Documento oficial: Informe Técnico N.° 000398-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
Las entidades públicas deben dar cumplimiento en sus propios términos a las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil (TSC), sin modificar ni reinterpretar sus alcances y sin retrasar su ejecución; de lo contrario, el funcionario o servidor responsable puede incurrir en responsabilidad administrativa. Así lo precisa SERVIR, que recuerda además que la única vía frente a un extremo oscuro es la aclaración ante el propio TSC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento final.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos y órganos de administración encargados de ejecutar los mandatos del Tribunal del Servicio Civil.
- Funcionarios y servidores responsables del cumplimiento, expuestos a responsabilidad administrativa por demora u obstrucción.
- Entidades cuyos actos administrativos fueron declarados nulos por el TSC y deben evaluar los efectos de la nulidad.
- Servidores cuyos casos fueron resueltos por el TSC, que necesitan que la entidad cumpla lo dispuesto.
El criterio importa para la gestión pública porque el Tribunal del Servicio Civil es un órgano con independencia técnica cuyos pronunciamientos agotan la vía administrativa: la entidad no es un segundo intérprete de lo resuelto. Cumplir en sus propios términos protege al servidor y evita responsabilidad para quien debe ejecutar el mandato. SERVIR absuelve una consulta general y no decide casos concretos.
El Tribunal del Servicio Civil agota la vía administrativa
El Decreto Legislativo N.° 1023, que crea a SERVIR como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establece en su artículo 17 que el Tribunal del Servicio Civil es un órgano con independencia técnica. Su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2010-PCM, precisa que es el órgano colegiado que posee independencia técnica y cuyos pronunciamientos agotan la vía administrativa cuando son resueltos por sus Salas.
Cumplir en sus propios términos: qué significa
- No modificar ni interpretar los alcances de lo resuelto por el TSC.
- No retardar la ejecución del mandato: la demora u obstrucción puede generar responsabilidad administrativa del funcionario o servidor encargado, conforme a los artículos 29 y 30 del Reglamento del TSC.
- Solo pedir aclaración cuando exista un extremo oscuro, impreciso o dudoso en la parte decisoria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación (artículo 27 del Reglamento del TSC).
- Evaluar los efectos de la nulidad cuando el TSC declare la nulidad de un acto administrativo.
Los efectos de la declaración de nulidad
Conforme al artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (aprobado por Decreto Supremo N.° 006-2026-JUS), cuando se declara la nulidad y no es posible pronunciarse sobre el fondo, se dispone la reposición del procedimiento al momento en que se produjo el vicio.
Por su parte, el artículo 12 del TUO de la LPAG establece que la declaración de nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso opera a futuro. Si el acto viciado ya se consumó o es imposible retrotraer sus efectos, solo da lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso, a la indemnización del afectado.
Además, los nombramientos excepcionales bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276 autorizados por las leyes de presupuesto tienen vigencia solo por el año fiscal al que corresponden: los lineamientos del año fiscal 2025 (RPE N.° 000048-2025-SERVIR-PE) no pueden usarse para nombramientos del año fiscal 2026, cuyos lineamientos son los aprobados por la RPE N.° 000056-2026-SERVIR-PE.
La regla de oro
Las resoluciones del TSC se cumplen tal como están, no como la entidad querría interpretarlas: solo cabe pedir aclaración ante un extremo oscuro, dentro de los 15 días hábiles, y la demora u obstrucción genera responsabilidad administrativa.
En palabras de SERVIR: «las entidades públicas tienen la obligación de dar cumplimiento en sus propios términos a lo resuelto y/o dispuesto por el TSC, no pudiendo modificar o interpretar sus alcances, así como tampoco retardar su ejecución» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000398-2026-SERVIR-DPGSC).
En la práctica: qué revisar en la entidad
- Identificar la resolución y sus términos exactos y ejecutar el mandato sin reinterpretarlo.
- Si existe oscuridad, solicitar aclaración al TSC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del pronunciamiento final.
- Ante una nulidad, evaluar los efectos conforme al artículo 12 del TUO de la LPAG (retroactividad, derechos de terceros de buena fe) antes de adoptar la decisión que corresponda.
- No extrapolar lineamientos de nombramientos de un año fiscal a otro: cada año fiscal tiene sus propias reglas y su vigencia es excepcional.
Preguntas frecuentes
¿Puede la entidad interpretar una resolución del Tribunal del Servicio Civil?
No. Debe darle cumplimiento en sus propios términos, sin modificar ni interpretar sus alcances ni retardar su ejecución, según el Informe Técnico N.° 000398-2026-SERVIR-DPGSC.
¿Qué puede hacer la entidad ante un extremo oscuro de la resolución?
Solicitar la aclaración al propio TSC, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento final, conforme al artículo 27 del Reglamento del TSC.
¿Qué efectos tiene una nulidad declarada por el TSC?
Conforme al artículo 12 del TUO de la LPAG, la nulidad tiene efecto declarativo y retroactivo, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros. Si es imposible retrotraer sus efectos, solo da lugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y, en su caso, a indemnización.
¿Se pueden usar los lineamientos de nombramiento de un año fiscal anterior?
No. Los nombramientos excepcionales del Decreto Legislativo N.° 276 tienen vigencia solo durante el año fiscal al que corresponden; no pueden utilizarse lineamientos de ejercicios anteriores.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000398-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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