Documento oficial: Informe Técnico N.° 000260-2026-SERVIR-DPGSC.
Fuente oficial: gob.pe – SERVIR
El tiempo de servicios solo comprende el periodo en que el servidor desempeñó funciones activamente en el puesto, y no se acumula entre un vínculo laboral anterior y uno nuevo. SERVIR señala que el ascenso excepcional del personal de salud autorizado por la Ley N.° 32185 se rige únicamente por esa ley y los lineamientos del D.S. N.° 013-2025-SA, que no previeron computar el tiempo ejercido en cargos de confianza bajo el D. Leg. 276, ni acumular los periodos trabajados bajo el D. Leg. 1057 (CAS) como tiempo de servicios.
¿A quiénes aplica este criterio?
- Profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales que participan o participaron en procesos de ascenso del sector salud.
- Oficinas de recursos humanos del sector salud (MINSA, organismos públicos, gobiernos regionales y entidades del D. Leg. 1153) que calculan puntajes de tiempo de servicios.
- Servidores con más de un vínculo laboral en la Administración Pública, que suelen asumir que sus periodos previos se suman automáticamente.
- Áreas legales y de escalafón que atienden reclamos sobre reconocimiento de tiempo de servicios para progresión.
El criterio importa para la gestión pública porque dos creencias muy difundidas —que todo servicio anterior suma y que los años como CAS o como cargo de confianza cuentan para el ascenso— no tienen respaldo normativo automático. SERVIR absuelve una consulta general y no resuelve casos individuales.
Contexto: el ascenso excepcional del personal de salud
El artículo 51 de la Ley N.° 32185 (Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025) autorizó, de manera excepcional, que el Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las entidades del ámbito del D. Leg. N.° 1153 realicen el ascenso, hasta dos niveles, mediante concurso interno de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales.
El proceso exigía estar registrado en el AIRHSP al 31 de julio de 2024 y contar con al menos cinco años de servicios asistenciales en la plaza actual. Su implementación se reguló mediante los Lineamientos aprobados por el D.S. N.° 013-2025-SA, publicado el 11 de julio de 2025 en El Peruano, que fijaron requisitos, condiciones y factores de evaluación.
Qué se entiende por «tiempo de servicios»
Según los Lineamientos, el factor «tiempo de servicios» se refiere al periodo durante el cual el personal de la salud desempeñó sus funciones en el puesto de manera activa, y solo puede sumarse el tiempo de SERUMS y residentado. No se computan otros periodos por el solo hecho de haber estado vinculado al Estado.
Por eso SERVIR concluye que el tiempo ejercido en cargos de confianza o de responsabilidad directiva bajo el régimen del D. Leg. 276 no se contabiliza ni puntúa como tiempo de servicios para ese ascenso: la regulación excepcional simplemente no lo previó.
Los vínculos laborales no se acumulan
SERVIR ratifica el criterio del Informe Técnico N.° 002635-2022-SERVIR-GPGSC: el tiempo de servicios es el periodo en que el servidor brinda servicios a su entidad bajo un vínculo laboral. Cuando el vínculo termina, la entidad liquida los beneficios sociales de ese periodo; si la persona vuelve a vincularse —incluso en la misma entidad y bajo el mismo régimen—, ese nuevo vínculo genera sus propios beneficios y no es continuación del anterior.
En consecuencia, no procede acumular el tiempo de servicios entre el vínculo primigenio y el nuevo. Aplicado al proceso de ascenso de la Ley N.° 32185, los periodos trabajados bajo el D. Leg. N.° 1057 (CAS), incluidos los ejercidos como funcionario CAS, no se reconocen ni acumulan como tiempo de servicios.
En palabras de SERVIR: «no es posible la acumulación de tiempo de servicios entre un vínculo primigenio y un nuevo vínculo, ya que este último generará su propio tiempo de servicios» (Conclusión 3.3 del Informe Técnico N.° 000260-2026-SERVIR-DPGSC).
La regla de oro
Para el tiempo de servicios solo cuenta el ejercicio activo del puesto —más SERUMS y residentado— y cada vínculo laboral corre por separado. Un contrato CAS anterior, un cargo de confianza o un periodo ya liquidado no se suman automáticamente al tiempo de servicios para un ascenso; se requiere que la norma del proceso lo prevea expresamente.
Recomendaciones editoriales para RR. HH.
- Revisar la norma que regula cada proceso de ascenso antes de reconocer tiempo de servicios: lo que no está previsto expresamente no se computa.
- Documentar el cómputo del tiempo de servicios con la plaza actual, el periodo activo, el SERUMS y el residentado cuando corresponda.
- No acumular vínculos liquidados: verificar la liquidación de beneficios sociales del periodo anterior antes de sumarlo.
- Explicar al servidor por qué un periodo CAS o de confianza no puntúa, citando la norma y la conclusión de SERVIR, para reducir reclamos.
Preguntas frecuentes
¿El tiempo como CAS cuenta para un ascenso en salud?
No de forma automática. En el proceso excepcional de la Ley N.° 32185, SERVIR precisó que los periodos bajo el D. Leg. 1057 no se reconocen ni acumulan como tiempo de servicios porque la norma no lo previó.
¿Los años en un cargo de confianza bajo el D. Leg. 276 suman tiempo de servicios?
No para ese ascenso. Los Lineamientos solo consideran el ejercicio activo del puesto y, adicionalmente, el SERUMS y el residentado.
¿Puedo sumar mi tiempo de servicios de un contrato anterior?
No. Cada vínculo laboral genera su propio tiempo de servicios; no se acumula con el vínculo primigenio ya liquidado.
¿Qué sí se computa como tiempo de servicios?
El periodo de ejercicio activo en el puesto y, expresamente, el SERUMS y el residentado.
Enlaces
Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000260-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).
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