Sí, el impedimento por parentesco puede dejar de aplicarse cuando el proveedor demuestra experiencia previa con la misma entidad y en el mismo tipo de objeto al que postula: bienes, servicios u obras. La Opinión N.° D000048-2026-OECE-DTN precisa además que, en servicios, los dos años de experiencia deben ser consecutivos y culminar dentro de los dos años previos al nuevo procedimiento.
¿A quiénes aplica esta opinión?
- Entidades públicas y sus órganos encargados de las contrataciones.
- Autoridades, funcionarios y servidores comprendidos en los impedimentos por parentesco.
- Proveedores y parientes que buscan contratar con el Estado.
- Comités, evaluadores, abogados y responsables de la gestión pública que verifican requisitos.
El criterio importa porque permite verificar una excepción legal sin convertirla en una autorización automática: la experiencia debe ser objetiva, pertinente y acreditada ante la misma entidad.
¿Qué es el impedimento por parentesco?
El artículo 30 de la Ley N.° 32069 restringe la participación de determinados parientes de autoridades, funcionarios y servidores, para proteger la libertad de concurrencia, la igualdad de trato y la integridad. El inciso 2 del numeral 30.1 contempla una desafectación cuando el pariente ya tuvo experiencia contractual suficiente con la entidad.

¿Qué experiencia permite la desafectación?
- Un contrato derivado de un procedimiento competitivo o no competitivo en el mismo tipo de objeto.
- Cuatro contratos menores ejecutados también en el mismo tipo de objeto.
- La experiencia debe provenir de la misma entidad ante la que se pretende contratar.
- Para bienes y obras, los contratos deben haberse ejecutado dentro de los dos años previos al hito de contratación correspondiente.
Bienes, servicios y obras: la comparación correcta
“Mismo tipo de objeto” no exige que el bien, servicio u obra sea idéntico en cada característica. Exige que pertenezca a la misma clasificación contractual: entrega de bienes, realización de servicios —incluidas consultorías— o ejecución de obras. Por tanto, la experiencia en un servicio no sirve para acreditar la desafectación frente a una obra.
La regla especial para servicios
En servicios, “dos años consecutivos” significa continuidad temporal ininterrumpida. No basta sumar contratos dispersos que acumulen 24 meses: la experiencia debe reflejar una actividad habitual sin intervalos entre prestaciones y, además, los servicios deben haber culminado dentro de los dos años previos al procedimiento.
La regla de oro
La excepción no borra el impedimento por el solo paso del tiempo ni por cualquier experiencia general. Solo opera si el proveedor acredita una relación contractual efectiva con la misma entidad, en el mismo tipo de objeto y dentro de las condiciones temporales que exige la Ley 32069.
En palabras de la OECE: «la experiencia que exime de la restricción […] no es su experiencia “en general”, sino aquella experiencia previa en contrataciones públicas que evidencie una relación contractual efectiva con la Entidad a la que postula» (fundamento 2.1.1 de la Opinión N.° D000048-2026-OECE-DTN).
En la práctica
- Identifique primero si la contratación es de bienes, servicios u obras.
- Verifique que la experiencia corresponda a la misma entidad y que los contratos hayan culminado en el periodo exigido.
- Para servicios, revise que no existan interrupciones entre prestaciones.
- Deje constancia documental de la comparación antes de admitir o rechazar la participación.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa “el mismo tipo de objeto”?
Significa que el contrato usado como experiencia y el procedimiento al que se postula deben corresponder al mismo objeto: bienes, servicios u obras.
¿Cuándo se levanta el impedimento por parentesco?
Se levanta cuando el pariente acredita un contrato previo o cuatro contratos menores del mismo tipo de objeto con la misma entidad, según las condiciones del artículo 30 de la Ley 32069.
¿Los dos años de servicios pueden tener interrupciones?
No. Para servicios, los dos años de experiencia deben ser consecutivos: un periodo continuo, sin intervalos entre una prestación y otra.
¿La experiencia debe ser reciente?
Sí. Los contratos deben haber culminado dentro de los dos años previos a la convocatoria, contratación no competitiva o adjudicación del contrato menor.
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Enlaces
Fuente oficial: OECE — Opinión N.° D000048-2026-OECE-DTN
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial de la Opinión N.° D000048-2026-OECE-DTN, publicada el 19 de mayo de 2026.