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Olvido oncológico: qué prohíbe el nuevo reglamento a seguros y clínicas

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Ciudadana presenta documentación ante un servidor público para ejercer derechos sobre sus datos personales

Sí, desde ahora es exigible. El Decreto Supremo N.° 018-2026-SA aprobó el reglamento de la Ley N.° 32357, la ley del olvido oncológico: quien superó un cáncer y lleva cinco años sin enfermedad no puede ser excluido, sobrecargado ni condicionado al contratar un seguro o un servicio de salud. La aseguradora tiene 15 días hábiles para responder y no puede pedir exámenes adicionales.

¿A quiénes aplica esta norma?

  • IAFAS y aseguradoras: EsSalud, SIS, EPS y toda entidad pública, privada o mixta que ofrezca cobertura oncológica. Son las obligadas a responder la solicitud y a abstenerse de usar el antecedente oncológico.
  • IPRESS y UGIPRESS: hospitales, clínicas, institutos y establecimientos públicos, privados o mixtos que atendieron el tratamiento. Son quienes emiten el informe médico que acredita la superación de la enfermedad.
  • MINSA: administra la plataforma informática del olvido oncológico y es titular del banco de datos personales que ella contiene.
  • SUSALUD y SBS: supervisan el cumplimiento; la SBS lo hace al aprobar las pólizas de salud de las empresas de seguros.
  • Personas que superaron una patología oncológica y sus familiares directos, tutores o representantes, que pueden presentar la solicitud.

Importa porque el reglamento convierte un derecho reconocido en la ley en un procedimiento con plazos, formatos y responsables identificables. Sin ese procedimiento, el derecho quedaba en manos de la buena voluntad de cada aseguradora.

Qué significa «olvido oncológico»

El olvido oncológico es el derecho de quien superó un cáncer a que su antecedente médico no sea usado en su contra cuando contrata un servicio o un seguro de salud. No borra la historia clínica ni impide que el médico tratante la consulte: impide que la aseguradora utilice ese antecedente para excluir, encarecer o retrasar la contratación.

La Ley N.° 32357 reconoció el derecho. El reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 018-2026-SA, publicado el 4 de noviembre de 2026, precisa cuándo se entiende superada la enfermedad, quién lo certifica, qué documento debe presentar la persona y en cuánto tiempo debe responder la entidad.

Los cinco años se cuentan desde el fin del tratamiento

El reglamento define la «patología oncológica superada» a partir de dos elementos: tratamiento con intención curativa completado y cinco años transcurridos desde su finalización sin recaída ni recurrencia, acreditados con ausencia de evidencia clínica, estudios de imágenes o marcadores tumorales.

  • Enfermedad localizada o localmente avanzada: el plazo corre desde la finalización del tratamiento curativo, aunque la confirmación de ausencia de enfermedad se produzca después (artículo 4.2).
  • Enfermedad metastásica o sistémica, incluidas las neoplasias hematológicas: el plazo corre desde que se constata respuesta completa al tratamiento, según criterios radiológicos o serológicos (artículo 4.3).
  • Terapia hormonal o adyuvante posterior: no impide el cómputo del plazo. Corresponde al médico tratante determinar si esa terapia tiene finalidad preventiva (artículos 4.4 y 4.5).
  • Recaída después de los cinco años: no invalida el derecho ya ejercido ni la cobertura de los contratos suscritos; el plazo se reinicia solo para futuras contrataciones (artículo 6.2).

El detalle no es menor: de la fecha que se tome depende que la persona califique o no. Por eso el reglamento obliga a consignar en el informe la fecha de finalización del tratamiento y los resultados del control médico.

El informe médico: quién lo emite y en cuánto tiempo

La acreditación se hace con un informe médico expedido por el médico tratante en oncología de la IPRESS donde se realizó el tratamiento. El establecimiento debe estar activo en el RENIPRESS y contar con unidades productoras de servicios oncológicas: quimioterapia, radioterapia, consulta externa de oncología o hematología, u hospitalización oncológica (artículos 7 y 8).

  • Plazo de emisión: máximo diez días hábiles desde el día siguiente de la solicitud, previa evaluación médica (artículo 10.6).
  • Vigencia: noventa días calendario desde su emisión (artículo 10.7).
  • Naturaleza: tiene carácter de declaración jurada y se sustenta en la historia clínica, informes de alta, epicrisis o exámenes auxiliares (artículos 10.3 y 10.4).
  • Registro: el médico debe registrarlo en la plataforma informática del MINSA, con refrendo del jefe de servicio o del director de la IPRESS (artículo 10.5).
  • Si la persona vive en otra región: puede pedir el informe en la IPRESS donde realizó sus controles, presentando información verificable (artículo 10.2).

Mientras la plataforma no esté operativa, el informe se emite en soporte físico o digital y se registra dentro de los quince días hábiles siguientes a su puesta a disposición (disposición complementaria transitoria única).

Qué presenta la persona y qué debe responder la entidad

Ante la IAFAS, aseguradora o entidad, la persona presenta tres cosas: solicitud formal manifestando su voluntad de acogerse al olvido oncológico, el informe médico y el formato de autorización de tratamiento de datos sensibles del Anexo 2 (artículo 11.1).

