El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobó el Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño, un documento técnico de alcance nacional que ordena cómo las empresas deben prevenir, prepararse, responder y recuperarse frente a lluvias intensas, inundaciones, huaicos y olas de calor. La RM 341-2026-TR, publicada el 1 de noviembre de 2026, aprueba el protocolo y su matriz de peligros, riesgos y controles como anexo integrante.
Documento oficial: Resolución Ministerial N.° 341-2026-TR, del 30 de octubre de 2026, y su anexo «Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño».
Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/mtpe
Qué aprueba la RM 341-2026-TR
El artículo 1 de la resolución aprueba el documento técnico denominado «Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño», que forma parte integrante de la norma como anexo. El artículo 2 dispone su publicación en la sede digital del MTPE el mismo día en que la resolución se publica en el Diario Oficial El Peruano.
El protocolo tiene 49 páginas y catorce apartados: resumen ejecutivo, fundamento jurídico, objeto, finalidad, alcance, base normativa, principios generales y operativos, gestión de riesgos dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), lineamientos técnicos por riesgo, procedimiento general por fases, criterios de retorno seguro, matriz operativa mínima, glosario y referencias.
Su objeto no es crear un sistema paralelo. El documento lo dice expresamente: las orientaciones se integran al SGSST existente y «no restringen ni limitan la facultad de los empleadores y trabajadores de establecer libremente niveles de protección que superen lo previsto».
A quién alcanza y dónde termina su ámbito
El alcance es nacional y comprende a empleadores, trabajadores y sus representantes sujetos a la Ley N.° 29783 y a su Reglamento aprobado por el DS N.° 005-2012-TR, en empresas, centros de trabajo y, en general, en todo lugar donde se preste labor, cualquiera sea el sector económico.
El propio documento acota ese universo con una condición relevante para el sector público: la aplicación comprende a los centros de trabajo «siempre que sus trabajadores se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada». Es decir, el protocolo está pensado para el empleo privado; para los servidores sujetos a regímenes distintos no resulta de aplicación directa, aunque nada impide que una entidad lo adopte como referencia técnica para sus propias medidas de prevención.
Por qué se aprueba en este momento
La norma se sostiene en tres hechos recientes. Primero, los Decretos Supremos N.° 097-2026-PCM y N.° 124-2026-PCM declararon el estado de emergencia asociado al Fenómeno El Niño 2026-2027 para ejecutar medidas de reducción del riesgo y de respuesta.
Segundo, el Comunicado Oficial ENFEN N.° 17-2026, del 28 de setiembre de 2026, advirtió que El Niño costero mantendría magnitud extraordinaria hasta enero de 2027 y que El Niño global sería muy fuerte en el mismo periodo, con reducción hacia el otoño.
Tercero, en la Sesión Extraordinaria N.° 49 del Pleno del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, del 3 de setiembre de 2026, se constituyó una comisión tripartita de respuesta al impacto laboral del fenómeno, que acordó trece recomendaciones. Una de ellas, prioritaria, fue precisamente formular lineamientos de seguridad y salud en el trabajo para la respuesta ante El Niño.
Las cuatro fases que debe ordenar el empleador
El protocolo estructura la actuación en cuatro momentos y asigna a cada uno acciones y evidencia mínima. La lógica es evitar que la empresa improvise durante la emergencia y que pueda acreditar lo actuado con registros que ya existen en el SGSST.
