El Ministerio de Economía y Finanzas ya no decide en el despacho ministerial si acude a arbitraje contra una decisión de la Junta de Resoluciones de Disputas (JRD). Con la Resolución Ministerial N.° 482-2026-EF/10, esa evaluación pasa al jefe de la Oficina General de Administración (OGA) del ministerio, dentro de la Unidad Ejecutora 001: Administración General. La norma modifica la Resolución Ministerial N.° 004-2026-EF/10 y se publicó el 3 de noviembre de 2026.
Qué cambió con la RM 482-2026-EF/10
La resolución incorpora el literal p) al numeral 2.2 del artículo 2 de la RM 004-2026-EF/10, que es la resolución que concentra las facultades delegadas al jefe de la OGA. El texto incorporado dice, literalmente:
«p) Autorizar la conveniencia o no de someter a arbitraje las controversias derivadas de su desacuerdo total o parcial con la decisión emitida por la Junta de Resolución de Disputas, en el marco del Reglamento de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.»
El artículo 2 dispone la publicación en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del ministerio. No se crea un procedimiento nuevo ni se modifican plazos contractuales: lo que cambia es quién firma la autorización dentro del MEF.
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Por qué se delega esta decisión
Los considerandos explican el motivo: agilizar la gestión administrativa en la ejecución de los contratos de obra, optimizar la toma de decisiones y apoyarse en criterios técnicos y de especialización. La habilitación legal viene del numeral 251.4 del artículo 251 del Reglamento de la Ley N.° 30225, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF: allí se establece que el titular de la entidad —o el servidor en quien haya delegado esa función— evalúa, bajo responsabilidad, si conviene o no someter a arbitraje las decisiones de la JRD.
Esa misma disposición exige que la evaluación conste en un informe técnico legal debidamente fundamentado, donde se ponderen los costos en tiempo y recursos de acudir al arbitraje, la expectativa de éxito en esa vía y los riesgos de no adoptar la decisión.
Alcance: delegación interna, no regla general
La delegación se limita a la Unidad Ejecutora 001: Administración General del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, y opera tanto bajo la Ley N.° 30225 como bajo la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y sus respectivos reglamentos. No alcanza a otras entidades ni a otras unidades ejecutoras del sector.
Cada entidad conserva su propia resolución de delegación de facultades. Por eso conviene revisar si el documento vigente cubre expresamente la autorización para someter decisiones de la JRD a arbitraje, o si esa atribución permanece en el titular.
Qué revisar antes de firmar esa autorización
- Informe técnico legal fundamentado: es una exigencia del numeral 251.4 del Reglamento, no un requisito de forma interno.
- Análisis costo-beneficio: costos y tiempos del arbitraje frente a la expectativa de éxito y los riesgos de no cuestionar la decisión de la JRD.
- Delegación vigente: confirmar que la resolución de facultades de la entidad habilita al funcionario que firma y en qué materia.
- Oportunidad: la decisión debe adoptarse dentro del plazo previsto para cuestionar la decisión de la JRD; el expediente debe reflejar la fecha de notificación.
- Trazabilidad: el informe, la autorización y la constancia de notificación se incorporan al expediente contractual.
El criterio es relevante para comités de selección, áreas usuarias y oficinas de administración que ejecutan obras: la decisión de arbitrar no es solo jurídica, también compromete presupuesto y plazos de la entidad.
Más criterios en Contrataciones del Estado y en MEF.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Junta de Resoluciones de Disputas?
Es el mecanismo previsto en la normativa de contrataciones para resolver controversias durante la ejecución del contrato. Sus decisiones pueden ser cuestionadas mediante arbitraje, decisión que corresponde evaluar al titular de la entidad o al funcionario en quien haya delegado esa función.
¿Esta resolución obliga a otras entidades públicas?
No. La RM 482-2026-EF/10 es una delegación interna del MEF y solo comprende a la Unidad Ejecutora 001: Administración General. Cada entidad define sus propias facultades delegadas mediante su resolución de titularidad.
¿Quién autoriza en el MEF someter una decisión de la JRD a arbitraje?
El jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, según el literal p) incorporado al numeral 2.2 del artículo 2 de la RM 004-2026-EF/10.
¿Basta la decisión del funcionario para ir a arbitraje?
No. La autorización debe sustentarse en un informe técnico legal fundamentado que pondere costo-beneficio, tiempos, expectativa de éxito y riesgos, conforme al numeral 251.4 del Reglamento de la Ley N.° 30225.
¿Qué norma se modifica?
La Resolución Ministerial N.° 004-2026-EF/10, que concentra la delegación de facultades al jefe de la Oficina General de Administración del MEF.
Fuente oficial: www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/8783866-482-2026-ef-10
Ficha de la norma
- Norma: Resolución Ministerial N.° 482-2026-EF/10
- Órgano emisor: Ministerio de Economía y Finanzas
- Fecha de publicación: 3 de noviembre de 2026
- Norma modificada: Resolución Ministerial N.° 004-2026-EF/10
- Materia: delegación de facultades para autorizar arbitraje ante decisiones de la JRD