Documento oficial: Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
Desde la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE, las entidades de la administración pública —incluidos los gobiernos regionales y locales— ya no cuentan con base legal para elaborar o modificar su Manual de Organización y Funciones (MOF). Así lo ratifica SERVIR en el Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC: el MOF dejó de ser el instrumento habilitado para ordenar la organización interna. Para seguir gestionando perfiles y estructura, las entidades deben recurrir a la normativa vigente de SERVIR y, si requieren perfiles de puestos, modificar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) o elaborar y aprobar su Manual de Perfiles de Puestos (MPP).
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos de entidades de la administración pública, responsables de la organización de puestos y perfiles.
- Gobiernos regionales y locales que venían usando el MOF como instrumento de organización interna.
- Áreas de organización, racionalización y modernización, encargadas de los instrumentos de gestión.
- Funcionarios y directivos públicos que aprueban documentos de organización y perfiles de puestos.
El criterio importa para la gestión pública porque define con qué documento deben trabajar las entidades: usar un MOF que ya no tiene respaldo legal puede generar observaciones de los órganos de control y problemas en la acreditación de perfiles. SERVIR absuelve una consulta general; no evalúa casos concretos ni aprueba documentos de cada entidad.
Qué pasó con el MOF
El MOF (Manual de Organización y Funciones) era el instrumento clásico para describir la estructura orgánica, las funciones de cada unidad y los cargos. Sin embargo, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE se dejó sin efecto la base normativa que habilitaba su elaboración y modificación, de modo que las entidades ya no pueden sustentar legalmente su aprobación ni sus cambios.
SERVIR no dejó un vacío: aprobó directivas para que las entidades sigan ordenando su organización y sus puestos conforme al marco del servicio civil.
Qué documento usar en su lugar
- Directiva vigente: Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH, formalizada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000018-2024-SERVIR-PE (diseño de perfiles y Manual de Perfiles de Puestos).
- Manual de Clasificador de Cargos (MCC): si la entidad necesita actualizar perfiles, puede modificar su MCC conforme a la normativa vigente.
- Manual de Perfiles de Puestos (MPP): alternativa para elaborar y aprobar los perfiles de puestos con el respaldo de la directiva vigente.
El Informe N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC ratifica el Informe Técnico N.° 000196-2025-SERVIR-GPGSC, consolidando el criterio: ante la imposibilidad de aprobar o modificar el MOF, la vía habilitada es el MCC o el MPP.
La regla de oro
El MOF ya no es un instrumento con base legal vigente para elaborarse o modificarse. Las entidades que necesiten ordenar perfiles y estructura deben usar la Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH y, según su caso, modificar su MCC o aprobar su MPP.
En la práctica: qué revisar en RR. HH.
- Verificar la vigencia normativa: no tramitar aprobaciones o modificaciones de MOF sin base legal.
- Identificar el instrumento aplicable: determinar si corresponde actualizar el MCC o aprobar/ajustar el MPP.
- Alinear con la directiva vigente: aplicar la Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH (RPE N.° 000018-2024-SERVIR-PE).
- Documentar el sustento: conservar la trazabilidad de las decisiones para la acreditación de perfiles y el control interno.
Preguntas frecuentes
¿Las entidades pueden seguir elaborando o modificando su MOF?
No. Desde la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 161-2013-SERVIR-PE no existe base legal para elaborar o modificar el MOF, según ratifica el Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC.
¿Qué documento deben usar en su lugar?
La Directiva N.° 003-2024-SERVIR-GDSRH (formalizada por RPE N.° 000018-2024-SERVIR-PE). Si la entidad requiere perfiles de puestos, debe modificar su Manual de Clasificador de Cargos (MCC) o elaborar y aprobar su Manual de Perfiles de Puestos (MPP).
¿El criterio es nuevo?
No. El Informe N.° 000309-2026 ratifica el Informe Técnico N.° 000196-2025-SERVIR-GPGSC, que ya había precisado la falta de base legal para el MOF.
¿A quiénes obliga?
A las entidades de la administración pública, incluidos gobiernos regionales y locales, y en especial a sus oficinas de recursos humanos, áreas de organización y directivos que aprueban instrumentos de gestión.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000309-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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