Sí. Cada entidad pública puede fijar y modificar el horario de trabajo, incluidos turnos nocturnos y jornadas atípicas, según sus necesidades institucionales. El Informe Técnico N.° 000259-2026-SERVIR-DPGSC establece que esa decisión debe respetar la jornada máxima de trabajo, los límites constitucionales y el descanso semanal de los servidores.
¿A quiénes aplica este criterio?
- A entidades públicas que organizan servicios continuos o por turnos.
- A oficinas de recursos humanos y autoridades competentes para aprobar documentos de gestión interna.
- A servidores asignados a labores de seguridad ciudadana, patrullaje u otros servicios que requieren cobertura nocturna.
- A jefaturas que programan turnos y deben comunicar el horario aplicable.
Qué precisa SERVIR
La consulta fue formulada por una municipalidad que organiza patrullaje de seguridad ciudadana durante las 24 horas. SERVIR distingue la jornada —tiempo de labor en el día o la semana— del horario —hora de ingreso y salida— y explica que no existe un horario único para todas las entidades del Estado.
La entidad puede organizar turnos nocturnos
La autoridad competente puede distribuir la jornada mediante turnos fijos o rotativos y establecer labores nocturnas, si la medida responde objetivamente a las necesidades institucionales. El horario debe constar en el Reglamento Interno de Trabajo, directivas u otros documentos de gestión interna y comunicarse a los servidores.
Límites que no puede superar
- La jornada máxima de trabajo prevista en el artículo 25 de la Constitución y la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N.° 1023.
- El derecho a un mínimo de 24 horas consecutivas de descanso semanal, sin importar el régimen laboral.
- La obligación de definir el horario de manera objetiva y coherente con el servicio, sin usar el turno nocturno para encubrir exceso de jornada.
- Las normas especiales aplicables al régimen laboral y a la actividad concreta.
Lo que SERVIR dispone y lo que recomendamos
Regla de SERVIR: la entidad puede establecer o modificar horarios, incluidos turnos nocturnos, si respeta la jornada máxima y el descanso semanal.
Recomendación editorial: antes de aprobar la programación, RR. HH. debería dejar constancia de la necesidad del servicio, la distribución de horas, los descansos, la autoridad competente y la comunicación a los servidores. Es una recomendación de gestión, no una exigencia adicional creada por el informe.
En la práctica
- Defina el horario en el documento de gestión interna competente.
- Diferencie horas de jornada, horario de ingreso y salida, refrigerio y descanso semanal.
- Compruebe que cada turno respete la jornada máxima y asegure 24 horas consecutivas de descanso semanal.
- Comunique la programación a los servidores y conserve la evidencia de la decisión institucional.
- Revise el Informe Técnico N.° 001210-2026-SERVIR-GPGSC para la implementación de jornadas atípicas, como recomienda el propio informe.
En palabras de SERVIR: «Cada entidad pública, determinará de manera objetiva su horario de trabajo conforme a sus necesidades institucionales y respetando los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico vigente» (Conclusión 3.1 del Informe Técnico N.° 000259-2026-SERVIR-DPGSC).
Preguntas frecuentes
¿Una municipalidad puede programar trabajo de 10 p. m. a 6 a. m.?
Sí, si el horario responde a la necesidad del servicio y respeta la jornada máxima, los límites constitucionales y el descanso semanal.
¿Existe un horario nocturno único para todo el Estado?
No. Cada entidad determina objetivamente su horario según sus necesidades y documentos de gestión interna.
¿Los turnos pueden ser rotativos?
Sí. SERVIR reconoce que las entidades pueden establecer turnos fijos o rotativos, respetando los límites legales.
¿Qué descanso semanal corresponde?
Todos los servidores tienen derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso semanal, cualquiera sea su régimen laboral.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000259-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).
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