Sí, bajo condiciones estrictas. El Informe Técnico N.° 000273-2026-SERVIR-DPGSC precisa que una entidad con CPE aprobado puede contratar directamente y de forma temporal para cubrir una posición que quedó vacante por el término del vínculo de un servidor del régimen del Servicio Civil, mientras se desarrolla el concurso público de méritos. La contratación exige sustento presupuestario, informe de RR. HH. y respeto de los límites legales.
¿A quiénes aplica este criterio?
- A entidades públicas con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado.
- A oficinas de recursos humanos responsables de verificar requisitos, registrar la contratación y emitir su informe.
- A áreas usuarias y oficinas de presupuesto que deben sustentar la necesidad y disponibilidad de recursos.
- A posiciones del régimen de la Ley N.° 30057 que quedaron vacantes por la desvinculación de un servidor del Servicio Civil.
Qué problema resuelve el informe
SERVIR responde diez consultas del Ministerio de Economía y Finanzas sobre el segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento General de la Ley N.° 30057: cuándo procede la contratación temporal directa, qué documentos se requieren, cuánto puede durar, cómo termina y qué debe hacer la ORH.
La habilitación no cubre cualquier vacante
La regla se refiere a una posición prevista en el CPE que quedó vacante por el término del vínculo de un servidor sujeto al régimen del Servicio Civil. No basta que exista una plaza libre ni que haya terminado cualquier modalidad contractual. La causa debe coincidir con el supuesto específico del artículo 202.
CPE aprobado y concurso público
Mientras esté vigente la Nonagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 31365, prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por la Ley N.° 32513, basta contar con un CPE aprobado, sin importar su estado de implementación. No se exige acreditar que ya empezó el concurso ni que el CPE tenga posiciones ocupadas.
La misma regla hace inaplicable, durante su vigencia, la exigencia de convocar el concurso dentro de los tres primeros meses prevista en la Directiva N.° 005-2024-SERVIR-GDSRH. Esto no autoriza a postergar indefinidamente el concurso: la entidad debe organizarlo y desarrollarlo en un plazo razonable.
Plazo y término del contrato
El contrato no puede superar nueve meses y puede renovarse una sola vez hasta por tres meses adicionales, conforme al artículo 84 de la Ley N.° 30057. Además, tiene un límite causal: no puede continuar después de culminado el concurso que cubra el puesto. La sola emisión de una resolución de designación no lo termina automáticamente; el vínculo concluye cuando se concreta la cobertura efectiva y desaparece la causa provisional.
Documentos y registro que debe revisar RR. HH.
- Requerimiento del área usuaria que explique la necesidad de cubrir temporalmente la vacante mientras se desarrolla el concurso.
- Informe de disponibilidad presupuestaria.
- Informe de la ORH sobre requisitos legales, reglamentarios y documentación del candidato.
- Actualización del Registro de Contratación Directa en la sección 4, conforme a la Directiva N.° 005-2024-SERVIR-GDSRH.
- Resolución de la autoridad competente si se trata de un puesto de directivo público, salvo delegación válida.
Lo que SERVIR dispone y lo que recomendamos
Regla de SERVIR: la contratación es viable solo para la vacante del Servicio Civil descrita, con CPE aprobado, requisitos documentales y límites de plazo y causal.
Recomendación editorial: RR. HH. debería armar un expediente trazable que conecte la desvinculación, la posición del CPE, el requerimiento, el presupuesto, la evaluación del perfil, el registro y el cronograma del concurso. Esta organización documental es una recomendación de gestión, no un requisito adicional inventado por este análisis.
En la práctica
- Verifique que la vacante provenga del término del vínculo de un servidor de la Ley N.° 30057.
- Identifique la posición exacta en el CPE aprobado y la causa objetiva de la contratación.
- No use el requerimiento del área usuaria para invocar una nueva actividad o incremento de actividades si esa no es la causa real.
- Pacte plazo y condición resolutoria coherentes con el concurso; controle el máximo de nueve meses más una sola renovación de hasta tres meses.
- Inicie las actuaciones del concurso dentro de un plazo razonable y documente cada hito.
En palabras de SERVIR: «Resulta jurídicamente viable que la entidad pública que cuente con un Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado y que tenga una posición devenida en vacante como resultado del término del servicio civil realice una contratación temporal de manera directa» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000273-2026-SERVIR-DPGSC).
Preguntas frecuentes
¿Se puede contratar directamente para cualquier plaza vacante?
No. El criterio se refiere a una posición del CPE que quedó vacante por la desvinculación de un servidor del régimen de la Ley N.° 30057.
¿Debe haberse iniciado el concurso antes de contratar?
No durante la vigencia de la habilitación presupuestaria citada por SERVIR; basta contar con CPE aprobado, pero la entidad debe impulsar el concurso en un plazo razonable.
¿Cuál es el plazo máximo?
Hasta nueve meses, con una sola renovación de hasta tres meses, y nunca más allá de la culminación del concurso que cubra el puesto.
¿Qué documentos son indispensables?
Requerimiento del área usuaria, disponibilidad presupuestaria e informe de la ORH sobre el cumplimiento de requisitos y documentación.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000273-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).
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