El 199-2026-EF publicado el 2026-09-22 en el diario oficial El Peruano.
¿Qué pasó?
La 199-2026-EF publicada por MEF contiene disposiciones de interés para la gestión pública. A continuación, los detalles principales.
Detalle de la norma
Artículo 1.- Modificación de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 Se modifica la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 140-2026-EF, en los siguientes términos: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…). Tercera. – Inversiones ante declaratorias de Estado de Emergencia Las inversiones a desarrollarse en ámbitos que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia conforme al numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, incluyendo aquellas declaradas por peligro inminente u ocurrencia de desastres en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), son atendidas mediante IOARR, cuando corresponda. Estas inversiones se registran en la cartera de inversiones del Programa Multianual de Inversiones (PMI) correspondiente, durante la fase de Ejecución. La DGPMI establece las disposiciones correspondientes.”
Artículo 2.- Se dispone la publicación de la presente
Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2556797-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF DECRETO SUPREMO N° 199-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA El Peruano / Martes 22 de setiembre de 2026 NORMAS LEGALES CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI) como sistema administrativo del Estado, orientado a optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, a fin de garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo N° 1252, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), es el ente rector del SNPMGI y, en su calidad de más alta autoridad técnico normativa, administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al SNPMGI y emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares…
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Continuidad de Inversiones ante declaratorias de Estado de Emergencia aprobadas Las inversiones aprobadas al amparo de la Resolución Directoral N° 005-2020-EF/63.01, modificada por Resolución Directoral N° 0002-2023-EF/63.01, por declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, continúan rigiéndose bajo las disposiciones de dicha Resolución Directoral hasta la entrada en vigencia de las disposiciones que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI Presidenta de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2556846-2 EDUCACIÓN Designan Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y como Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 566-2026-MINEDU Lima, 21 de setiembre de 2026 VISTO, los documentos que conforman el Expediente Nº MPD2026-EXT-0867766; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Unidad de Programación e Inversiones de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y sus modificatorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1252), dispone la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de…
¿Por qué es relevante para gobiernos locales?
- Los gobiernos locales deben estar al tanto de las disposiciones emitidas por las entidades rectoras para asegurar el cumplimiento normativo en su gestión.
- Las modificaciones presupuestarias tienen impacto en la ejecución del gasto público y en la programación financiera de las entidades beneficiarias.
- Los titulares de los pliegos son responsables de la correcta ejecución, sostenibilidad y rendición de cuentas de los recursos transferidos.
Lectura práctica para la gestión pública
El punto central de 199-2026-EF es identificar la obligación concreta que crea, modifica o autoriza. La entidad debe separar el mandato principal de sus condiciones, responsables y documentos de sustento; esa lectura evita aplicar la norma de manera automática o fuera de su ámbito.
Para una aplicación segura, corresponde verificar el texto íntegro, la fecha de vigencia y las disposiciones complementarias citadas. Cuando la medida incida en presupuesto, contratación o personal, también debe intervenir el órgano técnico competente.
Acciones recomendadas
- Revisar el texto de 199-2026-EF y confirmar que la entidad se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
- Asignar la revisión al área responsable y conservar el sustento de la decisión o registro efectuado.
- Verificar plazos, montos, finalidad y restricciones antes de emitir actos administrativos o comprometer recursos.
- Coordinar con presupuesto, administración y el área usuaria cuando la medida requiera ejecución institucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué dispone el 199-2026-EF?
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 140-2026-EF
¿A quiénes se aplica?
Se aplica a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito definido por 199-2026-EF; la entidad debe verificar esa condición antes de ejecutarla.
¿Qué debe verificar la entidad?
Debe revisar el objeto, el ámbito de aplicación, la vigencia, los responsables, los plazos y las restricciones previstos en el texto oficial.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
En el enlace a la norma original y en el documento descargable que acompaña esta nota.
Enlaces
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