El en el diario oficial El Peruano por un monto de S/ 31 697 151,00.
¿Qué pasó?
Mediante se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversas entidades públicas.
Detalle de la norma
Artículo 1.- Objeto
Que, el numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional del Año Fiscal 2026, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 587 272 027,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), para financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en el literal b) del citado numeral, referido al financiamiento del pago de encargaturas correspondiente a la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, para los profesores que temporalmente asuman cargos de 1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 31 697 151,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar el costo diferencial que implica el pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad, previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, correspondiente al Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 82.1 del 18 NORMAS LEGALES artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 010 : M. de Educación 026 : Programa Educación Básica para Todos CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 16…
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación
institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas 2558275-2 Decreto Supremo que aprueba nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 728 DECRETO SUPREMO Nº 202-2026-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo establecido por los artículos 1 y 3 de la Ley N° 32525, Ley que autoriza una nueva escala remunerativa para el personal del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO del Gobierno Regional de Cusco, sujetos al régimen del Decreto Legislativo 728, y dicta otras medidas, se autoriza una nueva escala remunerativa para el personal directivo, profesional, técnico y auxiliar del Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente (IMA) y del Plan COPESCO, órganos desconcentrados del Gobierno Regional de Cusco, sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo; para tal efecto, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde…
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República y Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Regionales 1 : Recursos ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS 31 697 151,00 =========== 31 697 151,00 =========== 1.2 El detalle de los pliegos y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas para financiar el costo diferencial que implica el pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y la asignación por cargo, para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis. LUIS FERNANDO GALARRETA VELARDE Primer Vicepresidente de la República y Encargado del Despacho de la Presidencia de la República ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2558275-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 201-2026-EF 17 responsabilidad previstos en las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en el artículo 12 de la referida Ley; Que, asimismo, el numeral 82.2 del artículo 82 de la Ley N° 32513 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último y de conformidad con las disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia, debiendo publicarse hasta el 13 de noviembre de 2026; siendo que las propuestas de decreto supremo deben ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 09 de octubre de 2026; Que, mediante el Oficio N° 01375-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos regionales para financiar el costo diferencial que implica el pago de encargaturas correspondientes a la asignación por jornada de trabajo adicional y a la asignación por cargo para los profesores que temporalmente asuman cargos de responsabilidad, previstos en las áreas de desempeño laboral establecidas en el artículo 12 de la Ley N° 29944, correspondiente al Año Fiscal 2026, en el marco de lo dispuesto en el literal b) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513; adjuntando para…
¿Por qué es relevante para gobiernos locales?
- Los gobiernos locales pueden ser beneficiarios directos de las transferencias de partidas autorizadas. Los alcaldes y gerentes municipales deben verificar si su municipalidad está incluida en los anexos de la norma.
- Las modificaciones presupuestarias tienen impacto en la ejecución del gasto público y en la programación financiera de las entidades beneficiarias.
- Los titulares de los pliegos son responsables de la correcta ejecución, sostenibilidad y rendición de cuentas de los recursos transferidos.
Lectura práctica para la gestión pública
El efecto presupuestario debe confirmarse en los anexos de la norma: allí se precisan las entidades habilitadas, los montos y la finalidad del gasto. La publicación resume el alcance para facilitar esa verificación antes de iniciar cualquier modificación presupuestaria.
La incorporación de los recursos no autoriza a cambiar su destino. La oficina de presupuesto, la unidad ejecutora y el área usuaria deben coordinar la programación, certificación y ejecución respetando las reglas del Sistema Nacional de Presupuesto y la documentación sustentatoria.
Acciones recomendadas
- Revisar el texto de y confirmar que la entidad se encuentra dentro de su ámbito de aplicación.
- Asignar la revisión al área responsable y conservar el sustento de la decisión o registro efectuado.
- Verificar plazos, montos, finalidad y restricciones antes de emitir actos administrativos o comprometer recursos.
- Coordinar con presupuesto, administración y el área usuaria cuando la medida requiera ejecución institucional.
Preguntas frecuentes
¿Qué dispone el ?
La norma establece disposiciones cuyo alcance debe revisarse en su texto íntegro.
¿A quiénes se aplica?
Se aplica a los sujetos y entidades comprendidos en el ámbito definido por ; la entidad debe verificar esa condición antes de ejecutarla.
¿Qué debe verificar la entidad?
Debe revisar el objeto, el ámbito de aplicación, la vigencia, los responsables, los plazos y las restricciones previstos en el texto oficial.
¿Dónde se consulta el texto oficial?
En el enlace a la norma original y en el documento descargable que acompaña esta nota.
Enlaces
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