El Decreto Supremo N.° 134-2026-PCM prorroga por 60 días calendario, desde el 23 de septiembre de 2026, el estado de emergencia en las provincias de Trujillo, Virú y Chepén, en La Libertad, para enfrentar la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Qué dispone el DS 134-2026-PCM
La norma mantiene la declaratoria de emergencia en las tres provincias y establece que la Policía Nacional del Perú conserva el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. La intervención debe orientarse a enfrentar la situación de grave perturbación del orden interno y proteger los derechos constitucionales de la población.
Alcance y restricciones durante la emergencia
Durante la prórroga pueden restringirse o suspenderse, conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, en los términos previstos por la Constitución y el decreto.
La disposición también contempla las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo. Las autoridades deben aplicar las medidas con sujeción al marco constitucional, legal y operativo que regula el uso de la fuerza y la actuación policial y militar.
Implicancias para las entidades y servidores
- La PNP debe mantener el control del orden interno y definir las zonas de intervención con base en inteligencia, indicadores, estadísticas y mapas del delito.
- Las Fuerzas Armadas pueden apoyar a la PNP conforme a las reglas legales aplicables al empleo y uso de la fuerza.
- Las entidades públicas que organicen actividades masivas deben coordinar las condiciones de seguridad y observar las restricciones vigentes.
- Los actos y operativos deben documentar su fundamento, competencia, necesidad y respeto de los derechos constitucionales.
Preguntas frecuentes
¿Qué provincias comprende la prórroga?
Comprende Trujillo, Virú y Chepén, todas ubicadas en el departamento de La Libertad.
¿Desde cuándo rige la prórroga?
Rige por 60 días calendario a partir del 23 de septiembre de 2026.
¿Qué institución mantiene el control del orden interno?
La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas.
¿Qué derechos pueden restringirse?
En los términos constitucionales aplicables, pueden restringirse o suspenderse la inviolabilidad del domicilio, la libertad de tránsito, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales.