|e

D.S. N.° 015-2026-TR: la RMV sube a S/ 1 230 desde octubre y llegará a S/ 1 300 en 2027

Actualidad

El Decreto Supremo N.° 015-2026-TR, publicado el 28 de septiembre de 2026, incrementa en S/ 170 la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

¿Qué cambia?

El aumento se aplica en dos tramos: desde el 1 de octubre de 2026, la RMV sube S/ 100 y pasa de S/ 1 130 a S/ 1 230. Los S/ 70 restantes serán establecidos mediante otro decreto supremo durante el primer semestre de 2027, con lo que la RMV llegará a S/ 1 300.

¿Por qué se aprueba?

El Ejecutivo fundamenta la medida en el derecho constitucional a una remuneración equitativa y suficiente, la competencia del MTPE para fijar la remuneración mínima y el consenso alcanzado en la Sesión Extraordinaria N.° 49 del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, realizada el 3 de septiembre de 2026.

¿A quiénes beneficia?

Beneficia a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada cuya remuneración se encuentre por debajo del nuevo mínimo aplicable. Para los empleadores, el primer tramo exige revisar planillas, contratos, boletas y conceptos vinculados a la RMV desde octubre de 2026. El decreto no dispone por sí solo un aumento general para quienes ya perciben una remuneración superior a la RMV.

Acciones para empleadores y trabajadores

  • Actualizar la remuneración de los trabajadores alcanzados desde el 1 de octubre de 2026.
  • Verificar el impacto en beneficios y conceptos calculados sobre la RMV.
  • Conservar la documentación de la adecuación de planillas y comunicar el cambio.
  • Esperar el decreto del segundo tramo para aplicar el incremento adicional de S/ 70.

Documentos y fuente

📄 Descargar Documento oficial

Ver publicación oficial en El Peruano

Fuente oficial: Diario Oficial El Peruano.

Preguntas frecuentes

¿La RMV sube a S/ 1 300 inmediatamente?

No. Desde el 1 de octubre de 2026 sube a S/ 1 230; el tramo adicional de S/ 70 requiere otro decreto supremo.

¿El aumento alcanza a todos los trabajadores?

Alcanza a quienes están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y resultan comprendidos por la RMV.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *