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Informe 196-2026-SERVIR: las prácticas preprofesionales cuentan como experiencia general, no como específica por sí solas

Actualidad
Jóvenes practicantes revisan expedientes junto a su supervisora en una oficina pública

Respuesta directa: sí, las prácticas preprofesionales y profesionales cuentan como experiencia general para acceder a un puesto en la Administración Pública, porque la Ley N° 31396 las reconoce como experiencia laboral. Pero no se convierten automáticamente en experiencia específica: para eso hay que verificar, caso por caso, si se vinculan a la función o materia, al puesto o cargo, o al sector público. Y hay un límite claro: las prácticas no pueden computarse en el componente «función» de la experiencia específica.

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¿A quiénes aplica este criterio?

  • Postulantes a concursos públicos en cualquier régimen (D.Leg. 276, 728, 1057, Ley 30057 o carreras especiales), que necesitan saber qué acreditan sus constancias de prácticas.
  • Oficinas de Recursos Humanos, responsables de verificar el cumplimiento del perfil de puesto bajo responsabilidad.
  • Comités de selección, que califican hojas de vida y deben aplicar la misma regla a todos los postulantes.
  • Áreas usuarias que definen perfiles y exigen niveles de experiencia en las bases.

Importa porque, en la gestión pública, una calificación mal hecha —rechazar prácticas que sí valen, o aceptarlas como específicas sin análisis— vicia el proceso de selección y puede generar nulidad.

El punto de partida: el ingreso es por concurso público

SERVIR recuerda que el ingreso a la Administración Pública, cualquiera sea el régimen de la entidad, se realiza necesariamente por concurso público de méritos, en igualdad de oportunidades y según los principios de mérito y capacidad. La única excepción son los puestos de confianza, identificados en los documentos de gestión interna (CAP, MOF o Cuadro de Puestos de la entidad), para los cuales no se exige concurso.

El requisito está en el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, y en el artículo IV del Título Preliminar del D.Leg. N° 1023. La verificación del perfil corresponde a la entidad, a través de su oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, bajo responsabilidad.

Cómo se dividen las exigencias de experiencia

La Directiva N° 003-2024-SERVIR/GDSRH (Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE) distingue, en su numeral 16.10:

  • Experiencia general: el tiempo total de experiencia laboral necesaria, ya sea en el sector público y/o privado, para desempeñar las funciones.
  • Experiencia específica: está asociada a la función o materia, al puesto o cargo y/o al sector público, además de otros aspectos complementarios. Sus años no pueden superar los años de experiencia general, porque forma parte de ella.

La propia Directiva no precisó si las prácticas cuentan como experiencia general o específica. Ese vacío lo resuelve la Ley N° 31396, publicada el 18 de enero de 2022, que reconoce las prácticas preprofesionales y profesionales como experiencia laboral independientemente del año en que fueron realizadas; y su artículo 4 precisa que, para el acceso al sector público, a los egresados de educación superior se les reconoce como experiencia laboral las prácticas realizadas en el sector público o privado.

La distinción que decide el concurso

Como la experiencia específica forma parte de la general, SERVIR concluye que las prácticas, al ser experiencia laboral, cuentan como experiencia general. Para considerarlas experiencia específica debe verificarse, en cada caso concreto, si están asociadas —de manera alternativa o concurrente— a alguno de estos componentes: i) la función o materia, ii) el puesto o cargo, y/o iii) el sector público (conclusión 3.4).

El matiz decisivo: las prácticas no pueden ubicarse en el componente «función», porque son modalidades formativas de servicios conforme al D.Leg. N° 1401 y no constituyen un puesto o cargo, mucho menos un nivel jerárquico; por tanto, no desarrollan las funciones propias de un puesto estructurado.

En palabras de SERVIR: «En virtud con lo previsto en la Ley N° 31396, las prácticas preprofesionales y profesionales, al tratarse de experiencia laboral, cuentan como experiencia general; mientras que, para ser considerada como experiencia específica se deberá verificar, según cada caso concreto, si ella está asociada, de manera alternativa o concurrente, a alguno de los siguientes componentes: i) la función o materia, ii) el puesto o cargo, y/o iii) el sector público» (Conclusión 3.4 del Informe Técnico N° 000196-2026-SERVIR-DPGSC).

La regla de oro

Toda práctica acreditada suma para la experiencia general; para la específica, solo suma lo que se pueda vincular a la materia, al puesto o al sector, y nunca en el componente «función». Rechazar una práctica de plano es tan incorrecto como darla por válida como experiencia específica sin sustento.

En la práctica: qué debe hacer la oficina de RR. HH.

  1. No descarte prácticas por su naturaleza. Si la constancia acredita el periodo y la modalidad, computa para experiencia general.
  2. Exija constancias completas. Periodo, entidad, área y actividades realizadas: sin eso no es posible evaluar la vinculación con la materia o el sector.
  3. Evalúe la experiencia específica con criterio explícito. Deje constancia en el acta de calificación de qué componente se verificó y por qué se aceptó o rechazó.
  4. Revise sus bases. Si exigen experiencia específica en «función», recuerde que las prácticas no pueden cubrir ese componente; si exigen experiencia general, las prácticas sí cuentan.

Preguntas frecuentes

¿Las prácticas preprofesionales cuentan como experiencia laboral?

Sí. La Ley N° 31396 las reconoce como experiencia laboral con independencia del año en que se realizaron; por ello cuentan como experiencia general.

¿Pueden acreditarse como experiencia específica?

Depende del caso: debe verificarse si se vinculan a la función o materia, al puesto o cargo o al sector público.

¿Las prácticas sirven como experiencia en el componente «función»?

No. Son modalidades formativas de servicios (D.Leg. 1401) y no desarrollan las funciones propias de un puesto estructurado.

¿Las prácticas en el sector privado cuentan?

Sí. La experiencia general comprende el tiempo de servicios en el sector público o privado.

Límites de este informe

SERVIR no emite pronunciamiento sobre situaciones concretas: solo absuelve consultas sobre el sentido y alcance de la normativa del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, sin vinculación a un caso particular (conclusión 3.1). La calificación de cada postulante corresponde a la entidad convocante, conforme a sus bases y documentos de gestión.

Documento para descargar

Fuente: Informe Técnico N.° 000196-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, 2026). Norma verificada por Gestores Públicos Perú.

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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N° 000196-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR). Las recomendaciones prácticas son de carácter editorial y no sustituyen la evaluación del caso concreto por la entidad.

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