Documento oficial: Informe Técnico N.° 000366-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
Un contrato administrativo de servicios (CAS) que al 10 de marzo de 2021 se celebraba para labores permanentes es de plazo indeterminado por el solo efecto de la Ley N.° 31131; en cambio, los CAS celebrados para labores de necesidad transitoria, de suplencia o para cargos de confianza continúan siendo a plazo determinado. Así lo recuerda SERVIR: correspondía a cada entidad identificar la naturaleza de sus CAS vigentes a esa fecha, aplicar los criterios del Informe Técnico N.° 1479-2022-SERVIR-GPGSC (de carácter vinculante) y suscribir la adenda correspondiente, indicando expresamente que el contrato es a plazo indeterminado.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Oficinas de recursos humanos de entidades y empresas del Estado, responsables de la identificación de los CAS y de la suscripción de adendas.
- Servidores CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 que desarrollaban labores permanentes y que aún no cuentan con su adenda de plazo indeterminado.
- Servidores CAS de necesidad transitoria, suplencia o cargos de confianza, cuyos contratos se mantienen a plazo determinado.
- Áreas legales y de administración, que deben ordenar y archivar la documentación que acredita la naturaleza de cada contrato.
El criterio importa para la gestión pública porque define la estabilidad laboral del personal contratado: la diferencia entre un CAS indeterminado y uno determinado impacta en la duración del vínculo, en la renovación de adendas y en la defensa de las entidades frente a reclamos. SERVIR absuelve una consulta general y no decide casos concretos.
Del CAS de duración determinada al CAS indeterminado
El Decreto Legislativo N.° 1057 reguló la contratación administrativa de servicios como un régimen laboral especial de duración determinada. Con la promulgación de la Ley N.° 31131 (publicada el 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial El Peruano) y la emisión del Pleno Sentencia N.° 979/2021, recaída en el Expediente N.° 00013-2021-PI/TC, los CAS pasaron a poder ser a plazo determinado o indeterminado.
SERVIR precisó en su oportunidad —mediante el Informe Técnico N.° 1479-2022-SERVIR-GPGSC, de carácter vinculante— los criterios para identificar los CAS a plazo indeterminado y determinado vigentes al 10 de marzo de 2021. El Informe N.° 366-2026 recuerda y aplica esos criterios.
Qué contratos son indeterminados y cuáles no
- Indeterminados: los CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 que se habían celebrado para labores de carácter permanente. Se convirtieron en contratos a plazo indeterminado por mandato de la Ley N.° 31131.
- Determinados: los CAS celebrados para labores de necesidad transitoria, de suplencia o para cubrir cargos de confianza. La parte in fine del artículo 4 de la Ley N.° 31131 exceptúa expresamente a los CAS de confianza.
En consecuencia, para identificar la naturaleza del contrato las entidades debían descartar que este se hubiera celebrado para labores de necesidad transitoria, suplencia o confianza. En el caso de los CAS de carácter determinado, la entidad puede seguir emitiendo adendas de prórroga y/o renovación conforme a su necesidad institucional y presupuesto.
La adenda: qué debe indicar y por qué importa
Luego de identificar los CAS a plazo indeterminado, correspondía que la entidad pública y el servidor suscribieran la respectiva adenda, donde se indique expresamente que el contrato es a plazo indeterminado por efecto de la Ley N.° 31131. Así lo había precisado el Informe Técnico N.° 2292-2022-SERVIR-GPGSC, que el Informe N.° 366-2026 recoge.
- CAS indeterminado: la adenda debe indicar la modalidad a plazo indeterminado adquirida por la propia Ley N.° 31131.
- CAS determinado: la entidad puede continuar emitiendo adendas de prórroga y/o renovación según necesidad y presupuesto.
- Efecto de la adenda: documenta la situación jurídica del contrato; no la crea ni la extingue, pues el plazo indeterminado se adquiere por el propio efecto de la ley.
En palabras de SERVIR: «De acuerdo con la conclusión anterior, los contratos CAS de los servidores civiles que desarrollaban labores permanentes a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31131 (10 de marzo de 2021) tienen carácter indeterminado; salvo aquellos contratos que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria, suplencia o para cubrir cargos de confianza, los cuales son a plazo determinado» (Conclusión 3.2 del Informe Técnico N.° 000366-2026-SERVIR-DPGSC).
La regla de oro
El carácter indeterminado o determinado de un CAS se decide por la naturaleza de las labores al 10 de marzo de 2021, no por lo que diga el contrato: si eran permanentes, es indeterminado por efecto de la Ley N.° 31131, y la entidad debe suscribir la adenda que así lo declare.
En la práctica: qué revisar en RR. HH.
- Levantar un inventario de los CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 y clasificarlos por la naturaleza de las labores.
- Aplicar los criterios del Informe Técnico N.° 1479-2022 (vinculante) para descartar labores transitorias, de suplencia o de confianza.
- Suscribir la adenda en los casos de plazo indeterminado, indicando el efecto de la Ley N.° 31131.
- Conservar la documentación que sustenta la clasificación, para acreditar la naturaleza del contrato ante cualquier verificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué CAS son de plazo indeterminado?
Los CAS vigentes al 10 de marzo de 2021 celebrados para labores de carácter permanente. Se convirtieron en indeterminados por mandato de la Ley N.° 31131, según los criterios del Informe Técnico N.° 1479-2022-SERVIR-GPGSC.
¿Qué CAS siguen siendo determinados?
Los celebrados para labores de necesidad transitoria, de suplencia o para cubrir cargos de confianza. La propia Ley N.° 31131 exceptúa a los CAS de confianza.
¿Es obligatorio firmar una adenda?
Sí, corresponde que la entidad pública y el servidor suscriban la adenda indicando expresamente que el contrato es a plazo indeterminado por efecto de la Ley N.° 31131, tras identificarse su naturaleza.
¿La adenda es la que crea el vínculo indeterminado?
No. El plazo indeterminado se adquiere por el propio efecto de la Ley N.° 31131; la adenda documenta y declara esa situación jurídica del contrato.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000366-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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