizaciones sindicales del sector público y a todos los servidores civiles comprendidos bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil.

La resolución fue emitida bajo la firma del Presidente Ejecutivo de SERVIR, Guillermo Steve Valdivieso Payva, y cuenta con el visado de la Gerencia General, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y la Oficina de Asesoría Jurídica.


📎 Fuentes

🔗 Ver norma original en gob.pe

📄 Descargar PDF (RP N.° 000097-2026-SERVIR-PE)

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