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MEF autoriza S/ 4.33 millones para saneamiento vía OTASS

Actualidad
Ilustración editorial sobre la transferencia presupuestaria del MEF para infraestructura de agua y saneamiento administrada por OTASS

El 200-2026-EF publicado el 2026-09-25 en el diario oficial El Peruano por un monto de S/ 4 333 241,00.

¿Qué pasó?

Mediante 200-2026-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Detalle de la norma

Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la

Reserva de Contingencia Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 4 333 241,00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, en el marco de lo establecido en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PRODUCTO 3000857 : Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera Para la Prestación Del Servicio ACTIVIDAD 5006196 : Asistencia técnica y financiera a los prestadores FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 387 451,00 ACTIVIDAD 5006197 : Régimen de Apoyo Transitorio FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 160 693,00 ACTIVIDAD 5006376 : Integración de prestadores servicios de saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS Viernes 25 de setiembre de 2026 / A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 4 333 241,00 ========== 4 333 241,00 ==========

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente

Resolución Directoral en la sede digital del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2557773-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO N° 200-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 15 N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la citada Ley; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32513, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los…

Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación

institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y el Titular del pliego El Peruano / Viernes 25 de setiembre de 2026 NORMAS LEGALES habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República y Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2558275-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 201-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal b) del citado numeral, referido al financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de 17 responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32513 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026; siendo que las…

¿Por qué es relevante para gobiernos locales?

  • Los gobiernos locales pueden ser beneficiarios directos de las transferencias de partidas autorizadas. Los alcaldes y gerentes municipales deben verificar si su municipalidad está incluida en los anexos de la norma.
  • Las modificaciones presupuestarias tienen impacto en la ejecución del gasto público y en la programación financiera de las entidades beneficiarias.
  • Los titulares de los pliegos son responsables de la correcta ejecución, sostenibilidad y rendición de cuentas de los recursos transferidos.

Lectura práctica para la gestión pública

El efecto presupuestario debe confirmarse en los anexos de la norma: allí se precisan las entidades habilitadas, los montos y la finalidad del gasto. La publicación resume el alcance para facilitar esa verificación antes de iniciar cualquier modificación presupuestaria.

La incorporación de los recursos no autoriza a cambiar su destino. La oficina de presupuesto, la unidad ejecutora y el área usuaria deben coordinar la programación, certificación y ejecución respetando las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto y la documentación sustentatoria.

Acciones recomendadas

  • Revisar el texto de 200-2026-EF y confirmar que la entidad se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
  • Asignar la revisión al área responsable y conservar el sustento de la decisión o registro efectuado.
  • Verificar plazos, montos, finalidad y restricciones antes de emitir actos administrativos o comprometer recursos.
  • Coordinar con presupuesto, administración y el área usuaria cuando la medida requiera ejecución institucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué dispone el 200-2026-EF?

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

¿A quiénes se aplica?

Se aplica a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito definido por 200-2026-EF; la entidad debe verificar esa condición antes de ejecutarla.

¿Qué debe verificar la entidad?

Debe revisar el objeto, el ámbito de aplicación, la vigencia, los responsables, los plazos y las restricciones previstos en el texto oficial.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

En el enlace a la norma original y en el documento descargable que acompaña esta nota.

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