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Cuatro escalas remunerativas en un solo día: SUNAFIL, COFOPRI, docentes universitarios y RIMS de los IES

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Vista aérea del campus de la Universidad Nacional de Ingeniería en Lima, referente de la universidad pública peruana

Resumen. El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el 30 de octubre de 2026 cuatro decretos supremos que reordenan las remuneraciones de cuatro universos distintos de servidores públicos: los trabajadores del régimen 728 de la SUNAFIL, los del COFOPRI, los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas y los docentes de los institutos de educación superior y de las escuelas de formación artística. Son normas separadas, con escalas y fechas de vigencia distintas, pero con una misma lógica: consolidar en un solo monto los ingresos que ya se pagaban por planilla y trasladar al AIRHSP la actualización sin abrir la puerta a bonificaciones adicionales.

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Fuente: Decretos Supremos N.° 230, 231, 232 y 233-2026-EF (Ministerio de Economía y Finanzas, 30 de octubre de 2026) · www.elperuano.pe

Qué cambia y por qué se aprobaron el mismo día

Los cuatro decretos responden a leyes distintas y atienden problemas distintos, pero comparten una misma técnica legislativa. En cada caso, una ley previa autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a elaborar un estudio técnico y a proponer una nueva escala; el estudio se hizo, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos emitió opinión favorable y el resultado se plasmó en un decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

El efecto práctico es doble. Primero, cada entidad deja de administrar una maraña de incrementos sucesivos y pasa a pagar un monto único por nivel. Segundo, el monto único se registra de oficio en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), de modo que la planilla y el registro oficial quedan alineados sin trámite adicional de la entidad.

Las cuatro escalas en una mirada

Norma Universo Rango de montos mensuales Vigencia
D.S. 230-2026-EF Trabajadores del régimen del D. Leg. 728 de la SUNAFIL De S/ 2 940,00 (Auxiliar 2) a S/ 15 600,00 (Directivo 5) 1 de diciembre de 2026
D.S. 231-2026-EF Servidores del régimen del D. Leg. 728 del COFOPRI De S/ 3 400,00 (Técnico 1) a S/ 15 600,00 (Directivo 4) 1 de noviembre de 2026
D.S. 232-2026-EF Docentes ordinarios y contratados de universidades públicas De S/ 811,50 (contratado tipo B, 8 horas) a S/ 9 569,82 (principal) 31 de octubre de 2026
D.S. 233-2026-EF Docentes de IES, IEST del Ministerio de Defensa y ESFA De S/ 4 083,51 (categoría 1) a S/ 8 774,48 (categoría 5) 31 de octubre de 2026

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1. SUNAFIL: doce niveles y una prohibición expresa

El Decreto Supremo N.° 230-2026-EF aprueba la escala de los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, en el marco de la Ley N.° 32486. La escala tiene doce niveles:

  • Directivo: nivel 5, S/ 15 600,00; nivel 4, S/ 15 000,00; nivel 3, S/ 13 500,00; nivel 2, S/ 12 000,00; nivel 1, S/ 11 000,00.
  • Profesional: nivel 3, S/ 10 150,00; nivel 2, S/ 9 150,00; nivel 1, S/ 8 150,00.
  • Técnico: nivel 3, S/ 4 850,00; nivel 2, S/ 3 850,00.
  • Auxiliar: nivel 3, S/ 3 440,00; nivel 2, S/ 2 940,00.

Los montos consolidan los incrementos que se venían pagando por los decretos supremos 311-2022-EF, 313-2023-EF, 265-2024-EF, 279-2024-EF y 327-2025-EF, ya registrados en el AIRHSP. Es decir: no se trata de un aumento sobre la remuneración anterior, sino de la reunión de esos conceptos en una sola cifra.

La norma fija además tres límites que conviene leer juntos. La SUNAFIL solo reconoce, además de la escala, una gratificación por Fiestas Patrias, una por Navidad y una bonificación por escolaridad. Prohíbe expresamente percibir cualquier otro ingreso, bonificación, asignación, incentivo o compensación, cualquiera sea su fuente de financiamiento, salvo la compensación por tiempo de servicios, la asignación familiar, los conceptos aprobados por laudo arbitral que ya estén en el AIRHSP y los que se acuerden después en el marco de la Ley N.° 31188, de negociación colectiva en el sector estatal. Y traslada a la máxima autoridad administrativa el deber de verificar ese cumplimiento bajo responsabilidad.

La norma deroga el Decreto Supremo N.° 324-2013-EF y ordena que las antiguas denominaciones —superintendente, secretario general, funcionario I, II y III, profesional I, II y III, técnico I y II, auxiliar I y II— se entiendan referidas a los nuevos niveles según la equivalencia del estudio técnico.

