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DS 222-2026-EF: la certificación de compradores públicos del OECE será progresiva y tendrá plazo máximo hasta el 30 de abril de 2028

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El Decreto Supremo N.° 222-2026-EF, publicado el 21 de octubre de 2026 en el diario oficial El Peruano, modifica el Reglamento de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, para que el nuevo modelo de certificación de compradores públicos a cargo del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) se implemente de forma progresiva y no empiece antes de que el Organismo lo disponga mediante comunicado. La fecha límite para el inicio de esa implementación es el 30 de abril de 2028.

En términos prácticos: la norma no elimina la certificación de compradores públicos ni cambia los requisitos del artículo 16 del Reglamento; lo que hace es sustituir la regla de implementación —que antes fijaba un plazo único de 18 meses— por una modalidad progresiva cuya fecha de inicio la anuncia el OECE, con un techo temporal expreso. El objetivo declarado es que el servicio de certificación no se interrumpa mientras el Organismo termina de habilitar los componentes del nuevo modelo.

1. Qué cambió exactamente

El decreto tiene un solo artículo modificatorio. Reemplaza el texto de la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2025-EF. El cambio se entiende mejor comparando ambos textos:

  • Regla anterior: el OECE implementaba el nuevo modelo de certificación en un plazo no mayor de dieciocho meses contados desde la entrada en vigencia del Reglamento.
  • Regla vigente: el OECE establece, mediante comunicado, la fecha de inicio de la implementación progresiva del nuevo modelo de certificación regulado en el artículo 16 del Reglamento, y esa fecha tiene como límite el 30 de abril de 2028.

El artículo 1 precisa el objeto —establecer la modalidad progresiva y un nuevo plazo para el inicio de la implementación— y el artículo 2 fija la finalidad: garantizar la continuidad del servicio de certificación de los compradores públicos hasta que el OECE inicie la implementación progresiva. Los artículos 3, 4 y 5 contienen, respectivamente, el texto modificatorio, la regla de publicación en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del MEF, y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas.

2. Por qué se modificó el Reglamento

La parte considerativa del decreto explica el motivo con precisión. El OECE informó, mediante el Oficio N.° D000093-2026-OECE-PRE —complementado por los Oficios N.° D000179-2026-OECE-PRE y N.° D000210-2026-OECE-PRE—, que viene desarrollando los componentes y las condiciones habilitantes para poner en funcionamiento el nuevo modelo de certificación, pero que esos aspectos aún están pendientes de culminación, validación, integración y habilitación.

De mantenerse el plazo original, el Organismo no habría podido certificar a los compradores públicos con el nuevo modelo, lo que afectaba directamente la continuidad del servicio de certificación. La modificación busca evitar ese escenario: permite que la transición se haga por etapas y que las entidades contratantes sigan contando con compradores públicos certificados para ejecutar sus contrataciones.

El decreto también deja constancia de que la norma está exceptuada de presentar el expediente del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante ante la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, por tratarse de disposiciones emitidas en el desarrollo de los sistemas administrativos del Estado (literal i del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1565, aprobado por el Decreto Supremo N.° 023-2025-PCM, en concordancia con el artículo 46 de la Ley N.° 29158).

3. Qué implica para las entidades contratantes

  • No hay corte del servicio: las entidades pueden seguir trabajando con compradores públicos certificados bajo el esquema vigente mientras el OECE no anuncie el inicio de la implementación progresiva.
  • El calendario lo fija el OECE: la fecha de inicio llegará por comunicado del Organismo, no por el vencimiento automático de un plazo legal. Ese comunicado es el documento que las áreas de abastecimiento deben monitorear.
  • Techo legal: en ningún caso el inicio de la implementación puede superar el 30 de abril de 2028.
  • Transición por etapas: la implementación es progresiva, de modo que la exigencia del nuevo modelo no será simultánea para todos los compradores públicos desde el primer día.
  • Planificación interna: conviene que las oficinas de abastecimiento y las unidades de capacitación identifiquen a su personal que cumple función de comprador público, verifiquen la vigencia de sus certificaciones y programen la actualización con la anticipación que exija el comunicado del OECE.

Para el sector privado y los proveedores del Estado, el efecto es indirecto pero relevante: la continuidad del servicio de certificación sostiene la capacidad operativa de las áreas de contratación de las entidades, que es la que conduce los procedimientos de selección.

4. Qué no dispone la norma (límites)

  • No modifica el artículo 16 del Reglamento ni los requisitos o el contenido de la certificación: solo cambia la regla de implementación del nuevo modelo.
  • No fija una fecha cierta de inicio: esa fecha la establece el OECE por comunicado, dentro del límite del 30 de abril de 2028.
  • No dispone la pérdida de validez de las certificaciones ya obtenidas ni crea un nuevo régimen sancionador.
  • No incorpora anexos, cronogramas ni disposiciones complementarias adicionales: el decreto consta de cinco artículos y no trae documentos anexos.
  • No contiene una regla especial de vigencia; por la regla general del artículo 109 de la Constitución, rige desde el día siguiente de su publicación en El Peruano, es decir, desde el 22 de octubre de 2026.

5. Documentos y fuente oficial

🔗 Ver norma original en gob.pe — texto completo de la norma en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.

📄 Descargar PDF del DS 222-2026-EF — versión publicada en el diario oficial El Peruano (archivo oficial, sin anexos).

Preguntas frecuentes

¿El DS 222-2026-EF elimina la certificación de compradores públicos del OECE?

No. La certificación se mantiene regulada en el artículo 16 del Reglamento de la Ley N.° 32069. Lo que cambia es la forma y el plazo para implementar el nuevo modelo de certificación, que pasa a ser progresivo y con fecha de inicio fijada por el OECE.

¿Desde cuándo se exige el nuevo modelo de certificación?

Desde la fecha de inicio que establezca el OECE mediante comunicado, con un límite máximo del 30 de abril de 2028. Hasta que ese comunicado se emita, no corresponde exigir el nuevo modelo por el solo paso del tiempo.

¿Qué pasa con los compradores públicos ya certificados?

La norma no dispone que pierdan validez. Su finalidad expresa es garantizar la continuidad del servicio de certificación, de modo que las entidades sigan contando con compradores certificados durante la transición. La vigencia concreta de cada certificado se rige por las reglas del Reglamento y por lo que disponga el OECE.

¿Quién debe estar atento a este cambio en una entidad pública?

Las oficinas de abastecimiento o logística, las áreas usuarias de contratación y las unidades de capacitación o recursos humanos, que administran la asignación de compradores públicos certificados y su actualización.

¿El decreto tiene anexos o cronograma?

No. El decreto consta de cinco artículos y no incorpora anexos, cronogramas ni disposiciones complementarias finales propias; solo modifica la Decimocuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento.

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