El Decreto Supremo N.° 214-2026-EF, publicado el 9 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, autoriza una transferencia de partidas por S/ 2 201 350,00 a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Los recursos financian el incentivo presupuestario del Programa Presupuestal 0079 “Acceso de la Población a la Identidad” (Tramo II) y se incorporan en el presupuesto institucional del RENIEC por la fuente Recursos Ordinarios.
¿A quiénes aplica esta norma?
- RENIEC (pliego habilitado): recibe los recursos y debe aprobar su desagregación y ejecutarlos en la finalidad autorizada.
- Oficina de Presupuesto, Planeamiento, Administración y Tesorería del RENIEC: formalizan la incorporación y las notas de modificación presupuestaria.
- MEF y la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP): ejercen la rectoría del incentivo, verifican indicadores y metas y proponen la transferencia.
- Entidades públicas interesadas en el mecanismo de incentivos presupuestarios: la norma es un caso aplicado del sistema de incentivos por resultados.
No es un anuncio informativo: si su entidad opera el Programa Presupuestal 0079 o participa del incentivo presupuestario, aquí se aprecian las reglas y plazos que el MEF aplica para liberar los recursos.
¿Qué dispuso el D.S. 214-2026-EF?
La medida se sustenta en los numerales 37.1 y 37.2 del artículo 37 de la Ley N.° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N.° 1440. Mediante el incentivo presupuestario, el MEF reconoce a las entidades que cumplen indicadores y metas de un programa presupuestal.
El monto autorizado para el Programa Presupuestal 0079 es de hasta S/ 7 000 000,00; la presente norma libera el Tramo II. La DGPP verificó el cumplimiento a través de la Dirección de Calidad del Gasto Público (Informe N.° 0142-2026-EF/50.05), y el RENIEC remitió su informe de cumplimiento y el Plan de Uso de los Recursos (PUR).
¿En qué se destinan los recursos?
| Producto (PP 0079) — Bienes y Servicios | Monto (S/) |
|---|---|
| 3000001 — Acciones Comunes | 651 350,00 |
| 3000217 — Población con Documento Nacional de Identidad | 1 350 000,00 |
| 3000920 — Población con DNI – Apoyo Social | 200 000,00 |
| Total | 2 201 350,00 |
Todo el monto se asigna en la genérica Bienes y Servicios de la fuente Recursos Ordinarios, dentro de la categoría presupuestaria 0079 del pliego 033 (RENIEC).
El procedimiento y los plazos
- El Titular del pliego habilitado (RENIEC) aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos a nivel programático dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la vigencia de la norma.
- Copia de la resolución se remite, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N.° 1440.
- La oficina de presupuesto solicita a la DGPP las codificaciones de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
- Las unidades ejecutoras elaboran las Notas de Modificación Presupuestaria que correspondan.
La regla de oro
El incentivo no es automático ni de libre uso. La transferencia se realiza de manera proporcional al nivel de logro de la meta de cada indicador, siempre que se haya alcanzado como mínimo el 70 % de la meta correspondiente (el indicador del Compromiso 3 está excluido de esta regla). Además, los recursos no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
En palabras del propio D.S. N.° 214-2026-EF: «Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos» (artículo 3).
En la práctica
- Confirme a qué producto y finalidad corresponden los recursos antes de comprometerlos; el destino está restringido.
- Compute el plazo de cinco días calendario para aprobar la desagregación por resolución.
- Remita copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440 dentro del plazo.
- Conserve el informe de cumplimiento, el PUR y las Notas de Modificación Presupuestaria como evidencia para el control posterior.
Preguntas frecuentes
¿Qué autoriza el D.S. 214-2026-EF?
Una transferencia de partidas de S/ 2 201 350,00 desde la Reserva de Contingencia del MEF a favor del RENIEC, para financiar el incentivo presupuestario del PP 0079 “Acceso de la Población a la Identidad” (Tramo II).
¿Es un recurso de libre disponibilidad para el RENIEC?
No. Se asigna a productos y finalidades específicas por la genérica Bienes y Servicios, y no puede destinarse a fines distintos bajo responsabilidad.
¿Qué regla condiciona el monto?
La transferencia es proporcional al nivel de logro de cada indicador, siempre que se alcance como mínimo el 70 % de la meta (salvo el indicador del Compromiso 3).
¿Qué plazo tiene el pliego habilitado?
Cinco (5) días calendario para aprobar la desagregación a nivel programático y cinco (5) días calendario para remitir copia de la resolución a los organismos del numeral 31.4 del artículo 31 del D.Leg. 1440.
Enlaces y documentos oficiales
Notas relacionadas
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 214-2026-EF (MEF, El Peruano, 09/10/2026).
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