|e

Informe 290-2026-SERVIR: la Ley 29944 es de los docentes y no de los auxiliares de educación

Actualidad
Docente y auxiliar de educación peruanos revisando expedientes en una oficina de gestión educativa

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC.

Descargar

Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

La Ley N.° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, rige la Carrera Pública Magisterial y se aplica íntegramente a los profesores; los auxiliares de educación no pertenecen a esa carrera especial ni forman parte de la CPM. SERVIR precisa que los auxiliares de educación se sujetan al Decreto Legislativo N.° 276 y a su Reglamento (D.S. N.° 005-90-PCM) respecto de lo no previsto en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944, y que sus derechos y su política remunerativa se rigen por el artículo 220 de ese Reglamento y por la Ley N.° 30493.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Auxiliares de educación nombrados y contratados de instituciones educativas públicas, que buscan saber a qué régimen laboral pertenecen y qué derechos les corresponden.
  • Docentes de la Carrera Pública Magisterial, para quienes la Ley N.° 29944 se aplica de manera íntegra.
  • Oficinas de recursos humanos y de escalafón de DRE, UGEL e instituciones educativas, que califican el régimen aplicable a su personal.
  • Áreas de presupuesto y de planillas del sector Educación, que aplican la política remunerativa del auxiliar de educación.

El criterio importa para la gestión pública porque confunde con frecuencia a las entidades educativas: docentes y auxiliares comparten el mismo centro de trabajo, pero no el mismo régimen laboral ni la misma carrera. Distinguirlos correctamente evita errores en nombramientos, encargos, ascensos y conceptos remunerativos. SERVIR absuelve una consulta general y no decide casos concretos.

La Ley 29944 es la norma de los profesores, no de los auxiliares

La Ley N.° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, regula las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos de educación básica y técnico productiva, así como en las instancias de gestión educativa descentralizada. A la vez, regula sus deberes y derechos, su formación, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos.

La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, reconoce a la Ley N.° 29944 como una carrera especial. Por eso SERVIR concluye que la Ley de Reforma Magisterial se aplica íntegramente a los profesores que pertenecen a la Carrera Pública Magisterial.

Diferencia central: docente de la CPM vs. auxiliar de educación

  • Docente de la CPM: rige la Ley N.° 29944, carrera especial reconocida por la Ley del Servicio Civil.
  • Auxiliar de educación: no es parte de una carrera especial ni de la Carrera Pública Magisterial; se rige por el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento en todo lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.
  • Derechos del auxiliar: se encuentran en el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944.
  • Política remunerativa del auxiliar: la regula la Ley N.° 30493 (Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en las instituciones públicas), desarrollada por el D.S. N.° 296-2016-EF.

En palabras de SERVIR: «los auxiliares de educación no son parte de una carrera especial, ni forman parte de la Carrera Pública Magisterial, sino que se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, respecto a lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N° 29944» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC).

La regla de oro

Docente es docente y auxiliar es auxiliar: la Ley N.° 29944 se aplica íntegramente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial, mientras que el auxiliar de educación se rige por el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento, sin ser parte de esa carrera especial. Reconocerlo evita aplicar, por error, las reglas de la CPM a los auxiliares.

Recomendaciones editoriales para RR. HH.

  • Identificar el régimen de cada trabajador antes de emitir actos de personal: no aplicar automáticamente la Ley N.° 29944 a los auxiliares de educación.
  • Aplicar el D. Leg. N.° 276 y su Reglamento al auxiliar de educación en lo no contemplado por el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.
  • Revisar el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944 para los derechos del auxiliar y la Ley N.° 30493 para su política remunerativa.
  • Capacitar a las áreas de escalafón y planillas en esta distinción para reducir reclamos y correcciones de oficio.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 29944 se aplica a los auxiliares de educación?

No. Conforme al Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC, la Ley N.° 29944 se aplica íntegramente a los profesores de la Carrera Pública Magisterial; los auxiliares de educación no forman parte de esa carrera especial.

¿A qué régimen pertenece el auxiliar de educación?

Al Decreto Legislativo N.° 276 y su Reglamento (D.S. N.° 005-90-PCM), respecto de lo no contemplado en el Título Sétimo del Reglamento de la Ley N.° 29944.

¿Dónde están los derechos del auxiliar de educación?

En el artículo 220 del Reglamento de la Ley N.° 29944, Ley de Reforma Magisterial.

¿Qué norma regula la remuneración del auxiliar de educación?

La Ley N.° 30493 regula su política remunerativa y el D.S. N.° 296-2016-EF aprobó montos, criterios y condiciones.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000290-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

Compartir

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *