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Informe 254-2026: ¿qué puestos pueden hacer teletrabajo en el Estado?

Actualidad
Teletrabajo en la Administración Pública: evaluación de puestos y continuidad del servicio

Sí, pero no de forma automática. La Ley N.° 31572 y su Reglamento se aplican a los servidores civiles —incluidos docentes y auxiliares de educación—, cualquiera sea su régimen laboral; sin embargo, cada entidad debe determinar qué puestos son teletrabajables y motivar cualquier denegatoria con base en las características del puesto, el servicio y las condiciones tecnológicas. Así lo precisa el Informe Técnico N.° 000254-2026-SERVIR-DPGSC.

¿A quiénes aplica este criterio?

  • A las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del TUO de la Ley N.° 27444.
  • A los servidores civiles de los regímenes de los Decretos Legislativos N.os 276, 728 y 1057.
  • A docentes comprendidos en la Ley N.° 29944 y a auxiliares de educación.
  • A las oficinas de recursos humanos y autoridades que evalúan solicitudes o implementan puestos bajo teletrabajo.

Qué precisa el informe

La consulta fue formulada por una unidad de gestión educativa local respecto de servidores administrativos que atienden a padres y alumnos, docentes y auxiliares de educación. SERVIR responde en términos generales: la inclusión en el ámbito legal no equivale a un derecho automático a trabajar a distancia. La entidad empleadora debe evaluar la viabilidad concreta sin afectar la prestación del servicio público.

Quiénes están dentro del ámbito legal

El artículo 2 de la Ley N.° 31572 y el artículo 3 de su Reglamento, aprobado por el D.S. N.° 002-2023-TR, comprenden a las entidades públicas y a los servidores civiles sujetos a cualquier régimen laboral. SERVIR recuerda que la carrera especial de la Ley de Reforma Magisterial también está comprendida, por lo que docentes y auxiliares no quedan excluidos por su régimen especial.

La evaluación del puesto es la clave

Para identificar un puesto teletrabajable, la entidad debe revisar, entre otros aspectos, que no se afecte el servicio público; la naturaleza de las funciones; que estas no exijan presencia física; las necesidades organizacionales; el uso de medios digitales; la comunicación y seguridad de la información; y la posibilidad de supervisar las labores mediante actividades, productos o resultados.

Denegar una solicitud exige motivación real

El numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N.° 31572 permite al empleador denegar una solicitud de cambio de modalidad, pero la decisión debe estar sustentada. No basta citar de manera formal los criterios legales: la entidad tiene que explicar cómo las circunstancias concretas del puesto o del servicio justifican la presencia física o impiden el teletrabajo.

Lo que SERVIR dispone y lo que recomienda este análisis

Regla de SERVIR: docentes, auxiliares y servidores administrativos están dentro del ámbito de la Ley de Teletrabajo, pero la entidad determina en cada caso si las funciones pueden ejecutarse bajo esa modalidad.

Recomendación editorial: las oficinas de RR. HH. deberían conservar una matriz o informe de evaluación por puesto, con funciones, atención al público, necesidad de presencialidad, herramientas digitales, seguridad de la información, supervisión y continuidad del servicio. Esta trazabilidad es una recomendación de gestión, no una exigencia textual adicional creada por el informe.

Límites y aplicación

El informe es una opinión técnica general y no valida ni rechaza una solicitud individual. La entidad debe aplicar la Ley N.° 31572, su Reglamento, sus instrumentos internos y las condiciones reales del servicio. La Guía Orientadora para Implementar el Teletrabajo en las Entidades Públicas, aprobada por la RPE N.° 0054-2023-SERVIR-PE, ofrece subcriterios referenciales; no reemplaza la evaluación concreta ni autoriza por sí sola el teletrabajo.

En la práctica

  • Identifique las funciones esenciales del puesto y si requieren atención o presencia física.
  • Evalúe continuidad del servicio, herramientas digitales, seguridad de la información y supervisión por resultados.
  • Documente la decisión y, si deniega el cambio de modalidad, explique la relación entre los hechos del caso y los criterios legales.
  • No trate la pertenencia a un régimen especial ni la condición de servidor vulnerable como autorización automática; son elementos que deben ponderarse dentro de la evaluación institucional.

En palabras de SERVIR: «Los servidores administrativos de las instituciones educativas, como los docentes y auxiliares de educación les es aplicable la Ley de Teletrabajo. Sin embargo, la determinación específica de si sus labores o funciones pueden ser desarrolladas a través de dicha modalidad, corresponde efectuarse por su entidad empleadora» (Conclusión del Informe Técnico N.° 000254-2026-SERVIR-DPGSC).

Preguntas frecuentes

¿La Ley de Teletrabajo se aplica a docentes y auxiliares de educación?

Sí. SERVIR señala que la Ley N.° 31572 y su Reglamento comprenden también a docentes de la Ley N.° 29944 y auxiliares de educación.

¿Estar dentro del ámbito legal da derecho automático al teletrabajo?

No. La entidad debe evaluar si las funciones del puesto son compatibles con el teletrabajo y si se preserva el servicio público.

¿La entidad puede denegar una solicitud de cambio de modalidad?

Sí, pero debe motivar la denegatoria con razones vinculadas a los criterios legales y a las circunstancias concretas del puesto.

¿SERVIR decide si un puesto específico es teletrabajable?

No. El informe absuelve una consulta general; la determinación corresponde a la entidad empleadora en cada situación.

Enlaces

Análisis preparado por Gestores Públicos Perú con base en el texto oficial del Informe Técnico N.° 000254-2026-SERVIR-DPGSC (SERVIR).

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