2. COFOPRI: diez niveles y una escala que absorbe la negociación colectiva

El Decreto Supremo N.° 231-2026-EF hace lo propio con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en el marco de la Ley N.° 32522. La escala es la siguiente:

  • Directivo: nivel 4, S/ 15 600,00; nivel 3, S/ 15 000,00; nivel 2, S/ 13 500,00; nivel 1, S/ 11 200,00.
  • Profesional: nivel 3, S/ 9 500,00; nivel 2, S/ 8 500,00; nivel 1, S/ 7 500,00.
  • Técnico: nivel 3, S/ 4 400,00; nivel 2, S/ 3 900,00; nivel 1, S/ 3 400,00.

Aquí la consolidación tiene un matiz relevante para las oficinas de personal: los montos absorben los ingresos mensuales que ya estaban registrados en el AIRHSP, incluidos los otorgados por negociación colectiva en el marco de la Ley N.° 31188. Después de la entrada en vigencia, los nuevos acuerdos colectivos sí pueden generar conceptos adicionales; lo que se congela es lo anterior.

Se mantienen las mismas reglas de contención: solo una gratificación por Fiestas Patrias, una por Navidad y una bonificación por escolaridad; prohibición de percibir otros conceptos, con las excepciones de CTS, asignación familiar y los acuerdos colectivos posteriores. La norma deroga la Resolución Suprema N.° 154-97-EF y dispone la equivalencia de las categorías Ejecutivo 1 a 3, Profesional 1 a 3 y Técnico 1 a 3.

3. Docentes universitarios: nuevo monto por categoría

El Decreto Supremo N.° 232-2026-EF actualiza la remuneración mensual de los docentes ordinarios y contratados de las universidades públicas, en el marco del artículo 96 de la Ley N.° 30220 y de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732, que autorizó el incremento y lo financió con un crédito suplementario cuyo detalle figura en el Anexo IV de esa ley.

Para los docentes ordinarios, el decreto fija un monto único por categoría, aplicable tanto a la dedicación exclusiva como al tiempo completo: principal, S/ 9 569,82; asociado, S/ 6 520,50; auxiliar, S/ 5 933,00. El docente a tiempo parcial percibe la parte proporcional a las horas laboradas, tomando como base el monto de su categoría a tiempo completo.

Para los docentes contratados, el monto depende del tipo de docente, la clasificación y la carga académica:

  • Tipo A: 32 horas semanales, S/ 6 963,00; 16 horas, S/ 3 482,00; 8 horas, S/ 1 741,00.
  • Tipo B: 32 horas semanales, S/ 3 246,00; 16 horas, S/ 1 623,00; 8 horas, S/ 811,50.

La norma deroga los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N.° 164-2024-EF y dispone que la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos actualice de oficio los montos en el AIRHSP. El financiamiento corre por cuenta del presupuesto institucional de cada universidad pública, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

4. IES y escuelas de formación artística: la RIMS por categoría

El Decreto Supremo N.° 233-2026-EF fija la Remuneración Íntegra Mensual Superior de los docentes de la carrera pública de los institutos de educación superior y de los institutos tecnológicos del Ministerio de Defensa, así como la remuneración de los docentes de las escuelas superiores de formación artística y de las ex escuelas que hoy son la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y la Universidad Nacional de Arte Diego Quispe Tito del Cusco.

Para los IES, la escala por categoría y jornada de 40 horas es la siguiente: categoría 5, 260 % de la RIMS, S/ 8 774,48; categoría 4, 210 %, S/ 7 087,08; categoría 3, 181 %, S/ 6 108,39; categoría 2, 141 %, S/ 4 758,47; categoría 1, 121 %, S/ 4 083,51. El docente que labora menos de la jornada percibe la parte proporcional a las horas trabajadas.

Los docentes contratados de los IES perciben S/ 4 083,51 si son regulares, y S/ 8 774,48 si son altamente especializados o extraordinarios. En las escuelas de formación artística, el docente nombrado ubicado en la tercera escala transitoria de la Ley N.° 29944 percibe S/ 6 108,39, y el ubicado en la primera o segunda escala, S/ 4 758,47; el contratado percibe el equivalente a la primera categoría de los IES, es decir, S/ 4 083,51.

Dos precisiones que la norma incorpora y que suelen pasarse por alto. La primera: los montos de las escuelas de formación artística mantienen su vigencia mientras no se apruebe el reglamento de la Ley N.° 32304, que regula esas escuelas y la carrera pública de sus docentes. La segunda: se derogan los numerales 2.1, 2.4 y 2.5 del artículo 2, los numerales 3.1, 3.2 y 3.6 del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 239-2024-EF, con un alcance parcial respecto de los IES y de los IEST del Ministerio de Defensa que el propio decreto delimita.