| Fase | Qué debe hacer el empleador | Evidencia |
|---|---|---|
| Prevención | Rediseñar o adecuar infraestructura (techos, drenajes, barreras contra inundaciones, ventilación en zonas de calor) y actualizar la matriz IPERC con los peligros del FEN. | Matriz IPERC actualizada |
| Preparación | Actualizar el plan de preparación y respuesta ante emergencias, conformar brigadas, capacitar en primeros auxilios y evacuación, y entregar equipos (protector solar FPS 50+, EPP impermeable, botiquines, agua). | Plan actualizado y registros de capacitación y entrega |
| Respuesta | Activar alarmas y rutas de evacuación, paralizar actividades ante peligro inminente, brindar primeros auxilios y coordinar traslado médico. | Constancia de paralización y de atención |
| Recuperación | Evaluar la infraestructura antes del retorno, controlar vectores como el dengue en aguas estancadas, habilitar teletrabajo donde sea viable e investigar los incidentes ocurridos. | Informe de inspección post-emergencia |
Los trece riesgos laborales priorizados
El apartado 9 desarrolla un lineamiento técnico por cada riesgo, con peligros, riesgos, controles de ingeniería y equipos de protección personal. Los trece riesgos son:
| Riesgo | Qué puede provocar |
|---|---|
| Estrés térmico por calor | Golpe de calor, deshidratación, agotamiento y caída de la atención en tareas físicas intensas. |
| Radiación UV solar | Quemaduras, lesiones oculares y daño acumulativo en trabajos a la intemperie. |
| Sustancias químicas | Derrames y dispersión de productos durante inundaciones o limpieza de áreas afectadas. |
| Agentes biológicos | Exposición a microorganismos en agua estancada, lodos y materia orgánica en descomposición. |
| Aguas residuales y lodos | Contacto con efluentes y sedimentos contaminados durante la remoción y limpieza. |
| Riesgo eléctrico | Instalaciones inundadas o con humedad persistente que pueden quedar energizadas. |
| Ahogamiento y atrapamiento en agua | Corrientes, pozas y áreas socavadas en zonas inundadas o cauces. |
| Estructuras inestables | Colapso de techos, muros y taludes debilitados por saturación de agua. |
| Maquinaria y tránsito | Operación de equipos y vehículos en suelos saturados o vías afectadas. |
| Residuos punzocortantes | Cortes y punciones al retirar escombros y residuos mezclados con lodo. |
| Fatiga física y mental | Jornadas extendidas, turnos dobles y esfuerzo sostenido durante la emergencia. |
| Factores psicosociales | Estrés agudo, duelo y sobrecarga emocional del personal afectado o interviniente. |
| Riesgos ergonómicos | Sobreesfuerzo por manipulación de carga, empuje y tracción en terrenos inestables. |
Estrés térmico: el riesgo con mayor desarrollo técnico
El golpe de calor es el riesgo al que el protocolo dedica más páginas, porque combina el aumento de temperatura con humedad alta y radiación solar directa. El documento distingue dos instrumentos de evaluación: el TGBH (Temperatura de Globo y Bulbo Húmedo), que mide el calor total del puesto de trabajo considerando temperatura, humedad, viento y radiación térmica, y el índice de calor, que relaciona temperatura y humedad como herramienta de alerta temprana. El índice de calor no sustituye al TGBH cuando este resulta necesario.
Entre los controles que el protocolo propone figuran la ventilación localizada, las zonas de descanso sombreadas o climatizadas, los programas de aclimatación con incremento progresivo de la jornada durante 7 a 14 días para personal nuevo, los ciclos de trabajo-descanso según el tipo de tarea y las pausas de hidratación con agua potable fresca. En protección personal recomienda ropa holgada y transpirable de colores claros y, para trabajos a la intemperie, sombrero de ala ancha, cortavientos de nuca, lentes con protección UVA y UVB y bloqueador solar con FPS superior a 50.
Un detalle que conviene retener: el propio documento advierte que los intervalos de su tabla de clasificación del calor son «una propuesta de clasificación comunicacional», no cuatro categorías clínicas validadas ni límites legales peruanos. Sirven para comunicar y priorizar, no para fijar umbrales de cumplimiento.

Criterios de retorno seguro
El apartado 11 fija condiciones mínimas para volver a operar después de la emergencia, con responsable y evidencia para cada una. Es la parte más operativa del protocolo, porque responde a la pregunta que suele resolverse por presión productiva: cuándo es seguro reabrir.
| Condición | Criterio mínimo | Responsable |
|---|---|---|
| Estrés térmico y radiación UV | Evaluación ambiental y controles restablecidos; pausas, hidratación, sombra y protección solar ajustadas a las condiciones reales. | Servicio de SST y responsable de la tarea |
| Aguas residuales, lodos y agentes biológicos | Limpieza, secado o desinfección y gestión de residuos concluidas según evaluación, con vigilancia de la salud. | Responsable de la tarea y Servicio de SST |
| Electricidad | Instalaciones afectadas aisladas, inspeccionadas y autorizadas antes de energizar. | Mantenimiento o personal eléctrico competente |
| Estructuras inestables | Estabilidad verificada y áreas inseguras delimitadas antes del ingreso o reinicio. | Responsable técnico competente |
| Maquinaria y tránsito | Equipos inspeccionados y vías aptas para circulación antes de liberar el paso. | Mantenimiento y responsable de la tarea |
A ello se suman reglas de cierre: delimitar áreas que requieran reparación, secado, desinfección o retiro de residuos; inspeccionar y retirar equipos eléctricos, EPP y herramientas dañadas; controlar moho y humedad persistente; vigilar la salud del personal expuesto o con síntomas; y actualizar la evaluación de riesgos con las lecciones aprendidas.
Qué conviene revisar en la entidad o empresa
Más allá de conocer la norma, el protocolo deja tareas verificables. Como medida de gestión, y sin que ello reemplace las reglas del SGSST, conviene ordenar estas seis:
- Matriz IPERC: incorporar los peligros del FEN por puesto de trabajo y por fase, con la fecha de actualización a la vista.
