Respuesta directa: los servidores de confianza están excluidos de la jornada máxima legal y, en principio, no están obligados a marcar ingreso y salida. Sin embargo, esa exención no equivale a una autorización para dejar de trabajar ni impide que la entidad establezca mecanismos para verificar el cumplimiento de sus funciones. Tampoco permite pagar remuneraciones por días no laborados fuera de los supuestos legales.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Funcionarios y servidores de confianza, cualquiera sea su régimen laboral de vinculación.
- Oficinas de Recursos Humanos que administran asistencia, permisos, licencias y descuentos.
- Jefaturas y alta dirección responsables de validar el trabajo efectivamente realizado.
- Entidades que elaboran o actualizan su Reglamento Interno de Servidores Civiles (RIS).
Por qué el personal de confianza tiene un régimen especial
El Tribunal Constitucional ha reconocido que el personal de confianza ocupa una posición especial dentro de la institución pública. Su vínculo depende de la confianza de quien lo designa, está sujeto a restricciones particulares y exige un compromiso reforzado con las funciones del cargo.
Una de esas particularidades es la exclusión de la jornada máxima legal. El Informe Técnico 000228-2026-SERVIR-DPGSC ratifica el criterio del Informe 2256-2016-SERVIR/GPGSC: el personal de confianza está exento de la marcación ordinaria de asistencia.
Exento de marcar no significa exento de trabajar
SERVIR advierte que la regla no permite eludir las funciones ni recibir pagos por labores no realizadas. La disposición presupuestaria citada en el informe establece que la remuneración es contraprestación por el trabajo efectivamente realizado y prohíbe pagar por días no laborados, salvo licencia con goce o norma expresa en contrario.
Por ello, la entidad puede usar mecanismos razonables para validar el cumplimiento de las labores asignadas. El propio criterio técnico admite que, cuando resulte pertinente, uno de esos mecanismos sea el registro o marcación de asistencia. Lo importante es que el control se diseñe para verificar el trabajo, no para desconocer automáticamente el régimen especial del cargo de confianza.
Permisos, licencias y regularizaciones
Los permisos y licencias deben solicitarse, aprobarse o denegarse conforme al RIS de la entidad. La regla alcanza también al personal de confianza. Si un servidor deja de laborar durante horas o días por un permiso o licencia, la entidad debe evaluar las consecuencias según la autorización otorgada, el procedimiento interno y la prohibición de pagar días no laborados.
SERVIR no decide si un descuento concreto es válido. Esa evaluación corresponde a la oficina de RR. HH. o a quien haga sus veces, revisando el RIS, la autorización del jefe inmediato, la regularización presentada y la evidencia del trabajo efectivamente realizado.
La regla de oro
El personal de confianza no está sometido a la marcación ordinaria por jornada máxima, pero la entidad sí puede y debe verificar el trabajo efectivo; la exención de registro no es una exención de funciones.
Qué debe hacer la entidad
- Revisar el RIS. Debe regular permisos, licencias, regularizaciones y mecanismos de control aplicables al personal de confianza.
- Distinguir marcación de cumplimiento. No confunda la ausencia de reloj de ingreso y salida con la inexistencia de control sobre resultados y labores.
- Definir evidencia razonable. Agenda, reportes, productos, actas, atención de encargos y otros medios pueden acreditar trabajo efectivo.
- Motivar cualquier descuento. RR. HH. debe analizar el caso y evitar descuentos automáticos basados únicamente en una marcación que no era exigible.
- Aplicar la regla de manera uniforme. Las autorizaciones y regularizaciones deben seguir el procedimiento interno sin tratamientos arbitrarios.
Preguntas frecuentes
¿El personal de confianza está sujeto a la jornada máxima legal?
No. Está excluido y, en principio, exento del registro de ingreso y salida.
¿La entidad puede verificar el trabajo realizado?
Sí. Puede establecer mecanismos razonables e incluso marcación cuando resulte pertinente.
¿La exención permite pagar días no laborados?
No. La remuneración exige trabajo efectivo, salvo licencia con goce o habilitación legal expresa.
¿Quién decide si corresponde un descuento?
La oficina de RR. HH., conforme al RIS y a las circunstancias acreditadas.
Límites del criterio
El informe no valida ni invalida descuentos individuales. Tampoco declara la nulidad de actos internos. Fija criterios generales y deja a la entidad la evaluación motivada del caso concreto.
Documento para descargar
Consulta el informe técnico completo de SERVIR utilizado como fuente primaria de este análisis.
Fuente oficial
Ficha oficial del Informe Técnico 000228-2026-SERVIR-DPGSC en gob.pe.
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú a partir del documento oficial. Las acciones sugeridas son recomendaciones editoriales y no sustituyen la evaluación del caso concreto por cada entidad.
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