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Informe 331-2026-SERVIR: hasta cuándo puede trabajar un CAS mayor de 70 años

Actualidad
Servidor público adulto mayor y una especialista de recursos humanos revisan documentos de un contrato CAS en una oficina de una entidad del Estado peruano

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000331-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

Los servidores CAS mayores de 70 años pueden seguir prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año correspondiente, siempre que su contrato o adenda siga vigente, persista el motivo de la contratación y exista disponibilidad presupuestal; pero esa continuidad NO es una prórroga automática: si el vínculo alcanza el límite máximo de cinco (5) años, se extingue en ese momento y no se prolonga hasta fin de año. Así lo precisa SERVIR al responder una consulta general sobre la causal de extinción por límite de edad del literal j) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1057.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos de entidades públicas que administran contratos CAS, en especial los de servidores cercanos o mayores de 70 años.
  • Servidores CAS a plazo determinado o por necesidad transitoria que se acercan al límite de edad.
  • Áreas de administración y asesoría jurídica que deben decidir prórrogas, renovaciones y adendas a fin de año.
  • Sindicatos y organizaciones de servidores que necesitan conocer bajo qué condiciones puede continuar el vínculo del personal CAS mayor de 70 años.

El criterio importa para la gestión pública porque evita dos errores frecuentes: creer que cumplir 70 años produce una salida inmediata, o imaginar que el servidor permanece automáticamente hasta el 31 de diciembre por el solo paso del tiempo. SERVIR aclara que la continuidad depende de la vigencia real del contrato y del respeto al plazo máximo legal. La consulta se absuelve en términos generales y no decide casos concretos.

Qué regula el Decreto Legislativo N.° 1057

El literal j) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N.° 32563, contempla el límite de edad como una causal de extinción del contrato administrativo de servicios. Por su parte, el artículo 5 fija el plazo máximo de las prórrogas o renovaciones. La lectura conjunta de ambas reglas es la que resuelve la consulta.

Hasta cuándo puede trabajar un CAS mayor de 70 años

SERVIR recuerda que el numeral 3.6 del Informe Técnico Vinculante N.° 000009-2026-SERVIR-DPGSC es aplicable a los servidores vinculados mediante contratos administrativos de servicios a plazo determinado o por necesidad transitoria.

  • El servidor CAS mayor de 70 años puede continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre del año correspondiente.
  • Ello exige que el plazo de vigencia del contrato se extienda hasta esa fecha, que persista el motivo de la contratación y que exista disponibilidad presupuestal.
  • La continuidad no es una prórroga legal automática: depende de que el contrato o su adenda se mantengan vigentes.

Además, los contratos CAS pueden extinguirse por otras causales legales, como alcanzar el límite máximo de renovaciones o prórrogas (cinco años). Por eso, si el vínculo llega antes al plazo máximo del artículo 5, se extingue en ese instante y no se extiende hasta el 31 de diciembre.

La regla de oro

El límite de edad no genera una salida inmediata ni una permanencia automática hasta fin de año: el CAS del servidor mayor de 70 años solo continúa mientras su contrato o adenda siga vigente, subsista el motivo de la contratación y no se haya superado el plazo máximo de cinco años del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057.

En palabras de SERVIR: «la posibilidad de continuar prestando servicios hasta el 31 de diciembre no constituye una prórroga legal automática que permita prolongar un contrato a plazo determinado o de naturaleza transitoria que haya vencido o alcanzado su duración máxima (…) si el vínculo alcanza previamente el límite máximo de cinco (5) años, se extingue en dicho momento, sin que pueda prolongarse hasta finalizar el año» (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N.° 000331-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica: qué revisar en RR. HH.

  • Verificar la vigencia real del contrato o adenda del servidor CAS mayor de 70 años antes de asumir que continuará hasta el 31 de diciembre.
  • Controlar el plazo máximo de cinco años del artículo 5 del Decreto Legislativo N.° 1057: una adenda que exceda ese límite resultará nula.
  • Confirmar el motivo de la contratación (necesidad transitoria o plazo determinado) y la disponibilidad presupuestal.
  • Documentar la decisión de cierre o continuidad del vínculo para sustentar cualquier verificación posterior.

Preguntas frecuentes

¿Un servidor CAS mayor de 70 años puede seguir trabajando hasta el 31 de diciembre?

Sí, siempre que su contrato o adenda siga vigente hasta esa fecha, persista el motivo de la contratación y exista disponibilidad presupuestal, según el Informe Técnico N.° 000331-2026-SERVIR-DPGSC.

¿Cumplir 70 años extingue automáticamente el contrato CAS?

El límite de edad es una causal de extinción prevista en el literal j) del artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1057, pero SERVIR precisa que el servidor puede continuar hasta el 31 de diciembre si se cumplen las condiciones de vigencia del vínculo.

¿La continuidad hasta fin de año es una prórroga automática?

No. SERVIR precisa que no constituye una prórroga legal automática: depende de que el contrato o su adenda permanezcan vigentes.

¿Qué pasa si el CAS ya alcanzó el límite de cinco años?

Si el vínculo alcanza previamente el límite máximo de cinco años del artículo 5, se extingue en ese momento y no puede prolongarse hasta el 31 de diciembre; una adenda que exceda ese plazo es nula.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000331-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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