Las tres reglas comunes

  • Registro de oficio en el AIRHSP. En los cuatro casos, la actualización la hace la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del MEF. La entidad no presenta solicitud ni sustenta el cambio: solo verifica que el nivel asignado a cada servidor coincida con la equivalencia aprobada.
  • Financiamiento sin recursos adicionales. Las cuatro normas se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego correspondiente. En el caso de las universidades, el incremento se habilitó con el crédito suplementario de la Ley N.° 32732; en los demás, con la disponibilidad existente.
  • Cierre de conceptos. En el régimen 728 de la SUNAFIL y del COFOPRI, la escala absorbe los ingresos anteriores y cierra la posibilidad de sumar bonificaciones por fuera de las excepciones previstas. En el sector educación, el decreto no repite esa prohibición: fija montos y remite a los criterios y condiciones de otorgamiento.

Qué debe hacer la oficina de recursos humanos

  1. Mapear los niveles. Revisar la planilla contra la tabla de equivalencias de cada decreto y detectar a los servidores cuya denominación de cargo no calza con ningún nivel.
  2. Verificar el AIRHSP. Confirmar que el registro refleje el monto y la denominación actualizados; una diferencia entre planilla y registro es la observación más frecuente en control posterior.
  3. Revisar los conceptos adicionales. En SUNAFIL y COFOPRI, identificar cualquier bonificación, asignación o incentivo que se esté pagando al margen de las excepciones y evaluar su cese, con sustento normativo y comunicación previa.
  4. Ordenar los expedientes de negociación colectiva. En COFOPRI, los conceptos ya registrados en el AIRHSP quedaron absorbidos; los nuevos deben tramitarse por la vía de la Ley N.° 31188.
  5. Ajustar el presupuesto. Contrastar el costo de la nueva escala con la disponibilidad del pliego y, de corresponder, tramitar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático.
  6. Comunicar por escrito. La norma cambia el monto, no la condición laboral del servidor; conviene una comunicación interna que explique qué concepto se consolida y a partir de qué fecha se paga.

Cuatro fechas de vigencia que no coinciden

Este es el punto donde se producen los errores de planilla. La escala del COFOPRI rige desde el 1 de noviembre de 2026; la de la SUNAFIL, desde el 1 de diciembre de 2026; y los montos para docentes universitarios y para los IES y escuelas de formación artística rigen desde el 31 de octubre de 2026, es decir, el día siguiente a su publicación. Pagar antes o después de la fecha que corresponde genera pagos indebidos o deudas laborales, según el caso.

Preguntas frecuentes

¿Las nuevas escalas son aumentos adicionales a lo que ya se pagaba?

No en el caso de SUNAFIL y COFOPRI. En esas dos normas los montos consolidan los incrementos anteriores en una sola cifra, de modo que el ingreso total no necesariamente sube: se reordena. En el caso de los docentes universitarios y de los IES, el decreto fija montos nuevos en el marco de incrementos autorizados por ley.

¿Los decretos alcanzan a los servidores CAS o al régimen 276?

No. Los decretos 230 y 231 se refieren exclusivamente a trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 de la SUNAFIL y del COFOPRI. Los decretos 232 y 233 alcanzan a docentes universitarios y a docentes de institutos y escuelas de formación artística, según sus propias reglas.

¿La entidad debe solicitar la actualización en el AIRHSP?

No. La actualización la realiza de oficio la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. La entidad debe verificar que el registro coincida con la equivalencia y con el nivel que corresponde a cada servidor.

¿Se pueden seguir pagando bonificaciones adicionales en SUNAFIL y COFOPRI?

Solo las excepciones previstas: una gratificación por Fiestas Patrias, una por Navidad, una bonificación por escolaridad, la compensación por tiempo de servicios, la asignación familiar, los laudos arbitrales ya registrados en el AIRHSP y los conceptos que se acuerden después en el marco de la Ley N.° 31188. Cualquier otro concepto está prohibido bajo responsabilidad.

¿Qué pasa con las denominaciones antiguas de los cargos?

Se entienden referidas a los nuevos niveles según la equivalencia aprobada en el estudio técnico del Ministerio de Economía y Finanzas. La equivalencia no cambia la plaza ni el vínculo laboral: solo traduce la denominación anterior al nivel remunerativo vigente.

¿Desde cuándo se paga cada escala?

COFOPRI, desde el 1 de noviembre de 2026; SUNAFIL, desde el 1 de diciembre de 2026; docentes universitarios y docentes de IES y escuelas de formación artística, desde el 31 de octubre de 2026.

Crédito de la imagen de portada: Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (campus de la Universidad Nacional de Ingeniería).

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