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Informe 317-2026-SERVIR: licencia sindical en el sector público, 30 días al año y no se niega por falta de reemplazo

Actualidad
Acuerdo entre representantes de la entidad y trabajadores mediante negociación formal

Documento oficial: Informe Técnico N.° 000317-2026-SERVIR-DPGSC.

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Fuente oficial: gob.pe – SERVIR

¿Cómo funciona la licencia sindical en el sector público y con qué límites? El derecho de sindicación y las licencias sindicales de los servidores civiles se rigen —salvo régimen especial— por el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. N.° 010-2003-TR) y su Reglamento: la licencia se regula preferentemente por acuerdo, convenio o costumbre y, en su defecto, se otorga hasta por 30 días calendario por año y por dirigente sindical. La falta de personal de reemplazo, la falta de disponibilidad presupuestal o la continuidad del servicio no son causales por sí mismas para negarla o restringirla. Así lo precisa SERVIR al absolver una consulta general sobre el derecho a la licencia sindical.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • Dirigentes sindicales del sector público que requieren ausentarse para ejercer funciones gremiales.
  • Oficinas de Recursos Humanos (o la que haga sus veces) que otorgan, verifican y registran las licencias en el control de asistencia.
  • Organizaciones sindicales de servidores públicos que pactan o solicitan licencias.
  • Servidores de los regímenes 276, 728 y 1057 y de carreras especiales comprendidos en el ámbito de la norma.

El criterio importa para la gestión pública porque equilibra la libertad sindical con la continuidad del servicio: la entidad debe organizarse internamente para cubrir la ausencia, en lugar de denegar la licencia por falta de reemplazo.

Marco aplicable: qué norma rige la licencia sindical

De acuerdo con el Informe Técnico Vinculante N.° 001384-2026-SERVIR-GPGSC, para el ejercicio del derecho de sindicación en el sector público —incluido el otorgamiento de facilidades y licencias sindicales— resulta aplicable el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por D.S. N.° 010-2003-TR, y su Reglamento, aprobado por D.S. N.° 011-92-TR, respecto de los servidores civiles de los distintos regímenes laborales, salvo que exista una regulación especial aplicable a un determinado colectivo.

Reglas concretas de la licencia sindical

  • Fuente preferente: la licencia se regula por acuerdo, convenio o costumbre.
  • En su defecto: se otorga en el tiempo y modo del artículo 32 del TUO de la LRCT y del artículo 16 de su Reglamento: hasta 30 días calendario por año y por dirigente sindical.
  • Finalidad: habilita al dirigente a ausentarse de su centro de trabajo para ejercer funciones gremiales.
  • Control administrativo: corresponde a la Oficina de Recursos Humanos el otorgamiento, la verificación y el registro de la licencia dentro del control de asistencia.

SERVIR precisa además que la justificación de la licencia no exige rendir cuentas al empleador ni acreditar en detalle cada gestión: basta expresar las razones que motivan la ausencia del representante sindical y que la licencia se concedió para facilitar la actividad sindical (criterio recogido de la Casación Laboral N.° 29035-2019 Lima).

Por qué no se puede negar por falta de reemplazo o de presupuesto

SERVIR subraya que la inexistencia de personal de reemplazo, la falta de disponibilidad presupuestal o la necesidad de garantizar la continuidad del servicio no constituyen, por sí mismas, causales para denegar o restringir el derecho. Corresponde a la entidad verificar las condiciones de procedencia y adoptar las medidas de gestión administrativa interna necesarias para asegurar la continuidad del servicio, sin afectar el ejercicio efectivo de la libertad sindical.

La regla de oro

La licencia sindical es una facilidad para el ejercicio de la libertad sindical: se rige por acuerdo, convenio o costumbre y, en su defecto, por 30 días calendario al año por dirigente; RR. HH. la controla administrativamente y la entidad no puede negarla invocando falta de reemplazo, presupuesto o continuidad del servicio.

En palabras de SERVIR: «la inexistencia de personal de reemplazo, la falta de disponibilidad presupuestal o la necesidad de garantizar la continuidad del servicio no constituyen, por sí mismas, causales para denegar o restringir dicho derecho; correspondiendo a la entidad verificar el cumplimiento de las condiciones para su procedencia y adoptar las medidas de gestión administrativa interna necesarias para asegurar la continuidad del servicio, sin afectar el ejercicio efectivo de la libertad sindical» (Conclusión 3.4 del Informe Técnico N.° 000317-2026-SERVIR-DPGSC).

En la práctica: qué revisar en la entidad

  • Identifica la fuente aplicable: primero el acuerdo, convenio o costumbre; en su defecto, la LRCT (30 días calendario por año por dirigente).
  • No deniegues por falta de reemplazo ni por presupuesto: organiza internamente la cobertura del puesto.
  • Registra y controla la licencia desde la Oficina de Recursos Humanos, sin exigir rendición de cuentas detallada de la actividad sindical.
  • Verifica si existe régimen especial aplicable al colectivo de servidores antes de aplicar supletoriamente la LRCT.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia sindical corresponden en el sector público?

Si no hay acuerdo, convenio o costumbre que regule la materia, la LRCT y su Reglamento reconocen hasta 30 días calendario por año y por dirigente sindical.

¿Puede la entidad negar la licencia sindical por falta de personal de reemplazo?

No. La falta de reemplazo, de presupuesto o la continuidad del servicio no son causales por sí mismas para denegarla o restringirla; la entidad debe adoptar medidas internas para cubrir la ausencia.

¿Qué norma rige la licencia sindical de los servidores civiles?

El TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. N.° 010-2003-TR) y su Reglamento (D.S. N.° 011-92-TR), salvo que exista una regulación especial aplicable a un colectivo determinado, conforme al Informe Técnico Vinculante N.° 001384-2026-SERVIR-GPGSC.

¿Quién controla la licencia sindical en la entidad?

La Oficina de Recursos Humanos (o la que haga sus veces), que se encarga del otorgamiento, la verificación y el registro de la licencia dentro del proceso de control de asistencia.

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Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000317-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR, Dirección de Políticas de Gestión del Servicio Civil).

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