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Informe 309-2026-SERVIR: las entidades ya no tienen base legal para elaborar o modificar su MOF y qué documento deben usar en su lugar

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Especialista de recursos humanos de una entidad pública peruana organizando expedientes y perfiles de puestos

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

Desde la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE, las entidades de la administración pública —incluidos los gobiernos regionales y locales— ya no cuentan con base legal para elaborar o modificar su Manual de Organización y Funciones (MOF). Así lo ratifica SERVIR en el Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC: el MOF dejó de ser el instrumento habilitado para ordenar la organización interna. Para seguir gestionando perfiles y estructura, las entidades deben recurrir a la normativa vigente de SERVIR y, si requieren perfiles de puestos, modificar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) o elaborar y aprobar su Manual de Perfiles de Puestos (MPP).

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Oficinas de recursos humanos de entidades de la administración pública, responsables de la organización de puestos y perfiles.
  • Gobiernos regionales y locales que venían usando el MOF como instrumento de organización interna.
  • Áreas de organización, racionalización y modernización, encargadas de los instrumentos de gestión.
  • Funcionarios y directivos públicos que aprueban documentos de organización y perfiles de puestos.

El criterio importa para la gestión pública porque define con qué documento deben trabajar las entidades: usar un MOF que ya no tiene respaldo legal puede generar observaciones de los órganos de control y problemas en la acreditación de perfiles. SERVIR absuelve una consulta general; no evalúa casos concretos ni aprueba documentos de cada entidad.

Qué pasó con el MOF

El MOF (Manual de Organización y Funciones) era el instrumento clásico para describir la estructura orgánica, las funciones de cada unidad y los cargos. Sin embargo, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE se dejó sin efecto la base normativa que habilitaba su elaboración y modificación, de modo que las entidades ya no pueden sustentar legalmente su aprobación ni sus cambios.

SERVIR no dejó un vacío: aprobó directivas para que las entidades sigan ordenando su organización y sus puestos conforme al marco del servicio civil.

Qué documento usar en su lugar

  • Directiva vigente: Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000018-2024-SERVIR-PE (diseño de perfiles y Manual de Perfiles de Puestos).
  • Manual de Clasificador de Cargos (MCC): si la entidad necesita actualizar perfiles, puede modificar su MCC conforme a la normativa vigente.
  • Manual de Perfiles de Puestos (MPP): alternativa para elaborar y aprobar los perfiles de puestos con el respaldo de la directiva vigente.

El Informe N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC ratifica el Informe Técnico N.° 000196-2025-SERVIR-GPGSC, consolidando el criterio: ante la imposibilidad de aprobar o modificar el MOF, la vía habilitada es el MCC o el MPP.

La regla de oro

El MOF ya no es un instrumento con base legal vigente para elaborarse o modificarse. Las entidades que necesiten ordenar perfiles y estructura deben usar la Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH y, según su caso, modificar su MCC o aprobar su MPP.

En la práctica: qué revisar en RR. HH.

  • Verificar la vigencia normativa: no tramitar aprobaciones o modificaciones de MOF sin base legal.
  • Identificar el instrumento aplicable: determinar si corresponde actualizar el MCC o aprobar/ajustar el MPP.
  • Alinear con la directiva vigente: aplicar la Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH (RPE N.° 000018-2024-SERVIR-PE).
  • Documentar el sustento: conservar la trazabilidad de las decisiones para la acreditación de perfiles y el control interno.

Preguntas frecuentes

¿Las entidades pueden seguir elaborando o modificando su MOF?

No. Desde la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE no existe base legal para elaborar o modificar el MOF, según ratifica el Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC.

¿Qué documento deben usar en su lugar?

La Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH (formalizada por RPE N.° 000018-2024-SERVIR-PE). Si la entidad requiere perfiles de puestos, debe modificar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) o elaborar y aprobar su Manual de Perfiles de Puestos (MPP).

¿El criterio es nuevo?

No. El Informe N.° 000309-2026 ratifica el Informe Técnico N.° 000196-2025-SERVIR-GPGSC, que ya había precisado la falta de base legal para el MOF.

¿A quiénes obliga?

A las entidades de la administración pública, incluidos gobiernos regionales y locales, y en especial a sus oficinas de recursos humanos, áreas de organización y directivos que aprueban instrumentos de gestión.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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