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Escuelas Bicentenario: salen 17 colegios de la cartera

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Estudiantes y docente en un aula de una institución educativa pública peruana, equipamiento e infraestructura escolar en uso

El Decreto Supremo 020-2026-MINEDU excluye 17 proyectos de inversión de la cartera del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario. La cartera vuelve a 75 colegios —Lima Metropolitana, instituciones emblemáticas de ocho departamentos y el Callao— y la asistencia técnica contratada Estado a Estado se reajusta a ese universo. La norma no define quién ejecutará los 17 proyectos excluidos.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 020-2026-MINEDU (MINEDU, 2026) · www.elperuano.pe

¿A quiénes aplica este decreto?

  • Ministerio de Educación y la dirección ejecutiva del PEIP Escuelas Bicentenario: administran la cartera y deben ejecutar el encargo conforme al anexo vigente.
  • Ministerio de Economía y Finanzas: refrenda la norma y participa en el modelo de Proyectos Especiales de Inversión Pública.
  • Gobiernos regionales y unidades de gestión educativa local de las jurisdicciones donde se ubican los 17 proyectos excluidos: son los primeros interesados en conocer qué entidad asume su ejecución.
  • Direcciones regionales de educación y oficinas de infraestructura educativa: verifican si la institución educativa sigue en la cartera del proyecto especial o fuera de ella.
  • Contratistas, supervisores y consultores vinculados a los proyectos: necesitan confirmar el alcance de sus prestaciones y la entidad responsable.
  • Comunidades educativas de los colegios involucrados: el cambio de cartera no altera el derecho a la infraestructura, pero sí la ruta administrativa para obtenerla.

El tema pertenece a la agenda de gestión pública y gobierno porque toca una decisión de cartera de inversión: qué proyectos ejecuta un proyecto especial del sector y cuáles regresan al circuito ordinario de la inversión pública.

Qué cambia exactamente el Decreto Supremo 020-2026-MINEDU

La norma, publicada el 4 de noviembre de 2026, modifica el artículo 1 y el anexo del Decreto Supremo 011-2020-MINEDU, que creó el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario (PEIP EB). Su finalidad declarada es precisa: excluir los 17 proyectos de inversión que habían sido incorporados a la cartera mediante el Decreto Supremo 013-2025-MINEDU.

Con la modificación, el artículo 1 vuelve a describir una cartera de setenta y cinco (75) proyectos de inversión de instituciones educativas de Lima Metropolitana y de instituciones educativas emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, con el detalle del anexo que forma parte integrante de la norma.

El decreto también ajusta las normas conexas: modifica la denominación oficial y el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2021-MINEDU, que declara de interés nacional la contratación del servicio de asistencia técnica especializada en la ejecución de los 75 proyectos y autoriza la contratación de Estado a Estado. La asistencia técnica, por tanto, vuelve a referirse a 75 proyectos y no a 92.

La cartera en tres movimientos: 75, 92 y otra vez 75

  1. 2020. El Decreto Supremo 011-2020-MINEDU crea el PEIP EB con una cartera de 75 proyectos de instituciones educativas de Lima Metropolitana, instituciones emblemáticas de ocho departamentos y el Callao.
  2. 2025. El Decreto Supremo 013-2025-MINEDU modifica el artículo 1 y el anexo e incorpora 17 proyectos adicionales. La cartera pasa a 92.
  3. 2026. El Decreto Supremo 020-2026-MINEDU excluye esos mismos 17 proyectos y devuelve la cartera a 75.

El movimiento importa porque la cartera no es una lista informativa: es el ámbito de competencia del proyecto especial. Lo que está en el anexo se ejecuta por el PEIP; lo que sale del anexo deja de estar bajo ese encargo.

Qué no resuelve el decreto

La lectura honesta de la norma exige distinguir lo que dice de lo que no dice:

  • No reasigna los 17 proyectos a otra entidad. El decreto no identifica qué ministerio, gobierno regional, unidad de gestión educativa local u organismo ejecuta las obras excluidas.
  • No fija un plazo para esa definición. Tampoco crea un procedimiento de transferencia de expedientes, convenios o saldos presupuestales.
  • No se pronuncia sobre la continuidad de las obras. Excluir un proyecto de la cartera de un proyecto especial no equivale a cancelarlo; el decreto no califica la decisión en esos términos.
  • No dispone nada sobre contratos en curso. Esa materia se rige por el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo 119-2020-EF, y por la normativa de contrataciones aplicable.
  • No modifica la vigencia del PEIP EB, fijada hasta el 31 de marzo de 2028 por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 32272.

