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DS 197-2026-EF: MEF transfiere S/ 7.07 millones a Cultura

Actualidad

El DS 197-2026-EF publicado el 2026-09-20 en el diario oficial El Peruano por un monto de S/ 7 068 363,00.

¿Qué pasó?

Mediante DS 197-2026-EF se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversas entidades públicas.

Detalle de la norma

Artículo 1.- Objeto

DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia : 7 068 363,00  ==========  TOTAL EGRESOS 7 068 363,00 ========== Editora Perú En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 003 : M. de Cultura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios DECRETA: 1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 068 363,00 (SIETE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Cultura, para financiar las actividades de preservación, conservación y respuesta destinadas a la protección y conservación de bienes inmuebles prehispánicos, museos y patrimonio histórico inmueble, expuestos al posible impacto de peligros asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: 5 GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 954 363,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros 114 000,00 ==========  TOTAL EGRESOS 7 068 363,00 ========== 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Cultura”, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación

institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados Una empresa peruana que te conecta con el mundo El Diario O�icial cuenta con Cuerpo Noticioso, el Boletín O icial y la separata de Normas Legales. Información noticiosa, especiales, videos, podcast y canal online. Transformamos tus proyectos de impresión grá ica en productos de calidad. elperuano.pe andina.pe segraf.com.pe CONTACTO COMERCIAL 996 410 162 915 248 092 ventapublicidad@editoraperu.com.pe Av. Alfonso Ugarte N° 873 – Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 6 NORMAS LEGALES en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2556373-1 Domingo 20 de setiembre de 2026 / El Peruano Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Cultura DECRETO SUPREMO N° 197-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el Oficio N° 000793-2026-SG/MC, el Ministerio de Cultura solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a su favor, para financiar las actividades de preservación, conservación y respuesta destinadas a la protección y conservación de bienes inmuebles prehispánicos, museos y patrimonio histórico inmueble, expuestos al posible impacto de peligros asociados al Fenómeno El Niño 2026-2027, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 000393-2026-OP-OGPP-SG/ MC de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; asimismo, mediante el Oficio N° 000375-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio remite información…

¿Por qué es relevante para gobiernos locales?

  • Los gobiernos locales pueden ser beneficiarios directos de las transferencias de partidas autorizadas. Los alcaldes y gerentes municipales deben verificar si su municipalidad está incluida en los anexos de la norma.
  • Las modificaciones presupuestarias tienen impacto en la ejecución del gasto público y en la programación financiera de las entidades beneficiarias.
  • Los titulares de los pliegos son responsables de la correcta ejecución, sostenibilidad y rendición de cuentas de los recursos transferidos.

Lectura práctica para la gestión pública

El efecto presupuestario debe confirmarse en los anexos de la norma: allí se precisan las entidades habilitadas, los montos y la finalidad del gasto. La publicación resume el alcance para facilitar esa verificación antes de iniciar cualquier modificación presupuestaria.

La incorporación de los recursos no autoriza a cambiar su destino. La oficina de presupuesto, la unidad ejecutora y el área usuaria deben coordinar la programación, certificación y ejecución respetando las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto y la documentación sustentatoria.

Acciones recomendadas

  • Revisar el texto de DS 197-2026-EF y confirmar que la entidad se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
  • Asignar la revisión al área responsable y conservar el sustento de la decisión o registro efectuado.
  • Verificar plazos, montos, finalidad y restricciones antes de emitir actos administrativos o comprometer recursos.
  • Coordinar con presupuesto, administración y el área usuaria cuando la medida requiera ejecución institucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué dispone el DS 197-2026-EF?

Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Cultura.

¿A quiénes se aplica?

Se aplica a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito definido por DS 197-2026-EF; la entidad debe verificar esa condición antes de ejecutarla.

¿Qué debe verificar la entidad?

Debe revisar el objeto, el ámbito de aplicación, la vigencia, los responsables, los plazos y las restricciones previstos en el texto oficial.

¿Dónde se consulta el texto oficial?

En el enlace a la norma original y en el documento descargable que acompaña esta nota.

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