- Plan de emergencia: revisar rutas de evacuación, puntos de reunión, drenajes, techos, motobombas, iluminación y comunicaciones antes de la temporada de lluvias.
- Brigadas y suplentes: designar responsables y suplentes para activación del plan, evacuación, primeros auxilios médicos y psicológicos, comunicaciones y retorno.
- Proveedores y contratistas: extender la capacitación, los EPP y la gestión de riesgos a terceros que operen en el centro de trabajo.
- Paralización: definir por escrito quién decide detener la operación ante peligro inminente y cómo se registra esa decisión.
- Retorno: establecer quién autoriza la reapertura de cada área y con qué evidencia, antes de que ocurra la emergencia.
Vigencia, carácter y límites
La resolución fue emitida el 30 de octubre de 2026 y publicada el 1 de noviembre de 2026, fecha desde la cual rige junto con su anexo. No tiene plazo de caducidad propio: su vigencia se mantiene mientras no sea modificada o derogada.
Dos precisiones evitan confusiones frecuentes. La primera es que el protocolo es orientador: no sustituye a la Ley N.° 29783 ni a su Reglamento, ni crea obligaciones autónomas distintas de las ya vigentes. La segunda es que su aplicación es proporcional: los controles se escalan según los peligros identificados, la magnitud del evento, la actividad económica y la capacidad de respuesta del empleador, de modo que una mype y una planta industrial no implementan exactamente lo mismo.
La base normativa invocada incluye la Constitución, la Decisión N.° 584 del Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, los convenios 155 y 161 de la OIT, la Ley N.° 29783, la Ley N.° 28806 de Inspección del Trabajo, la Ley N.° 30102 sobre radiación solar con su reglamento aprobado por el DS N.° 003-2026-MINSA, la RM N.° 375-2008-TR sobre ergonomía y las resoluciones del MINSA sobre enfermedades profesionales y exámenes médicos ocupacionales.
Para más contenidos sobre derechos de los trabajadores y obligaciones de las entidades, revisa nuestras categorías de derecho laboral y fiscalización laboral.
Preguntas frecuentes
¿Qué aprobó la RM 341-2026-TR?
Aprobó el documento técnico «Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño», elaborado por la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del MTPE. El protocolo integra en un solo instrumento las fases de prevención, preparación, respuesta y recuperación, trece lineamientos técnicos por tipo de riesgo y una matriz operativa mínima de peligros, riesgos y controles.
¿Es obligatorio para todas las entidades públicas?
No. El alcance del protocolo comprende a empleadores, trabajadores y sus representantes sujetos a la Ley N.° 29783 y su Reglamento, en empresas y centros de trabajo de cualquier sector, siempre que el personal esté bajo el régimen laboral de la actividad privada. Para los servidores sujetos a regímenes distintos, el documento no es de aplicación directa, aunque puede usarse como referencia técnica.
¿Crea nuevas obligaciones para el empleador?
No. El propio documento precisa que articula y operacionaliza deberes ya existentes en la Ley N.° 29783 y su Reglamento —evaluación de riesgos, plan de respuesta ante emergencias, paralización por peligro inminente y vigilancia de la salud— sin crear obligaciones normativas autónomas. Tiene carácter orientador y sus controles se escalan según el riesgo identificado.
¿Cuándo debe paralizarse el trabajo por lluvias o calor extremo?
El protocolo aplica el artículo 63 de la Ley N.° 29783: ante un peligro inminente, la actividad se detiene o restringe de inmediato hasta controlar el riesgo. Agrega un principio de continuidad segura, según el cual la operación no se sostiene a cualquier costo, y reconoce el derecho del trabajador a reportar condiciones peligrosas y a negarse a tareas que pongan en riesgo su vida o salud.
¿Qué debe verificarse antes de reanudar las labores?
El protocolo fija criterios de retorno seguro por tipo de riesgo: evaluación ambiental y controles de exposición restablecidos en estrés térmico; instalaciones eléctricas aisladas e inspeccionadas antes de energizar; estabilidad estructural verificada por responsable técnico competente; zonas inundadas delimitadas; y limpieza y desinfección concluidas en el caso de aguas residuales y lodos, con vigilancia de la salud del personal expuesto.
Documentos oficiales
Resolución Ministerial N.° 341-2026-TR (3 páginas)
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Protocolo de Seguridad y Salud en el Trabajo ante el Fenómeno El Niño (anexo, 49 páginas)
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Fuente oficial consultada el 1 de noviembre de 2026: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, plataforma gob.pe. 🔗 Ver norma original