El 195-2026-EF publicado el 2026-09-19 en el diario oficial El Peruano por un monto de S/ 79 352 690,00.
¿Qué pasó?
Mediante 195-2026-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversas entidades públicas.
Detalle de la norma
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 373 274 481,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Educación, para financiar la ejecución de actividades de prevención y mitigación por precipitaciones pluviales y peligros asociados en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, orientadas a garantizar la continuidad del servicio educativo mediante la adquisición, transporte e instalación de mil quinientos (1 500) kits de infraestructura educativa modular provisional y ciento sesenta y cinco (165) kits de pararrayos, así como el financiamiento de servicios especializados y los gastos de viáticos, pasajes, combustibles y otros gastos, cuya necesidad ha sido identificada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA Educativa PROGRAMA PRESUPUESTAL 373 274 481,00 ============ 373 274 481,00 ============ En Soles : Gobierno Central 010 : M. de Educación 108 : Programa Nacional de Infraestructura 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres ACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 43 GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios 2 590 754,00 GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de…
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2556348-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Educación DECRETO SUPREMO Nº 195-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Oficio N° 01851-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del citado Ministerio, para financiar la ejecución de actividades de prevención y mitigación por precipitaciones pluviales y peligros asociados en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, orientadas a garantizar la continuidad del servicio educativo mediante la adquisición, transporte e instalación de mil quinientos (1 500) kits de infraestructura educativa modular provisional y…
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2556353-5 Aprueban Adenda Nº 5 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 423-2026-EF/52 Lima, 18 de setiembre del 2026 CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; se crea el Fondo MIPYME para financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de
¿Por qué es relevante para gobiernos locales?
- Los gobiernos locales pueden ser beneficiarios directos de las transferencias de partidas autorizadas. Los alcaldes y gerentes municipales deben verificar si su municipalidad está incluida en los anexos de la norma.
- Las modificaciones presupuestarias tienen impacto en la ejecución del gasto público y en la programación financiera de las entidades beneficiarias.
- Los titulares de los pliegos son responsables de la correcta ejecución, sostenibilidad y rendición de cuentas de los recursos transferidos.
Lectura práctica para la gestión pública
El efecto presupuestario debe confirmarse en los anexos de la norma: allí se precisan las entidades habilitadas, los montos y la finalidad del gasto. La publicación resume el alcance para facilitar esa verificación antes de iniciar cualquier modificación presupuestaria.
La incorporación de los recursos no autoriza a cambiar su destino. La oficina de presupuesto, la unidad ejecutora y el área usuaria deben coordinar la programación, certificación y ejecución respetando las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto y la documentación sustentatoria.
Acciones recomendadas
- Revisar el texto de 195-2026-EF y confirmar que la entidad se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
- Asignar la revisión al área responsable y conservar el sustento de la decisión o registro efectuado.
- Verificar plazos, montos, finalidad y restricciones antes de emitir actos administrativos o comprometer recursos.
- Coordinar con presupuesto, administración y el área usuaria cuando la medida requiera ejecución institucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué dispone el 195-2026-EF?
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Educación.
¿A quiénes se aplica?
Se aplica a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito definido por 195-2026-EF; la entidad debe verificar esa condición antes de ejecutarla.
¿Qué debe verificar la entidad?
Debe revisar el objeto, el ámbito de aplicación, la vigencia, los responsables, los plazos y las restricciones previstos en el texto oficial.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
En el enlace a la norma original y en el documento descargable que acompaña esta nota.
Enlaces
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