Este es el punto que conviene comunicar con cuidado en las entidades: el decreto resuelve el perímetro de la cartera, no la ruta de ejecución de los proyectos que salen de ella.

Por qué importa para gobiernos regionales y UGEL

Los ocho departamentos con instituciones educativas emblemáticas dentro de la cartera son el territorio donde el cambio tiene efectos concretos. Para una dirección regional de educación, la pregunta operativa es una sola: ¿la institución educativa de mi jurisdicción sigue en el anexo de 75 o está entre los 17 excluidos?

De esa respuesta dependen varias cosas a la vez: con quién se coordina el avance de obra, quién responde por el expediente técnico, cómo se reporta la inversión en el sistema de seguimiento y a qué entidad se dirigen los pedidos de información del consejo regional o del concejo municipal.

También importa para el control interno. Una exclusión de cartera sin actualización documental deja a la entidad expuesta a reportar avances de proyectos que ya no ejecuta, o a omitir proyectos que siguen vigentes bajo otra modalidad.

En la práctica: cinco verificaciones

  • Contrastar el anexo vigente. Revisar si el código de inversión de la institución educativa figura en el anexo del Decreto Supremo 020-2026-MINEDU o quedó fuera.
  • Actualizar el registro interno de proyectos de la dirección regional o UGEL, con la fecha y el número de la norma que sustenta el cambio.
  • Revisar convenios, actas y contratos vinculados a los proyectos excluidos para identificar obligaciones pendientes y su entidad responsable.
  • Documentar la consulta a la entidad competente si no hay claridad sobre la nueva unidad ejecutora; dejar constancia escrita evita observaciones posteriores.
  • Informar al órgano de gobierno —consejo regional, concejo municipal o comité de seguimiento— con el texto de la norma, no con versiones periodísticas.

La regla de oro

En inversión pública, la cartera es competencia. Mientras un proyecto figura en el anexo de un proyecto especial, ese proyecto especial responde por él; cuando sale, la responsabilidad no desaparece: cambia de manos, y la norma que lo excluye debería ser el punto de partida para identificar a quién le corresponde ahora.

En palabras de la propia norma: «La finalidad del presente Decreto Supremo es excluir 17 proyectos de inversión que fueron incorporados a la cartera de inversiones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario a través del Decreto Supremo N° 013-2025-MINEDU» (artículo 1.2 del Decreto Supremo N.° 020-2026-MINEDU).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos colegios quedan en la cartera del PEIP Escuelas Bicentenario?

Quedan 75 proyectos de inversión: instituciones educativas de Lima Metropolitana, instituciones emblemáticas de ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, según el anexo del Decreto Supremo 020-2026-MINEDU.

¿Los 17 proyectos excluidos se van a cancelar?

El decreto no lo dice. Solo los excluye de la cartera del proyecto especial; no califica la decisión como cancelación ni se pronuncia sobre la continuidad de las obras. Cualquier afirmación en ese sentido excede el texto de la norma.

¿Quién ejecutará los 17 proyectos que salen de la cartera?

El Decreto Supremo 020-2026-MINEDU no lo define: no reasigna los proyectos ni crea un procedimiento de transferencia. Esa decisión corresponde al sector y debe constar en un acto posterior verificable.

¿Sigue vigente el Proyecto Especial Escuelas Bicentenario?

Sí. El decreto no modifica su vigencia, fijada hasta el 31 de marzo de 2028 por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 32272, ni su naturaleza de proyecto especial con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa.

¿Qué pasa con la asistencia técnica contratada Estado a Estado?

Se reajusta al universo de 75 proyectos: el decreto modifica la denominación y el artículo 1 del Decreto Supremo 011-2021-MINEDU para que la contratación del servicio de asistencia técnica especializada se refiera a los 75 proyectos de la cartera vigente.

¿Desde cuándo rige la exclusión?

La norma no establece vigencia diferida, por lo que rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, ocurrida el 4 de noviembre de 2026, conforme al artículo 109 de la Constitución.

Descarga el texto oficial

El decreto completo, con sus cinco artículos, las disposiciones complementarias modificatorias y el anexo de la cartera, está disponible para su descarga y verificación.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 020-2026-MINEDU (MINEDU, 2026) · www.elperuano.pe

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 020-2026-MINEDU y en las normas que modifican la cartera del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario.

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