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El tope del 5%: cuántos funcionarios de confianza puede designar una municipalidad y cómo se calcula

Actualidad
Sala de reuniones de una entidad pública con expedientes sobre la mesa

Resumen. El número de funcionarios de confianza que puede designar una municipalidad no se decide por criterio político: tiene un techo legal del cinco por ciento sobre el total de puestos previstos, con un mínimo de dos y un máximo de cincuenta. Pero el cálculo no se agota en la ley: el reglamento y los informes técnicos del ente rector determinan qué puestos cuentan, cómo se identifican y por qué un reglamento interno no puede ampliar el límite.

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La regla que está vigente

La Ley 31419 establece que el número de servidores de confianza no puede ser mayor al cinco por ciento del total de cargos o puestos previstos por la entidad en su cuadro para asignación de personal o en su cuadro de puestos, según corresponda. Fija un mínimo de dos y un máximo de cincuenta, e incluye expresamente a los directivos públicos dentro del porcentaje.

La misma ley precisa que corresponde al titular de la entidad determinar la ubicación de los servidores de confianza. Decide dónde se ubican, no cuántos: el número lo fija la norma.

La base de cálculo: los puestos, no las personas

El Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC precisó que el servidor de confianza ocupa un puesto contemplado en el cuadro para asignación de personal, en el cuadro provisional o en el cuadro de puestos de la entidad. Esa precisión tiene una consecuencia práctica directa: el universo sobre el que se aplica el porcentaje son los puestos previstos en esos instrumentos, no las personas contratadas en un momento dado.

De ahí se siguen dos reglas. Primera: si el cuadro no contempla el puesto, no hay plaza de confianza que contar, y la designación nace irregular. Segunda: el cálculo debe rehacerse cuando se modifica el cuadro, porque cambia la base.

Los dos artículos que parecen decir lo mismo

El régimen del servicio civil contiene un artículo con un tope equivalente, pero con una diferencia relevante: permitía un tratamiento diferenciado para los directivos públicos. La ley posterior eliminó esa distinción y fijó un solo porcentaje que los comprende a todos.

Sobre esa superposición, el Informe Técnico N.° 000405-2026-SERVIR-GPGSC fijó un criterio que ordena la discusión: una norma de rango reglamentario no puede crear una excepción a un límite establecido por ley, conforme al artículo 51 de la Constitución. En el caso concreto, el informe concluyó que una entidad estaba sujeta al tope del cinco por ciento aunque una norma reglamentaria pareciera permitir otra cosa.

El mismo informe añadió una regla útil para los traslados: la condición de confianza no se hereda. Los servidores transferidos desde otra entidad no conservan automáticamente esa calificación, porque depende de los instrumentos de gestión de la entidad de origen; solo son confianza aquellos respecto de los cuales el titular adopta una decisión expresa, sujeta a los límites de la ley.

Qué ha precisado el ente rector sobre el conteo

Identificación del cargo. Los Informes Técnicos N.° 000536-2026 y N.° 000021-2026-SERVIR-GPGSC establecen que la calificación de un puesto como confianza o de dirección corresponde a la oficina de recursos humanos, debe constar en los instrumentos de gestión y no puede desnaturalizar la plaza. Un cargo directivo no se convierte en confianza por decisión verbal ni por la denominación que se le dé en la resolución.

Requisitos independientes del conteo. El Informe Técnico N.° 002802-2025-SERVIR-GPGSC recordó que la verificación de requisitos rige desde la ley y no depende de la implementación del servicio civil. Contar bien el tope no exime de verificar el perfil.

Régimen laboral indiferente. El Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC precisó que el ingreso a un puesto de confianza puede producirse bajo el régimen de la entidad o bajo el régimen CAS. El régimen laboral no altera el cómputo: lo que cuenta es el puesto.

Cómo se calcula, con un ejemplo

Supongamos una municipalidad distrital con 240 puestos previstos en su cuadro. El cinco por ciento equivale a 12 puestos de confianza. Si la entidad solo tuviera 40 puestos previstos, el cinco por ciento sería 2, que coincide con el mínimo legal.

El máximo de cincuenta opera como techo absoluto. Una entidad con dos mil puestos previstos tendría un cinco por ciento de cien, pero solo puede designar cincuenta. Para superar ese límite se necesita una excepción concedida mediante resolución del ente rector, previa evaluación técnica.

