No se admiten nuevos petitorios mineros en dos áreas del país desde el 5 de noviembre de 2026: la ANAP Guaneros, de 7,700 hectáreas en Moquegua, y la ANAP Quipan, de 6,700 hectáreas entre Huaral y Canta, en Lima. El Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) hará prospección regional en ambas por tres años y los estudios quedarán disponibles al vencer el plazo. La restricción alcanza a cualquier postulante, no solo a los titulares vecinos.
Decreto Supremo N.° 026-2026-EM y su análisis
Documento completo · 3 páginas · Ministerio de Energía y Minas
Norma verificada por Gestores Públicos Perú
¿A quiénes aplica?
- Personas y empresas con interés minero en Moquegua, Huaral y Canta: mientras la ANAP esté vigente no pueden presentar petitorios dentro del polígono.
- Gobiernos regionales de Moquegua y Lima: ordenan el territorio y reciben las consultas sobre actividades en esas zonas.
- Municipalidades de Moquegua, Aucallama y Huamantanga: su ámbito queda comprendido en las áreas declaradas.
- Titulares de concesiones y derechos adquiridos: la declaración respeta los derechos preexistentes, pero conviene verificar si el polígono los toca.
- Áreas de asesoría jurídica y de gestión minera: necesitan distinguir una ANAP de una zona intangible o de una prohibición permanente.
El dato importa para la gestión pública porque una ANAP congela el ingreso de nuevas solicitudes por un plazo determinado: no cambia la titularidad existente, pero sí el universo de trámites que la autoridad minera puede admitir a trámite.
Qué es una ANAP y de dónde viene
El artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N.° 014-92-EM, permite al Ministerio de Energía y Minas autorizar áreas de no admisión de petitorios al INGEMMET, por plazos máximos de cinco años calendario, para que realice trabajos de prospección minera regional. La norma fija tres condiciones: respetar los derechos adquiridos, respetar las áreas colindantes a las zonas arqueológicas del país y no comprender más de 300,000 hectáreas por área.
El procedimiento está en los artículos 6 al 9 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N.° 020-2020-EM. Cuando la cuadrícula o conjunto de cuadrículas cuenta con área libre se expide el decreto supremo, se indica el plazo para los trabajos de prospección y se ordena su transcripción a los Registros Públicos para la inscripción.
Las dos áreas declaradas
| Área | Extensión | Ubicación | Plazo de prospección |
|---|---|---|---|
| ANAP Guaneros | 7,700 hectáreas | Distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua | 3 años |
| ANAP Quipan | 6,700 hectáreas | Distritos de Aucallama y Huamantanga, provincias de Huaral y Canta, departamento de Lima | 3 años |
El decreto incluye las coordenadas UTM WGS84 de los vértices de cada polígono cerrado. Ese detalle no es accesorio: la verificación de si un petitorio cae dentro del área se hace con esas coordenadas, no con la descripción de los distritos.

Qué puede y qué no puede hacer el INGEMMET
- Puede ejecutar trabajos de prospección minera regional durante tres años en ambas áreas, como titular de las ANAP aprobadas.
- Debe respetar la integridad de los monumentos arqueológicos o históricos, los proyectos hidroenergéticos e hidráulicos, la Red Vial Nacional, los oleoductos, gasoductos y poliductos, los cuarteles, puertos y obras de defensa nacional que se encuentren dentro del área (artículo 3, con remisión al artículo 36 del Reglamento).
- Debe poner a disposición del público, a título oneroso, los estudios con la información de sus trabajos regionales un mes antes del vencimiento del plazo; al término de ese plazo quedan de libre disponibilidad, salvo que intervenga PROINVERSIÓN (artículo 4).
- No puede extender el plazo por decisión propia: los tres años se cuentan desde la vigencia del decreto y el máximo legal es de cinco años por área.
La implementación se financia con cargo al presupuesto institucional del INGEMMET, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público (artículo 5). El artículo 6 ordena la transcripción del decreto en los Registros Públicos.
La regla de oro
La ANAP no expropia ni extingue derechos: cierra la puerta de entrada. Quien ya tiene una concesión o un derecho adquirido dentro del polígono lo conserva; quien pretende iniciar uno nuevo no puede hacerlo mientras el área esté vigente. Por eso la verificación correcta es doble: primero, si el punto cae dentro del polígono; segundo, si existe un derecho anterior inscrito.
En la práctica
- Antes de admitir o recomendar un petitorio, contraste las coordenadas con los vértices publicados en el decreto, no con el nombre del distrito.
- Deje constancia de la fecha de la consulta: la ANAP tiene plazo y puede vencer o ser ampliada por otra norma.
- Si detecta un derecho adquirido dentro del área, consérvelo documentado: la declaración respeta los derechos preexistentes, pero no los inscribe de oficio.
- Para gobiernos regionales y municipalidades, use la ANAP como insumo de ordenamiento territorial, sin tratarla como zona intangible ni como área Natural protegida.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa que un área sea de no admisión de petitorios mineros?
Que la autoridad minera no admite nuevas solicitudes de petitorio dentro de ese polígono mientras el área esté vigente. No extingue concesiones ni derechos ya adquiridos.
¿Cuánto duran las ANAP Guaneros y Quipan?
Tres años calendario para los trabajos de prospección regional del INGEMMET, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N.° 026-2026-EM. El máximo legal por área es de cinco años.
¿Los estudios del INGEMMET serán públicos?
Se ponen a disposición del público a título oneroso un mes antes de vencer el plazo; al término de ese plazo quedan de libre disponibilidad, salvo que intervenga PROINVERSIÓN.
¿La ANAP afecta a quien ya tiene una concesión en la zona?
No. La declaración se hace respetando los derechos adquiridos. Lo que se restringe es el ingreso de nuevos petitorios.
¿Quién verifica que el área esté libre de derechos mineros vigentes?
La Dirección General de Minería del MINEM emitió opinión favorable tras verificar que no existe superposición con derechos mineros vigentes ni con zonas arqueológicas en los polígonos declarados.
Descargar el decreto supremo
Decreto Supremo N.° 026-2026-EM
Documento completo · 3 páginas · MINEM, 4 de noviembre de 2026
Norma verificada por Gestores Públicos Perú
Fuente: Decreto Supremo N.° 026-2026-EM (Ministerio de Energía y Minas, 2026) · www.gob.pe/minem
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Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Decreto Supremo N.° 026-2026-EM y en el TUO de la Ley General de Minería.
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