¿Puede un docente universitario sancionado por la Contraloría General de la República con inhabilitación para ejercer función pública continuar dictando cátedra en una universidad pública? La respuesta de SERVIR es no: durante la vigencia de la inhabilitación no puede ejercer función pública alguna, y la docencia universitaria pública lo es.
¿Qué establece SERVIR?
Mediante el Informe Técnico N° 002819-2025-SERVIR-GPGSC, la Autoridad Nacional del Servicio Civil precisó que la docencia en universidades públicas configura ejercicio de función pública para todos sus efectos, en línea con la Ley Universitaria N° 30220. Por ello, cuando la Contraloría impone una inhabilitación mayor a seis (6) meses, esta genera la pérdida de la capacidad legal para ejercer función pública y la extinción del vínculo jurídico que el servidor mantenga con la entidad, sin distinción del régimen laboral o modalidad de contratación.
¿Qué significa en la práctica?
- El docente inhabilitado no puede seguir dictando clases en ninguna universidad pública durante el periodo de sanción.
- Si la inhabilitación supera los seis (6) meses, pierde automáticamente el vínculo contractual con la entidad pública.
- Una vez cumplida la sanción, solo podrá reincorporarse a la administración pública previo concurso público, salvo que se trate de un cargo de confianza.
El alcance del criterio
El criterio aplica a toda actividad que constituya ejercicio de función pública, independientemente del régimen laboral (Decreto Legislativo N° 276, 728 o CAS), de la modalidad de vinculación o de que se trate de actividades académicas. La base legal la constituyen la Ley N° 27785 (artículo 47), la Ley N° 29622 y el Reglamento del procedimiento sancionador aprobado por la Resolución de Contraloría N° 166-2021-CG.
¿Por qué es relevante?
Este pronunciamiento es clave para universidades públicas, docentes y servidores en general: aclara que la inhabilitación impuesta por la Contraloría trasciende el cargo específico y alcanza cualquier forma de prestación de función pública, incluyendo la actividad académica en universidades del Estado.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 002819-2025-SERVIR-GPGSC (SERVIR).