El cálculo debe incluir a los gerentes y demás directivos públicos. Es el error que más veces convierte un número correcto en un exceso.

Qué ocurre si se excede el tope

El exceso no genera derecho a permanencia ni beneficio distinto a la compensación por los servicios prestados. Detectada la violación, se termina el contrato o la designación de todos los servidores excedentes, sin perjuicio de la responsabilidad de quienes gestionaron los recursos humanos.

La consecuencia es doble: se pierden las designaciones y se abre un frente de responsabilidad funcional. Por eso el cálculo se hace antes de firmar, no después de una observación.

Los errores de conteo más frecuentes

Contar solo a los designados y dejar fuera a los directivos. La ley los incluye.

Usar como base el personal contratado. La base son los puestos previstos en el cuadro.

Sumar encargaturas como si fueran designaciones. La encargatura tiene su propio régimen y no siempre ocupa una plaza de confianza.

Creer que un reglamento interno amplía el tope. No puede: una norma reglamentaria no prevalece sobre la ley.

Asumir que la condición de confianza se hereda en un traslado. Requiere decisión expresa del titular y respeto del límite.

No actualizar el cálculo tras cada cese. El tope se mide sobre puestos previstos, pero el registro de ocupación debe estar al día.

Lista de verificación

  1. Tener a la vista el cuadro de puestos o el cuadro para asignación de personal vigente.
  2. Identificar el total de puestos previstos.
  3. Calcular el cinco por ciento y contrastarlo con el mínimo de dos y el máximo de cincuenta.
  4. Listar todos los cargos de confianza ocupados, incluidos los directivos públicos.
  5. Verificar que cada puesto esté contemplado en el cuadro y correctamente identificado por recursos humanos.
  6. Revisar si existe resolución de excepción vigente y su alcance exacto.
  7. Registrar el cálculo en el informe que sustenta la designación.
  8. Repetir el cálculo antes de cada nueva designación y tras cada modificación del cuadro.

Documentos

Todos los documentos citados en esta nota, en versión consolidada y con la fuente oficial.

  • Ley 30057 — ley del servicio civil: límite, consecuencias y régimen del vínculo. Descargar
  • Ley 31419 — tope del cinco por ciento y requisitos de acceso. Descargar
  • DS 053-2022-PCM — reglamento de la Ley 31419 y supuestos de excepción a los topes. Descargar
  • Informe Técnico N.° 000405-2026-SERVIR-GPGSC — límite de servidores de confianza y valor de las normas reglamentarias. Descargar
  • Informe Técnico N.° 000536-2026-SERVIR-GPGSC — puestos que cuentan y su identificación en el cuadro. Descargar
  • Informe Técnico N.° 000021-2026-SERVIR-GPGSC — identificación de cargos de dirección y confianza. Descargar
  • Informe Técnico N.° 002802-2025-SERVIR-GPGSC — requisitos independientes del conteo y del proceso de implementación. Descargar

www.spij.minjus.gob.pe · www.gob.pe/institucion/servir

Preguntas frecuentes

¿El cinco por ciento se calcula sobre los trabajadores o sobre los puestos?

Sobre los puestos previstos en el cuadro para asignación de personal o en el cuadro de puestos. No se calcula sobre el número de personas contratadas.

¿Los gerentes municipales entran en el tope?

Sí. La ley incluye a los directivos públicos dentro del porcentaje del cinco por ciento.

¿Un reglamento interno puede autorizar más funcionarios de confianza?

No. Una norma de rango reglamentario no puede crear una excepción a un límite legal, conforme al criterio del Informe Técnico N.° 000405-2026-SERVIR-GPGSC.

¿Puede una municipalidad designar más de cincuenta funcionarios de confianza?

Solo con una excepción concedida mediante resolución del ente rector, previa evaluación técnica. La excepción no se presume.

¿Qué pasa con las designaciones que exceden el límite?

Se termina el vínculo de todos los servidores excedentes, sin derecho a permanencia, y con responsabilidad para quienes gestionaron los recursos humanos.

¿Un funcionario trasladado desde otra entidad conserva la condición de confianza?

No automáticamente. Requiere decisión expresa del titular y sujeción a los límites legales, según el Informe Técnico N.° 000405-2026-SERVIR-GPGSC.

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