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Informe 382-2026-SERVIR: la Ley 32563 no convierte automáticamente los CAS por necesidad transitoria

Actualidad
Servidora pública y especialista de recursos humanos revisan y firman un contrato CAS en una oficina de una entidad del Estado peruano

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000382-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

La Ley N.° 32563 no convierte automáticamente los contratos administrativos de servicios (CAS) por necesidad transitoria vigentes bajo el régimen anterior en contratos a plazo determinado: su entrada en vigencia no modifica la naturaleza jurídica del contrato que ya tenía el servidor ni la de las adendas suscritas. Así lo precisa SERVIR: las entidades públicas no están obligadas a adecuar esos contratos y adendas a la nueva tipología del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos de entidades y empresas del Estado que administran contratos CAS vigentes antes de la Ley N.° 32563.
  • Servidores CAS por necesidad transitoria (y por suplencia o confianza) cuyos contratos y adendas siguen rigiéndose por sus términos originales.
  • Áreas de administración y asesoría jurídica que planifican prórrogas, renovaciones y adendas del personal CAS.
  • Entidades que deben decidir si ‘adecuan’ sus contratos a la nueva tipología: la ley no las obliga a hacerlo.

El criterio importa para la gestión pública porque evita dos errores frecuentes: creer que las nuevas modalidades legales cambian por sí solas la situación de cada contrato, o exigir a los servidores una ‘adecuación’ que la ley no impone. SERVIR absuelve una consulta general y no decide casos concretos.

Qué cambió la Ley N.° 32563

La Ley N.° 32563, Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, modificó esta última norma e incorporó en el numeral 5.1 del artículo 5 la posibilidad de celebrar contratos administrativos de servicios a: (a) plazo indeterminado; (b) plazo determinado; y (c) supeditados a la confianza.

SERVIR aprobó, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000110-2026-SERVIR-PE, los Lineamientos para la aplicación de las disposiciones sobre los contratos administrativos de servicios en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 (Ley que aprueba Créditos Suplementarios y dicta otras medidas), con la finalidad de garantizar una aplicación uniforme de estas reglas.

Qué dicen los lineamientos sobre los CAS previos

El inciso iii) del numeral 5.2.2 de los Lineamientos, referido a los CAS sujetos al plazo máximo vigentes antes de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563, establece que «No se requiere la adecuación de los contratos y adendas por parte de la entidad, respecto a los tipos de contratos señalados en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563».

En esa línea, SERVIR precisa que la nueva ley no produce una conversión automática de los CAS por necesidad transitoria hacia la categoría de contratos a plazo determinado, de modo que la entrada en vigencia de la Ley no modifica la naturaleza jurídica del contrato ni de las adendas ya suscritas.

La regla de oro

Un CAS anterior a la Ley N.° 32563 conserva la naturaleza con la que nació: la ley no lo convierte por sí sola en contrato a plazo determinado, y la entidad no está obligada a ‘adecuarlo’ a la nueva tipología.

En palabras de SERVIR: «La Ley N.° 32563 no produce una conversión automática de los contratos administrativos de servicios por necesidad transitoria que existían bajo el régimen anterior hacia la nueva categoría de contratos a plazo determinado, de modo que la entrada en vigencia de la mencionada Ley no modifica la naturaleza jurídica del contrato que ya tenía el servidor, ni de las adendas suscritas, de ser el caso» (Conclusión del Informe Técnico N.° 000382-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica: qué revisar en RR. HH.

  • Levantar el inventario de los CAS vigentes antes de la Ley N.° 32563 y clasificarlos por la naturaleza de las labores (transitorias, suplencia, confianza o permanentes).
  • No asumir conversión automática ni exigir adecuaciones que la ley no manda.
  • Al prorrogar o renovar, respetar la naturaleza original del contrato y observar las reglas de duración del artículo 5.2 del Decreto Legislativo N.° 1057.
  • Conservar la documentación que acredita la naturaleza del contrato y de sus adendas, para sustentar cualquier verificación.

Preguntas frecuentes

¿La Ley N.° 32563 convierte automáticamente los CAS por necesidad transitoria en plazo determinado?

No. Según el Informe Técnico N.° 000382-2026-SERVIR-DPGSC, la ley no produce una conversión automática: no modifica la naturaleza jurídica del contrato que ya tenía el servidor ni la de las adendas suscritas.

¿La entidad debe adecuar sus contratos y adendas a la nueva tipología?

No se requiere la adecuación. Los Lineamientos (RPE N.° 000110-2026-SERVIR-PE) señalan que no se requiere adecuar los contratos ni adendas vigentes antes de la Ley N.° 32563.

¿Qué modalidades de CAS reconoce hoy el Decreto Legislativo N.° 1057?

Tres: a plazo indeterminado, a plazo determinado y supeditados a la confianza, conforme al numeral 5.1 del artículo 5, modificado por la Ley N.° 32563.

¿Se mantienen vigentes las adendas ya suscritas?

Sí. La entrada en vigencia de la Ley N.° 32563 no modifica la naturaleza jurídica de las adendas suscritas con anterioridad.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000382-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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