La entidad verifica la presentación de esos requisitos y emite respuesta formal en un plazo máximo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la documentación completa (artículo 11.2). Esa verificación es formal y documentaria: no implica evaluar el fondo de la condición médica ni autoriza a exigir requisitos adicionales (artículo 11.3).

El incumplimiento se sanciona conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD. El propio decreto incorporó como infracción muy grave considerar los antecedentes oncológicos para establecer exclusiones, sobreprimas, periodos de carencia o espera diferenciados, restricciones de cobertura, negativa a la afiliación o excederse en el plazo de respuesta.

Lo que está prohibido

El artículo 13 enumera cuatro prohibiciones dirigidas a prestadores y aseguradoras. Todas se refieren a personas que ya acreditaron la patología oncológica superada:

  1. Considerar la existencia de antecedentes oncológicos para la contratación.
  2. Incorporar cláusulas, condiciones, exclusiones, restricciones o recargos individuales basados en esos antecedentes, o cualquier forma de discriminación.
  3. Exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales o documentación distinta al informe médico regulado.
  4. Usar la información del informe para una finalidad distinta a verificar los requisitos, en particular para evaluar el riesgo, o conservarla más allá del tiempo necesario.

El artículo 12 añade los derechos correlativos: contratar en igualdad de condiciones, no ser sometido a exclusiones ni sobrecargos, que la información se trate como dato sensible, que el contrato se mantenga vigente aun ante una recurrencia posterior y recibir información clara, con pertinencia cultural y lingüística cuando corresponda.

La regla de oro

El olvido oncológico no se presume: se acredita con un informe médico y se ejerce con una solicitud expresa. Una vez acreditado, la aseguradora no puede volver a mirar el antecedente oncológico para decidir la contratación. Su margen se reduce a verificar que los tres documentos estén completos y a responder en quince días hábiles.

En la práctica

  1. Verificar la fecha correcta. El plazo corre desde la finalización del tratamiento curativo; en enfermedad metastásica, desde la respuesta completa. Un error de fecha puede costar años de espera.
  2. Acudir a la IPRESS correcta. El informe debe emitirlo un oncólogo de un establecimiento con las unidades oncológicas habilitadas y registrado en el RENIPRESS.
  3. Revisar la vigencia del informe. Noventa días calendario: si el trámite se retrasa, puede vencer antes de presentarlo.
  4. Presentar los tres documentos juntos. La solicitud, el informe y la autorización de datos del Anexo 2. El plazo de la entidad corre desde que la documentación está completa.
  5. Registrar la fecha de presentación. Es la prueba para exigir la respuesta en quince días hábiles y, si no llega, para denunciar ante SUSALUD.
  6. No aceptar requisitos adicionales. Si piden exámenes nuevos, informes de otros médicos o datos que no están en el reglamento, se puede observar por escrito y denunciar.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo se cuentan los cinco años?

Desde la fecha de finalización del tratamiento con intención curativa. En enfermedad metastásica o sistémica, desde que se constata la respuesta completa al tratamiento. La terapia hormonal posterior no interrumpe el cómputo.

¿Puede la aseguradora exigir exámenes médicos adicionales?

No. El artículo 13 prohíbe exigir exámenes, evaluaciones médicas adicionales o documentación distinta al informe médico regulado. La verificación es formal y documentaria.

¿Qué pasa si el cáncer reaparece después de contratar?

El contrato se mantiene vigente. El artículo 12 reconoce ese derecho aun ante una recurrencia o un nuevo diagnóstico posterior al cumplimiento de los cinco años. Para futuras contrataciones, el plazo se reinicia.

¿Quién supervisa el cumplimiento?

SUSALUD supervisa el reglamento y atiende las denuncias. La SBS lo hace al aprobar las pólizas de salud de las empresas de seguros. El incumplimiento es infracción muy grave según el Reglamento de Infracciones y Sanciones de SUSALUD.

¿Qué pasa mientras no funcione la plataforma del MINSA?

El informe se emite en soporte físico o digital, con la firma y el refrendo que exige el artículo 10, y se registra en la plataforma dentro de los quince días hábiles siguientes a su puesta a disposición.

¿Los contratos anteriores cambian con el reglamento?

No. Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor continúan ejecutándose conforme a las normas vigentes al momento de su celebración. La adecuación alcanza a los contratos, pólizas y planes que se celebren o renueven después.

Documento para descargar

Decreto Supremo N.° 018-2026-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32357, Ley del olvido oncológico en la contratación de servicios y seguros de salud. Incluye los cinco capítulos, los dieciséis artículos, las disposiciones complementarias y los anexos del informe médico y de autorización de datos personales.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 018-2026-SA (Ministerio de Salud, 2026)
www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/8786991-018-2026-sa

Notas relacionadas

Cierre

El reglamento no crea un beneficio graciable: ordena un procedimiento para un derecho que ya existía. Para las entidades del sector salud, la exigencia es doble: emitir el informe en diez días hábiles y responder la solicitud en quince, sin añadir requisitos. Para las personas que superaron un cáncer, la clave está en acreditar la fecha correcta y presentar los tres documentos completos.

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Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 018-2026-SA (Ministerio de Salud, 2026)
www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/8786991-018-2026-sa

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